Fundamento destacado: 11. El impedimento de desplazamiento cuestionado puede también afectar la facultad de «disposición» de la propiedad que detenta la empresa. Los actos de disposición de una propiedad inmueble como un terreno se hallan precedidos generalmente por visitas de los eventuales compradores conjuntamente con el propietario a efectos de apreciar sus condiciones. Por ello estas visitas constituyen actos importantes para que pueda realizarse el acto de disposición de la propiedad. Por tal razón el impedimento de desplazamiento hacia dicho terreno representa una afectación o perturbación a la facultad de «disposición» de la empresa recurrente. En síntesis, el impedir el ingreso de los miembros de la empresa o de cualquiera otra que realice una gestión en relación a la propiedad de ésta, ocasiona una afectación o perturbación en el derecho de propiedad de aquélla.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01881-2008-PA/TC
LIMA
PROMOTORA E INMOBILIARIA TOWN HOUSE S.A.C.
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Eto Cruz.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 20 de noviembre de 2007 que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2007 la empresa Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. interpone demanda de amparo contra doña Mirna Violeta Cortez Silva de Jerí solicitando se ordene a ésta suspenda el impedimento del tránsito a través de la Av. Los Álamos, que atraviesa la urbanización Cusipata del distrito de Chaclacayo, provincia de Lima. Considera que tal restricción afecta sus derechos a la libertad de tránsito y de propiedad.
Afirma que es propietaria de un inmueble denominado Parcela S-5, del distrito de Chaclacayo, signado con la unidad catastral 10102 e inscrito en la Partida N.º 11204004 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y que la única vía de acceso a dicha propiedad que disponen es la avenida Los Álamos, la cual atraviesa la urbanización Cusipata y constituye vía pública; y que, sin embargo, la demandada, en representación de un grupo de propietarios de la mencionada urbanización, ha instalado una tranquera en dicha avenida, al ingreso la urbanización y que, desde el 21 de diciembre de 2006, el personal de vigilancia a cargo de la tranquera les impide el ingreso por orden de la demandada.
La demandada niega que haya dispuesto la prohibición cuestionada y que hasta antes de la demanda no habían tenido conocimiento de la demandante como propietaria de terrenos al final de la Urbanización. Manifiesta que la tranquera constituye una medida de seguridad y que fue instalada antes, sin su intervención.
El Juzgado Civil del Cono Este de Lima, por sentencia de 27 de abril de 2007, declaró fundada la demanda por considerar que se ha acreditado la prohibición cuestionada y que, al carecer de justificación, lesiona la libertad de tránsito de los representantes de la empresa recurrente.
La recurrida declara improcedente la demanda por considerar que existe una vía igualmente satisfactoria para conocer la pretensión planteada.
FUNDAMENTOS
1. Petitorio de la demanda
1.- La empresa recurrente solicita en el petitorio de la demanda que se ordene a la demandada la suspensión del impedimento del tránsito a través de la Av. Los Álamos, en la urbanización Cusipata, del distrito de Chaclacayo, provincia de Lima.
2. Planteamiento del problema
2.- En autos obra la constancia policial por la cual se da cuenta que el 21 de diciembre de 2006 “los representantes de la inmobiliaria” recurrente fueron impedidos de ingresar a la citada avenida, en el control de ingreso a la mencionada urbanización, según refiere la persona de seguridad por disposición de la demandada, en atención a que dichas personas carecen de autorización de ésta (Cfr. constatación policial obrante en autos a fojas 6 del cuaderno principal).
3.- En tal sentido el problema que plantea el caso es si el mencionado impedimento de desplazamiento afecta determinados derechos constitucionales de la empresa recurrente. Ésta, en tanto persona jurídica, ha alegado que aquel acto afecta su libertad de tránsito y su derecho de propiedad. Por consiguiente, dado que la empresa recurrente ha alegado la afectación del derecho a la libertad de tránsito, debe absolverse de modo previo si ella, en tanto persona jurídica, puede ser o no titular de este derecho fundamental.
[Continúa…]