Sumilla. El carácter persecutorio del proceso penal a cargo de la Fiscalía, impide, en este caso, proseguir con la causa. El recurso de nulidad carece de virtualidad ante la posición no incriminatoria del fiscal supremo; y si este no encuentra razones para continuar con la persecución penal y mantener viva la pretensión procesal, no corresponde al órgano jurisdiccional proceder de oficio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 290-2019, SELVA CENTRAL
Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, que absolvió a JUAN EMILIO CARRERA HUAMÁN de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública-peculado doloso, en perjuicio del Estado- Municipalidad Distrital de Pozuzo. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
Primero. Agravios planteados. El fiscal superior solicita en su recurso impugnatorio la nulidad del fallo absolutorio y la realización de un nuevo juicio oral. Como agravio sostiene que se incurrió en una deficiente valoración del caudal probatorio, concretado en lo siguiente:
1.1. Advierte que existen elementos de cargo que no han sido debidamente valorados y acreditan la responsabilidad del imputado Carrera Huamán; y, por el contrario, se otorga mayor fiabilidad a su versión exculpatoria, pese a que esta resulta contradictora e inconsistente.
1.2. No se valoró el informe pericial contable, el mismo que revela que existen diferencias de pago en exceso por remuneraciones ordinarias mensuales, asignaciones al cargo y asignaciones especiales, entre los años dos mil cuatro y dos mil ocho, por un total de 7589 soles.
1.3. Se omitió considerar la versión de su coencausado Erick Neyer Sandoval Schmidt, en la que precisó que el encargado de elaborar las planillas era su coimputado Juan Emilio Carrera Huamán, por la confianza que existía y por tener estudios de contabilidad, versión corroborada con diversa documentación, como el recurso de reconsideración de folio 303 y la testimonial de Jaime Robert Luis Almerco.
SEGUNDO. Marco incriminatorio. De la acusación fiscal escrita se desprende que el imputado JUAN EMILIO CARRERA HUAMÁN, en su condición de funcionario público de la entidad agraviada (Municipalidad Distrital de Pozuzo), jefe de Presupuesto y Contabilidad, conjuntamente con su coimputado Erick Neyes Sandoval Schmidt (ahora fallecido), jefe de Personal de la misma entidad, se apropiaron de los caudales de la comuna por las cantidades de 7440,00 soles y 10 660,00 soles, respectivamente, por cuanto ambos procesados, en contubernio, se incrementaron los sueldos de manera sistemática entre los años dos mil cuatro y dos mil ocho, para lo cual Sandoval Schmidt, en su calidad de jefe de personal, fraccionaba las planillas de pago de la Municipalidad, donde habría realizado los incrementos en el rubro de compensación por labores adicionales para luego el procesado JUAN EMILIANO CARRERA HUAMÁN, en su condición de jefe de Presupuesto y Contabilidad, daba el visto bueno de las planillas de pago y, posteriormente, efectivizase el pago correspondiente, realizándose los incrementos de manera gradual y anualmente, conforme se verifica en la Resolución de Alcaldía 021-2009-MDO, del catorce de enero de dos mil nueve y las copias de las planillas de pago.
FUNDAMENTOS
TERCERO. Sobre el caso concreto. El fiscal supremo en su dictamen de foja 18 (véase cuadernillo de nulidad formado en esta Instancia Suprema), respecto de los agravios propuestos por el fiscal superior, ha considerado que los mismos no tienen la entidad suficiente para revertir la decisión cuestionada; en tanto ratificó que no se logró demostrar de forma fehaciente que los presuntos incrementos otorgados a favor del procesado, sean irregulares o ilegales, dado que frente a la pericia contable existe el acta de verificación de planilla de trabajadores de la entidad agraviada, según el cual por los mismos conceptos se habrá pagado a otros trabajadores de la Municipalidad, lo que indicaría que se trataría del incremento de remuneraciones regulares, otorgadas no solo a favor del acusado Carrera Huamán, sino de otros trabajadores; en consecuencia, opina por la ratificación de la decisión absolutoria.
3.1. Dentro de este ámbito, corresponde seguir la línea jurisprudencial propuesta por este Supremo Tribunal, en tanto no existe recurso impugnatorio interpuesto por la Procuraduría Pública encargada del caso; por tanto, el Ministerio Público, como ente autónomo y jerarquizado, es el encargado de la conducción de la investigación, el ejercicio de la acción penal y la interposición de la acusación; que de manera monopólica lleva a cabo dichas funciones. De ahí deriva el reconocimiento del principio acusatorio, como garantía esencial del proceso penal que integra el contenido del debido proceso referido al objeto del proceso penal.
3.2. Así, por imperio del principio institucional de jerarquía, debe prevalecer la posición que adopte el superior en grado, en caso de conflicto o contradicción con la decisión que adopte el fiscal inferior. Por ello, si el órgano jurisdiccional decide estimar una absolución y el Ministerio Público, a través de su máxima instancia (fiscal supremo), corresponde con esta decisión, no es viable que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, en tanto se invadiría la autonomía constitucional del Ministerio Público. El juez no puede transformarse en acusador, por lo que los agravios expuestos en el recurso impugnatorio no son estimables. Tanto más cuando la parte civil no formuló recurso alguno.
CUARTO. Por consiguiente, el carácter persecutorio del proceso penal, a cargo de la Fiscalía, impide, en este caso, proseguir con la causa. El recurso de nulidad carece de virtualidad ante la posición no incriminatoria del fiscal supremo; y si este no encuentra razones para continuar con la persecución penal y mantener viva la pretensión procesal, no corresponde al órgano jurisdiccional proceder de oficio.
DECISIÓN
Fundamentos por los cuales declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, que absolvió a JUAN EMILIO CARRERA HUAMÁN de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública-peculado doloso, en perjuicio del Estado-Municipalidad Distrital de Pozuzo; con lo demás que contiene y es materia del recurso. DISPUSIERON: se archive definitivamente lo actuado y se remitan los autos al tribunal de origen. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema y archívese.
Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Pacheco Huancas.
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