Mediante el Oficio 240-2021-PR, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa remitida por el Congreso respecto a la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro extraordinario y parcial de sus fondos.
Como sabemos, la autógrafa fue remitida para su promulgación una vez aprobado el texto sustitutorio del Proyecto de Ley en el Pleno del Congreso, al haber sido propuesto por la Comisión de Economía, banca, finanzas, inteligencia financiera.
¿Norma que vulnera derechos?
En la observación a la propuesta legislativa se argumentó la vulneración del derecho a las pensiones y a la protección del trabajador; además, se aclaró que estaría afectando la intangibilidad de los fondos previsionales.
Como sabemos, el Congreso de la República emitió la autógrafa del proyecto de Ley el 5 de abril de 2021, la cual tiene por objetivo permitir que los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) puedan retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados.
Esta medida se fundamentó en la emergencia sanitaria generada por la pandemia, además, tuvo como eje central la discusión sobre la reactivación económica.
Frente a esto, la observación del Poder Ejecutivo se sustentó en la finalidad del sistema de pensiones, es decir, en la defensa del derecho a la pensión y la preservación del sustento económico cuando el trabajador haya finalizado su etapa laboral.
Posible inconstitucionalidad de la norma
En base a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, se alertó que la propuesta legislativa efectivamente compromete el derecho a la pensión.
Recordemos que el derecho a la pensión y el derecho a la seguridad social han sido desarrollados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual ha afirmado que la pensión es un derecho fundamental, que tiene como finalidad la protección de las personas al envejecer.
En ese sentido, se aclaró el contenido esencial del derecho a la pensión, está constituido por: el derecho de acceso a una pensión; el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; y el derecho a una pensión mínima. Por lo que hay un deber del Estado por garantizar este derecho.
Sobre esto, el Poder Ejecutivo precisó que la propuesta puede vulnerar directamente el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, toda vez que vacía de contenido las protecciones de estos derechos.
Tal como se explica en las observaciones, la promulgación de la norma llevaría a la declaración de inconstitucionalidad.
Propuesta desde el Ejecutivo
Por su parte, el Gobierno no descartó completamente la medida y formuló una «propuesta equilibrada» para modificar la iniciativa legislativa.
Así, en atención a la situación de la pandemia, afirmó que existe un punto medio entre la necesidad de la economía familiar y el derecho a la pensión. En ese sentido, propuso las siguientes modificaciones a la autógrafa:
1. Sobre el objeto de la Ley, aclaró que solo podrán retirar las 4 UIT quienes no hayan aportado durante 3 meses consecutivos; además, no corresponderá para el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
2. También, sobre el procedimiento, se abonará una 1 UIT cada 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
3. No se aplicarán las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
4. Se creará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la Ley.
La propuesta legal es la siguiente:
Artículo 1°. Objeto de la Ley
Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 30 de abril de 2021, no cuenten con acreditación de aportes previsionales, por al menos tres meses consecutivos, a retirar de manera facultativa un monto igual o menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Artículo 2°. Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta un monto equivalente a una (1) UIT cada treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
c) en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitar por única vez a la administración privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Artículo 3° Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, se por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

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