Que el imputado no firme las actas de intervención e incautación no lo exonera de responsabilidad [RN 1130-2020, Lima Norte]

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Fundamento destacado. SEXTO. Que, ahora bien, se tiene una razonable sindicación directa de la agraviada en sede preliminar y plenarial, avalada por la inmediata intervención y captura policial y con la testifical del policía Gonzales Pérez, que sin duda enervan la versión incoherente del imputado. Además, constan las actas de intervención y de incautación. La agraviada además sufrió lesiones por acción de los asaltantes. El hecho de que el imputado no firmó ambas actas no lo exonera de responsabilidad, frente a la prueba personal, documentada y pericial ya citadas. Nada indica una diferencia esencial entre los testimonios de la agraviada y del policía captor. No consta que se maltrató al imputado para que firme las actas y admita los cargos; no reconoció culpabilidad y no firmó las actas. Las lesiones levísimas que sufrió [certificado médico legal de fojas cuarenta y cuatro] muy bien, como dice el efectivo policial, se produjeron como consecuencia del arresto y de la oposición que realizó.

∞ La sentencia condenatoria es fundada. El recurso defensivo no puede prosperar. Así se declara.


Sumilla: La prueba actuada es suficiente para emitir sentencia condenatoria. Se tiene una razonable sindicación directa de la agraviada en sede preliminar y plenarial, avalada por la inmediata intervención y captura policial y con la testifical del policía, que sin duda enervan la versión incoherente del imputado. Además, constan las actas de intervención y de incautación. El hecho de que el imputado no firmó ambas actas no lo exonera de responsabilidad, frente a la prueba personal, documentada y pericial ya citadas. Nada indica una diferencia esencial entre los testimonios de la agraviada y del policía captor. No consta que se maltrató al imputado para que firme las actas y admita los cargos; no reconoció culpabilidad y no firmó las actas. Las lesiones levísimas que sufrió muy bien, como dice el efectivo policial, se produjeron como consecuencia del arresto y de la oposición que realizó. En tal sentido, el recurso defensivo no puede prosperar.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 1130-2020/LIMA NORTE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, cuatro de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ALBERTH JAIR GUEVARA CHÁVEZ contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta y uno, de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Fiorella Maritza Murrugarra García a nueve años de pena privativa de libertad y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL IMPUTADO

PRIMERO. Que el encausado GUEVARA CHÁVEZ en sus escritos de recurso de nulidad formalizados de fojas doscientos setenta, de siete de octubre de dos mil diecinueve, y de fojas doscientos setenta y seis, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, instó la absolución de los cargos. Alegó que la agraviada y el policía han declarado contradictoriamente; que el policía captor no estuvo en el lugar de los hechos; que fue presionado para que firme el acta de incautación; que la agraviada no declaró en el juicio oral; que se le sembró el celular; que el lugar de los hechos es lejano al lugar en que fue intervenido; que la agraviada está resentida con él porque no la ayudó cuando su compañero le sustrajo el celular.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, como a las quince horas con treinta minutos, cuando la agraviada Murrugarra García, de treinta años de edad [Ficha RENIEC de fojas treinta y siete], transitaba por la calle Alameda del Pinar, Manzana D, en dirección a la avenida Trapiche, en el distrito de Comas – Lima, a fin de tomar un servicio de transporte público con dirección a Chorrillos, fue atacada por los encausados Guevara Chávez y Cotrina Guerra, los cuales intentaron apoderarse de su mochila, a lo que ella opuso resistencia, pero lograron sustraerle su celular Sony que lo tenía en su cintura. Los asaltantes se dieron a la fuga, pese a lo cual fueron perseguidos por los policías, quienes lograron detener al encausado Guevara Chávez en poder del celular de la agraviada.

[CONTINÚA…]

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