El congresista de la República Luis Alberto Yika García, congresista independiente no agrupado, con fecha 3 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2797/2017-CR, que busca declarar de interés nacional la incorporación del curso de «Sociedad, Familia y Valores» en la currícula escolar de primaria y secundaria, en un contexto de alarmantes cifras de violencia en nuestra sociedad.
Publican informe «Feminicidio: determinantes y evaluación del riesgo» (febrero, 2018)
La violencia de género se ha incrementado según índices de la Defensoría del Pueblo (o bien las mujeres han perdido el miedo a denunciar agresiones), y se hace indispensable tomar medidas para proteger a las poblaciones vulnerables de nuestro país. La educación es una herramienta fundamental en ese sentido. Según la ONU, esta violencia se manifiesta también como toda forma desigualdad estructural o de discriminación institucional que mantiene a una mujer en una posición de subordinación.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL CURSO SOCIEDAD, FAMILIA Y VALORES EN LA CURRÍCULA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
Declárese de interés nacional la incorporación del curso “Sociedad, Familia y Valores” en el Plan de Estudios comprendido en la Curricula Nacional de la Educación Básica Regular de primaria y secundaría,
ARTÍCULO 2.- Educación como prevención
El enfoque del trinomio Sociedad – Familia – Valores está referido a la formación integral de los estudiantes de primaria y secundaria con la finalidad de eliminar estereotipos y prejuicios que los afectan tanto en su interacción como miembros de una familia o dentro del entorno escolar y social, buscando prevenir y eliminar la discriminación y la violencia de género, así como permitir a los profesionales de la educación detectar de manera temprana a las víctimas de esta modalidad de discriminación y violencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Implementación
El Ministerio de Educación a través de sus instancias pertinentes dispondrá de las acciones necesarias bara la implementación de la presente ley.



![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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