Incorporan el artículo 506-A al Código Procesal Civil a fin de establecer auxilio judicial para el demandante de prescripción adquisitiva [Ley 31967]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2023

La Ley 31967, promulgada por la Presidenta de la República, modifica el Código Procesal Civil con el objetivo de establecer un auxilio judicial para el demandante en casos de prescripción adquisitiva. La modificación consiste en la incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil, que establece un “emplazamiento excepcional” para propiedades con más de veinte copropietarios con derechos inscritos.

En estos casos, el demandante puede beneficiarse de la exoneración de tasas judiciales, conforme al literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley busca facilitar el acceso a la justicia en procesos de prescripción adquisitiva que involucren propiedades con un elevado número de copropietarios. La normativa fue aprobada por el Congreso de la República y publicada en diciembre de 2023, entrando en vigor después de su promulgación por la Presidenta de la República.


Ley 31967

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESTABLECER AUXILIO JUDICIAL PARA EL DEMANDANTE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Artículo único. Incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil

Se incorpora el artículo 506-A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 506-A. Emplazamiento excepcional

Respecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la figura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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