Fundamento destacado: 11. Como puede verse, las personas que se encuentran legitimadas para acreditar la universalidad de la asamblea del 28.11.2022 conforme al acuerdo plenario descrito en el considerando 6 del presente análisis, son el últmo presidente inscrito (fallecido) y el vicepresidente, quien estatutariamente se encuentra facultado para reemplazarlo (cargo no elegido).
Ahora, en relación al presidente fallecido, debemos señalar que la muerte de uno de los integrantes del consejo directivo produce la vacancia o cesación de las funciones en el cargo para el que fue elegido, lo cual tiene sustento en que la muerte pone fin a la persona, conforme lo prevé el artículo 61 del Código Civil y, consecuentemente, deja de ser un sujeto de derecho. Esto constituye un hecho objetivo que se acredita fehacientemente con la certificación expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tal como se dispone en el artículo 58 de la Ley 26497.
Entonces, producida la vacancia por muerte de uno de los integrantes del consejo directivo no se requiere de la aprobación de la asamblea general de la asociación para acreditar ante el Registro dicha causal, bastando la presentación del documento público que lo acredite, lo cual no se ha dado en el presente caso, conforme se advierte de la documentación presentada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.2709 -2023-SUNARP-TR
Lima,23 de junio del 2023.
APELANTE : GUIDO DAVID VILLALVA ALMONACID.
Notario público — presentante.
TITULO : N° 1521674 del 29.5.2023 – (SID).
RECURSO : Escrito de apelación ingresado el 31.5.2023.
REGISTRO : Personas Juridicas de Abancay.
ACTO (s) : Elección de consejo directivo de asociación.
SUMILLA :
ACREDITACION DE QUORUM DE ASAMBLEA UNIVERSAL
Si el último presidente inscrito de la asociación ha fallecido y el previsto estatutariamente para reemplazarlo en presidir las asambleas no ha sido elegido en su oportunidad, corresponde a la persona que, por acuerdo de la asamblea universal presidió la sesión, suscribir la constancia de quórum respectiva.
VACANCIA POR FALLECIMIENTO
Para inscribir la vacancia por fallecimiento de uno o varios de los integrantes del consejo directivo basta la presentación del documento público que lo acredite, salvo que conste el fallecimiento en el Registro de Sucesiones o de Testamentos.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento del consejo directivo, para el periodo 28.11.2022 al 27.11.2024 de la Asociación de Fruticultores del Valle de Abancay, inscrita en la partida electrónica N° 05004616 del Registro de Personas Jurídicas de Abancay.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Copia certificada del acta de asamblea general universal del 28.11.2022, expedida por el notario de Abancay Guido David Villalva Almanocid el 16.5.2023.
– Constancia de quórum suscrita por Claudio Sullcahuaman Fanola, con firma certificada por notario de Abancay Guido David Villalva Almonacid el 26.5.2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Abancay Ruben Ochoa Cruz denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:
(…)
TACHA SUSTANTIVA — 2023-1521674
ACTO SOLICITADO: Nombramiento de Consejo Directivo.
ANTECEDENTES: P.E. N° 05004616 del Registro de Personas Jurídicas
PROBLEMA: Adolece de defecto insubsanable
ANÁLISIS:
1. El Reglamento General de los Registros Públicos, en su artículo 31, define a la calificación registral como la evaluación integral de los titulos ingresados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Esta calificación registral se encuentra a cargo del Registrador Público en primera instancia y del Tribunal Registral, en segunda instancia
Forma parte de la calificación registral comprobar -entre otros aspectos-, que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas
Así tenemos que cuando se solicita la inscripción el Registrador debe corroborar que el título presentado no sólo se adecúe a la partida registral, sino que debe revisar las disposiciones estatutarias y legales, pues si bien es cierto que las comunidades campesinas gozan de autonomía, no es menos cierto que dicha atribución debe ser ejercida en el marco de la ley y su estatuto,
2. Por otro lado, es importante resaltar que el artículo 3 de la Ley 26366 2stablece como una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales. Asimismo, tal como lo indica el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador lleva a cabo su función de forma autonoma, personal ¢ indelegable, siendo que la labor de la calificación se lleva a cabo teniendo como parámetro el ordenamiento jurídico vigente. Bajo esta premisa y lo ya expuesto precedentemente, es en cada caso concreto que el Registrador examina integralmente los títulos en virtud de los cuales se solicita la inseripción, verificando la legalidad de los documentos presentados, la validez del acto y la capacidad de los otorgantes, pudiendo advertir defectos que den como resultado tachas sustantivas, observaciones o liquidaciones en su función calificadora.
[Continúa…]

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








![BBVA deberá indemnizar a cliente por defectuoso asesoramiento, pues suscribió contratos de SWAP y permuta financiera pensando que era una cobertura ante posibles subidas de intereses (España) [STS 1153/2023] banco-bbva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/banco-bbva-324x160.jpg)