En agosto del año 2018, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1372, que establece la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales a través de la presentación de una declaración jurada e implementar un procedimiento interno de debida diligencia para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación del beneficiario final.
El objetivo de esta medida es brindar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final para fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; combatir la evasión tributaria nacional e internacional; así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Las disposiciones reglamentarias referidas al mencionado Decreto Legislativo fueron publicadas en el mes de enero de este año. Sin embargo, se estaba a la espera de que se establezcan los plazos, forma y condiciones en las que éstos debían dar cumplimiento a las nuevas obligaciones tributarias.
La espera ha terminado, pues el 25 de setiembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, en la que se regula la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración Informativa del Beneficiario Final.
En dicha norma se ha establecido que la presentación de la declaración por los sujetos obligados se realizará de forma gradual. Así, se ha regulado que las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30.11.2019 deben presentar la declaración en el mes de diciembre del año 2019, considerando como fecha de vencimiento a la establecida en el cronograma de obligaciones tributarias de liquidación mensual para el periodo de noviembre de 2019.
En este contexto resulta de importancia recordar cuáles son los alcances de estas nuevas obligaciones tributarias, así como tomar en cuenta los riesgos y consecuencias que acarrearía su incumplimiento, pues estos podrían derivar inclusive en la atribución de responsabilidad solidaria para los representantes legales de las empresas.
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¿Quién es el beneficiario final?
Califica como beneficiario final toda persona natural que controla, directa o indirectamente personas jurídicas o entes jurídicos (i.e. patrimonios autónomos, consorcios, entre otros).
Dicho control será determinado a través del criterio de propiedad —si la persona natural posee 10% o más del capital de una persona jurídica de forma directa o indirecta— o a través del criterio de control —si la persona natural tiene facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de la sociedad, tenga poder en los acuerdos o ejerza otra forma de control en la persona jurídica—.
Cuando no sea posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente se considerará como tal a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior (Gerencia General o Directorio).
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¿Quiénes están obligados a informar sobre el (los) beneficiario(s) final(es)?
Están obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas en el Perú y los entes jurídicos constituidos en el Perú (aun cuando la entidad se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra). Además, en determinados supuestos, estarán obligados a presentar la declaración también las personas jurídicas y entes constituidos en el extranjero.
Cabe señalar que la normativa ha establecido también otras obligaciones que deben ser cumplidas por las entidades obligadas, referidas a implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos para obtener, actualizar, conservar y proporcionar información de sus beneficiarios finales.
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Riesgos derivados del incumplimiento de dichas obligaciones
Responsabilidad solidaria de los representantes legales
Resulta importante tomar en consideración que se ha establecido un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los representantes legales (numeral 12 del Artículo 16 del Código Tributario) derivado de no cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
En efecto, el Código Tributario establece que los representantes legales, administradores o mandatarios son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
Como parte de la modificación se ha considerado que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades (salvo prueba en contrario) cuando el representante legal omite presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
Sanciones tributarias
El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas conllevará a que se configuren diversas infracciones tributarias, que pueden ser sancionadas con una multa equivalente a los 0.3% o 0.6% de los Ingresos Netos. Así, por ejemplo, la infracción por no presentar la declaración jurada con información sobre los beneficiarios finales será sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos, con un máximo de 50 UIT (2019: S/. 210,000).
En caso no se cuente con información sobre los Ingresos Netos del contribuyente, lo cual puede suceder por ejemplo, si el contribuyente no presenta su declaración jurada anual o declara cero como ingresos, la multa será equivalente al 1% o 2% del patrimonio o en su defecto, el 0.5% o 1% del activo consignado en la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior.
Como se puede observar, las medidas adoptadas tienen como finalidad asegurar en la mayor medida posible el debido cumplimiento de las obligaciones referidas a la identificación (y declaración), obtención, actualización y conservación de la información sobre los beneficiarios finales.
En ese sentido, resulta importante que las empresas y/o entes jurídicos implementen procedimientos internos para la identificación de sus beneficiarios finales, así como para actualizar y conservar dicha información de manera permanente, más aun considerando los riesgos que se pueden derivar de su incumplimiento.


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