El congresista de la República Luis Alberto Yika García, congresista independiente no agrupado, con fecha 3 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2797/2017-CR, que busca declarar de interés nacional la incorporación del curso de «Sociedad, Familia y Valores» en la currícula escolar de primaria y secundaria, en un contexto de alarmantes cifras de violencia en nuestra sociedad.
Publican informe «Feminicidio: determinantes y evaluación del riesgo» (febrero, 2018)
La violencia de género se ha incrementado según índices de la Defensoría del Pueblo (o bien las mujeres han perdido el miedo a denunciar agresiones), y se hace indispensable tomar medidas para proteger a las poblaciones vulnerables de nuestro país. La educación es una herramienta fundamental en ese sentido. Según la ONU, esta violencia se manifiesta también como toda forma desigualdad estructural o de discriminación institucional que mantiene a una mujer en una posición de subordinación.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL CURSO SOCIEDAD, FAMILIA Y VALORES EN LA CURRÍCULA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
Declárese de interés nacional la incorporación del curso “Sociedad, Familia y Valores” en el Plan de Estudios comprendido en la Curricula Nacional de la Educación Básica Regular de primaria y secundaría,
ARTÍCULO 2.- Educación como prevención
El enfoque del trinomio Sociedad – Familia – Valores está referido a la formación integral de los estudiantes de primaria y secundaria con la finalidad de eliminar estereotipos y prejuicios que los afectan tanto en su interacción como miembros de una familia o dentro del entorno escolar y social, buscando prevenir y eliminar la discriminación y la violencia de género, así como permitir a los profesionales de la educación detectar de manera temprana a las víctimas de esta modalidad de discriminación y violencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Implementación
El Ministerio de Educación a través de sus instancias pertinentes dispondrá de las acciones necesarias bara la implementación de la presente ley.

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