El juez unipersonal para casos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Edy Leva Cascamayta, expidió la sentencia 10-2022 de fecha 18 de marzo del 2022 en el expediente 7262-2016, por medio de la cual, declara autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible a Jorge Luis Aguilar Gallegos, imponiéndole una condena de 4 años y 2 meses de pena privativa de la libertad.
En tanto, al expresidente regional, Juan Manuel Guillén Benavides, en su calidad de cómplice, se le impone la pena de 3 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de 3 años, tiempo durante el cual, deberá cumplir reglas de conducta.
Asimismo, la sentencia de primera instancia, inhabilita a ambos ex funcionarios regionales “por el plazo de 5 años, consistente en la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público”.
La sentencia, por otro lado, declara Infundado el daño emergente relacionado a la pérdida real, efectiva y acreditada que corresponde a su valor económico por el cual “el actor civil solicita el pago de S/38 299,085 que vendría a ser el monto total de las contrataciones directas […]”; por cuanto en juicio oral no se presentó medio probatorio.
En cuanto al daño extrapatrimonial, relacionado a la imagen, “[…] el actor civil ha solicitado un monto de reparación civil conforme a sus alegatos de S/ 11 700, S/ 915.00 […]”, ante lo cual se señala que, por principio de equidad, es razonable y proporcional el pago de “S/ 100 000 (cien mil soles) que deberá ser cancelado en forma solidaria por los sentenciados, una vez quede consentida y ejecutoriada la presente sentencia”.
En el análisis correspondiente, el magistrado señala que se ha acreditado que el acusado José Luis Aguilar Gallegos, en su calidad de gerente regional de Arequipa, participó en el diseño e implementación de un sistema paralelo de contrataciones públicas directas a la Ley de Contrataciones del Estado, elaborando contratos directos y suscribiendo los mismos para la ejecución de obras o adquisición de bienes de diferentes programas, sin procesos de selección; por tanto, declara su autoría en la comisión de este delito.
En tanto, señala la sentencia que se ha acreditado que Juan Guillén Benavides, “si bien tiene calidad de funcionario público por tener calidad de presidente del GORE de Arequipa es cómplice; por tanto, tenía vinculación respecto a la implementación de un sistema paralelo de contrataciones públicas directas a la Ley de Contrataciones del Estado, sin proceso de selección, dio su anuencia para realizar las contrataciones directas”.
El fallo del juez Edy Leva Cascamayta, absuelve a los procesados Juan José Velille Torres, Rossana Patricia Morays Velásquez y Sarah Haydee Peña Dávila de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible.
Arequipa, 06 de abril de 2022
Oficina de Imagen Institucional y Prensa
Corte Superior de Justicia de Arequipa




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