Sumilla: Validez probatoria de las actas policiales de intervención en el delito de tráfico ilícito de drogas. 1. Los intervenidos no están en la obligación de suscribir documentos que los vinculen a un acontecimiento delictivo; pero esto no desacredita o desmerece la intervención policial realizada en flagrancia delictiva.
2. La presunción de inocencia del acusado se desvirtúa plenamente si con los medios de prueba incorporados al proceso se determina que participó deliberadamente en los hechos imputados. Por tanto, corresponde ratificar la condena y pena impuestas en la sentencia recurrida.
3. El derecho de defensa está plenamente reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, y garantiza que los justiciables no queden en estado de indefensión ante una imputación delictiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 298-2023 CALLAO
Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Juan Pablo Agurto Vásquez (43 años) contra la sentencia del 18 de noviembre de 20221. La cual lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano. Asimismo, le impuso como reincidente 13 años de pena privativa de la libertad y 150 días multa e inhabilitación por el plazo de 6 meses, conforme con los incisos 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Fijó en S/ 2000,00 la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor del tesoro público.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de dicho ordenamiento procesal2. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 33) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
Segundo. La imposición de una condena penal exige que el juzgador alcance un nivel de certeza respecto a la responsabilidad penal del procesado en el hecho delictivo incriminado. La cual debe surgir del análisis y la valoración razonada e integral de los medios de prueba de cargo y descargo sometidos al contradictorio en el juicio oral. Solo esa convicción de culpabilidad resulta idónea para enervar la presunción de inocencia que asiste al imputado durante el proceso penal3.
Tercero. El derecho a la defensa es irrestricto y está plenamente reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Además, en torno a este, el Tribunal Constitucional en el fundamento 2 de la Sentencia 1231-2002-HC/TC ha precisado lo siguiente:
Se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. De manera que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judiciales de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
Cuarto. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1994-2018/Lima, del 24 de septiembre de 2019 (fundamento 4.4) destacó también lo siguiente:
Los intervenidos no están en la obligación de suscribir documentos que los vinculen a un acontecimiento delictivo; pero esto no desacredita o desmerece la intervención policial realizada en flagrancia delictiva. En este punto se debe tener en cuenta que el acusado es una persona que cuenta con antecedente […]; es decir, no es ajeno a investigaciones delictivas, razón por la cual sabe de las implicancias de un documento de estas características.
II. HECHOS IMPUTADOS
Quinto. Según la acusación fiscal4 el 15 de enero de 2016, aproximadamente a las 00:15 horas, personal policial del Escuadrón Verde realizaba labores de patrullaje motorizado por inmediaciones del Asentamiento Humano Constanzo en el Callao. Fue en ese contexto que los efectivos policiales observaron a dos personas realizando un “pase de drogas” en el cruce de los jirones Miroquesada y Victoria. El personal policial capturó a uno de ellos quien fue identificado como Juan Pablo Agurto Vásquez. A él se le encontró en posesión de un bolso tipo maletín de color negro en cuyo interior se hallaron 64 envoltorios hechos de papel con clorhidrato de cocaína con un peso neto de 3 gramos y 170 envoltorios de papel con pasta básica de cocaína y un peso neto de 4 gramos. Además, se le encontraron también 3 bolsitas de polietileno transparente que contenían en su interior pasta básica de cocaína con un peso neto de 67 gramos. E, igualmente, en el registro se le encontró en posesión de varias monedas de distinta denominación por un monto total de S/ 90,50.
[Continúa…]
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