La congresista María Córdova, integrante de la bancada de Renovación Popular, presentó una iniciativa para otorgar incentivos en los procesos de licitación pública a aquellas empresas que, en su planilla laboral, incluyan a mujeres que hayan sido víctimas de violencia.
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Con el fin de definir a las beneficiarias, la «condición de victima de violencia» será acreditada mediante el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), perteneciente al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia.
La iniciativa legislativa señala que las empresas participantes en procesos de licitación pública recibirán un puntaje adicional de dos puntos si logran acreditar que, al menos el 10% de su personal, está compuesto por mujeres víctimas de violencia, conforme a los criterios establecidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Asimismo, estas contrataciones deberán constar de, al menos, los últimos 12 meses. Además, el órgano encargado de su supervisión será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Proyecto de Ley N° 9888/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
La Congresista de la República que suscribe, MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto d e ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover la contratación laboral en el sector privado de mujeres víctimas de violencia en el marco de las contrataciones públicas, mediante la implementación de mecanismos de incentivos, con el fin de contribuir a su autonomía económica y bienestar integral.
Artículo 2.- Beneficiarias
2.1. Es beneficiaría de la presente ley la mujer que es o haya sido víctima de cualquier forma de violencia.
2.2. La condición de víctima de violencia se acredita con la información que obra en el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo 3.- Ámbito de la aplicación
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todas las entidades públicas sujetas a la ley de contrataciones, y proveedores de bienes, servicios y obras que participen en procesos de contratación pública bajo el marco legal vigente.
Artículo 4.- Incentivos en contrataciones públicas
Las empresas que participan en procesos de licitación, recibirán un puntaje adicional de 2 puntos, al puntaje total de la evaluación técnica de su propuesta, conforme a los parámetros definidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), cuando en su planilla laboral actual tenga al menos un 10% de las personas señaladas en el artículo 2, contratadas formalmente en los últimos 12 meses.
Artículo 5.- Requisitos para las empresas oferentes
Para acceder a los beneficios establecidos en esta ley, las empresas deberán:
5.1 Acreditar la contratación d e mujeres víctimas d e violencia.
5.2 Garantizar condiciones laborales formales y de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Artículo 6.- Supervisión
El órgano encargado de la supervisión de la contratación de las mujeres víctimas de violencia es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo emitirá las normas complementarias para la aplicación de los dispuesto en la ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación, estableciendo los mecanismos operativos para su implementación.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
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