La bancada Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 01056-2016/CR, a través del cual pretende modificar varios artículos del Código Civil referidos al daño moral para incluirlo dentro del daño a la persona. Asimismo, se propone incorporar el concepto del daño emergente en el artículo 1985º del Código Civil, referido a la responsabilidad extracontractual.
Lea también: La clasificación de los daños en la responsabilidad civil
De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito de la norma es minimizar el problema actual consistente en la existencia de demandas por indemnización de daños no patrimoniales con fundamentos ambiguos e imprecisos, donde se aprecia una indemnización excesiva por parte del demandante, infravalorada por la parte demandada. De la misma forma, el Proyecto explica que los jueces al fundamentar sus sentencias se referirían al daño a la persona, si este fue demandado, ya que este comprendería el daño moral, siendo innecesario desarrollar ambos conceptos y negando la posibilidad latente de otorgar indemnizaciones disímiles en casos similares, lo que genera inseguridad jurídica en los justiciables.
Por otro lado, respecto al daño emergente, el documento señala que por una razón de coherencia normativa se sugiere incorporar este concepto al artículo 1985º del Código Civil, ya que no se encuentra regulado dentro de dicho supuesto normativo; lo que si bien no es óbice para poder demandarlo por ser parte de la indemnización, es preferible que se encuentre regulado expresamente para darle mayor claridad y precisión.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 257º, 351º, 414º, 1322º, 1984º Y 1985º DEL CÓDIGO CIVIL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 295
El congresista de la República que suscribe, MIGUEL ANTONIO CASTRO GRÁNDEZ, por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente formula legal:
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 257º, 351º, 414º , 1322º, 1984º Y 1985º DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo único.- Modifícanse los artículos 257º,351º, 414º, 1322º, 1984º y 1985º del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:
Indemnización por oposición infundada
Artículo 257º.- Si se declara infundada la oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes y el Ministerio Público están exonerados de esta responsabilidad. Si la denuncia hubiera sido maliciosa, es igualmente responsable quien la formula. En ambos casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, teniendo en cuenta el daño a la persona.
Reparación del cónyuge inocente
Artículo 351º.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño a la persona
Alimentos para la madre e indemnización del daño a la persona Artículo 414. En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por daño a la persona en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.
Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.
Artículo 1322º.- Daño a la persona por inejecución de obligaciones
El daño a la persona, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
Artículo 1984º.- Daño a la persona por responsabilidad civil extracontractual
El daño a la persona es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Artículo 1985º.- Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño a la persona, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y e! daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Pretensión alternativa implícita: Corresponde aplicar la suplencia de queja deficiente para declarar improcedente la pretensión de tenencia y custodia exclusiva formulada por la madre respecto de sus dos hijos, y así mejor concederle un régimen de visitas y comunicación progresivo y supervisado, hasta eventualmente llegar a una tenencia compartida indistinta; puesto que es la fórmula más adecuada para el caso en que los hijos tienen roto el vínculo afectivo con su madre debido a una alienación parental generada por el propio padre [Exp. 00094-2021-0, f. j. 7.18-7.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Escritura pública imperfecta emitida por funcionario sin facultades para ello no es título que justifique restitución del bien [Casación 1901-2018, Ayacucho] escritura-publica-imperfecta-emitida-funcionario-facultades-no-titulo-justifique-restitucion-bien-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/escritura-publica-imperfecta-emitida-funcionario-facultades-no-titulo-justifique-restitucion-bien-LP-324x160.jpg)