La Ley 31967, promulgada por la Presidenta de la República, modifica el Código Procesal Civil con el objetivo de establecer un auxilio judicial para el demandante en casos de prescripción adquisitiva. La modificación consiste en la incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil, que establece un «emplazamiento excepcional» para propiedades con más de veinte copropietarios con derechos inscritos.
En estos casos, el demandante puede beneficiarse de la exoneración de tasas judiciales, conforme al literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley busca facilitar el acceso a la justicia en procesos de prescripción adquisitiva que involucren propiedades con un elevado número de copropietarios. La normativa fue aprobada por el Congreso de la República y publicada en diciembre de 2023, entrando en vigor después de su promulgación por la Presidenta de la República.
Ley 31967
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESTABLECER AUXILIO JUDICIAL PARA EL DEMANDANTE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Artículo único. Incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil
Se incorpora el artículo 506-A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 506-A. Emplazamiento excepcional
Respecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la figura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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