Fundamento destacado. SEXTO. Que, ahora bien, se tiene una razonable sindicación directa de la agraviada en sede preliminar y plenarial, avalada por la inmediata intervención y captura policial y con la testifical del policía Gonzales Pérez, que sin duda enervan la versión incoherente del imputado. Además, constan las actas de intervención y de incautación. La agraviada además sufrió lesiones por acción de los asaltantes. El hecho de que el imputado no firmó ambas actas no lo exonera de responsabilidad, frente a la prueba personal, documentada y pericial ya citadas. Nada indica una diferencia esencial entre los testimonios de la agraviada y del policía captor. No consta que se maltrató al imputado para que firme las actas y admita los cargos; no reconoció culpabilidad y no firmó las actas. Las lesiones levísimas que sufrió [certificado médico legal de fojas cuarenta y cuatro] muy bien, como dice el efectivo policial, se produjeron como consecuencia del arresto y de la oposición que realizó.
∞ La sentencia condenatoria es fundada. El recurso defensivo no puede prosperar. Así se declara.
Sumilla: La prueba actuada es suficiente para emitir sentencia condenatoria. Se tiene una razonable sindicación directa de la agraviada en sede preliminar y plenarial, avalada por la inmediata intervención y captura policial y con la testifical del policía, que sin duda enervan la versión incoherente del imputado. Además, constan las actas de intervención y de incautación. El hecho de que el imputado no firmó ambas actas no lo exonera de responsabilidad, frente a la prueba personal, documentada y pericial ya citadas. Nada indica una diferencia esencial entre los testimonios de la agraviada y del policía captor. No consta que se maltrató al imputado para que firme las actas y admita los cargos; no reconoció culpabilidad y no firmó las actas. Las lesiones levísimas que sufrió muy bien, como dice el efectivo policial, se produjeron como consecuencia del arresto y de la oposición que realizó. En tal sentido, el recurso defensivo no puede prosperar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 1130-2020/LIMA NORTE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, cuatro de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ALBERTH JAIR GUEVARA CHÁVEZ contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta y uno, de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Fiorella Maritza Murrugarra García a nueve años de pena privativa de libertad y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL IMPUTADO
PRIMERO. Que el encausado GUEVARA CHÁVEZ en sus escritos de recurso de nulidad formalizados de fojas doscientos setenta, de siete de octubre de dos mil diecinueve, y de fojas doscientos setenta y seis, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, instó la absolución de los cargos. Alegó que la agraviada y el policía han declarado contradictoriamente; que el policía captor no estuvo en el lugar de los hechos; que fue presionado para que firme el acta de incautación; que la agraviada no declaró en el juicio oral; que se le sembró el celular; que el lugar de los hechos es lejano al lugar en que fue intervenido; que la agraviada está resentida con él porque no la ayudó cuando su compañero le sustrajo el celular.
§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, como a las quince horas con treinta minutos, cuando la agraviada Murrugarra García, de treinta años de edad [Ficha RENIEC de fojas treinta y siete], transitaba por la calle Alameda del Pinar, Manzana D, en dirección a la avenida Trapiche, en el distrito de Comas – Lima, a fin de tomar un servicio de transporte público con dirección a Chorrillos, fue atacada por los encausados Guevara Chávez y Cotrina Guerra, los cuales intentaron apoderarse de su mochila, a lo que ella opuso resistencia, pero lograron sustraerle su celular Sony que lo tenía en su cintura. Los asaltantes se dieron a la fuga, pese a lo cual fueron perseguidos por los policías, quienes lograron detener al encausado Guevara Chávez en poder del celular de la agraviada.
[CONTINÚA…]
Para leer el recurso de nulidad completo, clic AQUÍ.
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: «Guía de montaña» creó riesgo no permitido: víctima subía el nevado Huayhuash [RN 1780-2013, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Recurso-Nulidad-1780-2013-Ancash-LP-324x160.png)