Sumilla: Motivación y causa de pedir. 1. El artículo 394 del Código Procesal Penal exige (i) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto del debate, (ii) la valoración de la prueba con indicación del razonamiento justificativo, y (iii) precisión de los enjuiciamientos legales correspondientes; y, segundo, el artículo 393, apartado 2, del citado Código estipula que la valoración de la prueba respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
2. En la sentencia de apelación el vicio de motivación incompleta o insuficiente se presentará cuando no se explican o razonan fundadamente una o algunas causas de pedir impugnativas o peticiones (en este último supuesto: clase de tutela impetrada), lo que, por cierto, afecta la garantía de tutela jurisdiccional. Si se trata de la causa de pedir (hechos jurídicos) debe existir un razonamiento acerca de un determinado fundamento jurídico, comprensivo de unos hechos y de un específico fundamento jurídico, y, por ende, el Tribunal debe razonarlo puntualmente en orden a lo que se pide con relación a ese fundamento alegado.
3. El impugnante no denunció en apelación la violación de una norma procesal referida a la estructura interna de la sentencia de primera instancia causante de nulidad. En su recurso afirmó la infracción de determinadas normas que se refieren a la logicidad de la motivación y a lo que dicha sentencia debe abordar para cumplir con enervar la presunción de inocencia (específicamente —en el sub-lite—, prueba inculpatoria fiable y suficiente, y racionalidad de la inferencia probatoria). Luego, el examen impugnativo debió abordar ambos extremos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 343-2018, MADRE DE DIOS
─SENTENCIA DE CASACIÓN─
Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación interpuesto por la defensa del encausado PERCY ORLANDO ANICETO PACAMIA contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y siete, de trece de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de catorce de agosto de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Z.D.B.R. a treinta años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la señora Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata – Madre de Dios por requisitoria escrita de fojas una formuló acusación contra Percy Orlando Aniceto Pacamia por delito de violación sexual de menor en agravio de la menor de iniciales Z.D.B.R. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata mediante auto de fojas cuatro, de once de mayo de dos mil diecisiete, declaró la procedencia del juicio oral. El Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, tras el juicio oral, público y contradictorio, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de catorce de agosto de dos mil diecisiete, que condenó a Percy Orlando Aniceto Pacamia como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Z.D.B.R. a treinta años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
SEGUNDO. Que la Sala Penal de Apelaciones – Sede Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios emitió la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y siete, de trece de diciembre de dos mil diecisiete. Ésta confirmó la sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de catorce de agosto de dos mil diecisiete.
Contra la referida sentencia de vista la defensa del encausado Aniceto Pacamia interpuso recurso de casación.
TERCERO. Que las sentencias de mérito declararon probado lo siguiente:
A. El acusado Percy Orlando Aniceto Pacamia y la menor de iniciales Z.D.B.R. estuvieron juntos la noche del quince de mayo de dos mil dieciséis en el domicilio del primero, ubicado en la avenida Circunvalación s/n, costado del Centro Recreacional Moshe – Pueblo Viejo, de la ciudad de Puerto Maldonado – Madre de Dios, conforme señaló la menor agraviada y admitió el mismo acusado Aniceto Pacamia. La agraviada fue víctima de violación sexual por parte del imputado Aniceto Anicama. Este último expresó que la menor agraviada llegó a su casa a las veintiún horas, quien fue encontrada por la autoridad policial al día siguiente, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el referido domicilio, como fluye del acta de intervención policial de esa misma fecha, acta que fue oralizada en audiencia.
B. Luego de la intervención, la menor agraviada fue sometida a examen de integridad sexual. Según el certificado médico legal, la agraviada al examen presentó desfloración reciente, no así signos de acto y/o coito contra natura, ni signos de violencia física paragenital o extragenital. Las conclusiones fueron explicadas por la médico-legista en el acto oral.
C. La edad de la víctima se acreditó con su partida de nacimiento. Nació el veintidós de octubre de dos mil tres, por lo que a la fecha de los hechos tenía doce años y seis meses de edad.
CUARTO. Que la defensa del encausado Aniceto Pacamia en su recurso de casación de fojas ciento cincuenta y seis, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, invocó como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial, en los términos del artículo 429, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal.
QUINTO. Que cumplido el trámite de traslados a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por Ejecutoria Suprema de fojas treinta y cuatro, de seis de junio de dos mil dieciocho, del cuadernillo formado en esta sede suprema, declaró parcialmente bien concedido el citado recurso por la causal de vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal).
SEXTO. Que la defensa del encausado de Aniceto Pacamia sostuvo que no existió persistencia en la incriminación; que la agraviada declaró que el día anterior tuvo relaciones sexuales con otra persona; que no se probó que los espermatozoides encontrados en la vagina de la víctima pertenezcan a su patrocinado; que la sentencia de vista no realizó un examen sobre los fundamentos de su apelación; que, por tanto, se vulneró la garantía de motivación.
Sin embargo, según se señaló en la Ejecutoria Suprema de Calificación, la causal legalmente adecuada de casación es la de motivación incompleta, que tiene un supuesto jurídico específico en el artículo 249, inciso 4, del Código Procesal Penal —no se puede invocar el inciso 1 del citado artículo por ser de carácter general referido a otros preceptos constitucionales—. En consecuencia, solo cabe analizar, desde la concepción de la voluntad impugnativa, si existe mérito para apreciar tal defecto de motivación en la sentencia de vista.
SÉPTIMO. Que instruido el expediente en Secretaría y señalada fecha para la audiencia de casación el día cuatro de diciembre del presente año, ésta se realizó con la concurrencia de la defensa pública, doctora Judith Rebaza Antunez, cuyo desarrollo consta en el acta correspondiente.
OCTAVO. Que cerrado el debate, deliberada la causa en secreto ese mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente sentencia de casación en los términos que a continuación se consignan. Se programó para la audiencia de lectura de la sentencia el día de la fecha.
[Continúa…]