Fundamento destacado: 4. El artículo 203, inciso 7, de la Constitución, y los artículos 98 y 101, inciso 5, del NCPCo, establecen que los alcaldes provinciales se encuentran legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad en materias de su competencia, para lo cual requieren el acuerdo previo de su concejo municipal y contar con patrocinio letrado.
5. Sin embargo, en este caso se advierte que la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 008-2021-MPA/A ha sido presentada por el mismo alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción que la suscribió, don Jesús Zaragoza Guzmán -cuando estaba en funciones- con autorización de su concejo municipal, conforme consta del “Acuerdo de Concejo Municipal 077-2022-Municipalidad Provincial de Asunción”, de 12 de diciembre de 2022[1].
6. Queda claro, en consecuencia, que en el caso de autos la demanda se dirige contra la ordenanza aprobada por el propio concejo municipal, que acordó la presentación, y cuenta con la firma del mismo alcalde demandante.
7. A fin de analizar dicha cuestión, corresponde, primero, tomar en cuenta que la norma procesal constitucional vigente no contiene disposiciones expresas que regulen este tipo de supuesto. Por ello, este Tribunal estima necesario aplicar supletoriamente lo establecido en el Código Procesal Civil, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso de inconstitucionalidad.
10. De esta disposición se desprende que el accionante no puede demandarse a sí mismo, ya que la noción misma de proceso judicial presupone la existencia de un conflicto de intereses intersubjetivo o la configuración de una controversia entre partes obviamente distintas.
EXP. Nº 00014-2022-PI/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ASUNCIÓN
AUTO – CALIFICACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de febrero de 2023
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial deAsunción contra la Ordenanza Municipal 008-2021-MPA/A, aprobada por su propioconcejo provincial y que regulaba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampash, distrito de Chacas, provincia de Asunción, a la Ley 31079; y, ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos, presentada el 20 de diciembre de 2022, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 008-2021-MPA/A, “Ordenanza que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampash, Distrito de Chacas de la Provincia de Asunción a la Ley 31079”, emitida por la propia Municipalidad Provincial de Asunción.
4. El artículo 203, inciso 7, de la Constitución, y los artículos 98 y 101, inciso 5, del NCPCo, establecen que los alcaldes provinciales se encuentran legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad en materias de su competencia, para lo cual requieren el acuerdo previo de su concejo municipal y contar con patrocinio letrado.
5. Sin embargo, en este caso se advierte que la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 008-2021-MPA/A ha sido presentada por el mismo alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción que la suscribió, don Jesús Zaragoza Guzmán -cuando estaba en funciones- con autorización de su concejo municipal, conforme consta del “Acuerdo de Concejo Municipal 077-2022-Municipalidad Provincial de Asunción”, de 12 de diciembre de 2022[1].
6. Queda claro, en consecuencia, que en el caso de autos la demanda se dirige contra la ordenanza aprobada por el propio concejo municipal, que acordó la presentación, y cuenta con la firma del mismo alcalde demandante.
7. A fin de analizar dicha cuestión, corresponde, primero, tomar en cuenta que la norma procesal constitucional vigente no contiene disposiciones expresas que regulen este tipo de supuesto. Por ello, este Tribunal estima necesario aplicar supletoriamente lo establecido en el Código Procesal Civil, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso de inconstitucionalidad.
8. Efectivamente, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar del NCPCo, ante un vacío o defecto del Código Procesal Constitucional, son de aplicación supletoria: (…) Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y sólo ante la ausencia de otros criterios.
9. En esta línea, corresponde advertir que el artículo 2 del Código Procesal Civil ha previsto lo siguiente:
Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.
10. De esta disposición se desprende que el accionante no puede demandarse a sí mismo, ya que la noción misma de proceso judicial presupone la existencia de un conflicto de intereses intersubjetivo o la configuración de una controversia entre partes obviamente distintas.
11. A ello debe añadirse que el artículo 424, inciso 4, del mencionado código, ha previsto como uno de los requisitos de la demanda la presentación del nombre y dirección domiciliaria del demandado.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)



