Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria ordena impedimento de salida del país por 18 meses para la suspendida Fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, investigada por el presunto delito de organización criminal y otros, el mismo que se computará desde hoy 29 de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2026.
DECISIÓN
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESUELVE:
DECLARAR FUNDADO en parte el recurso de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS solicitado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, contra la investigada LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, identificada con DNI XXXXX, nacida el 09 de febrero de 1969, natural de Huancavelica, hija de don Rafael y Emma; por haberse cumplido el plazo de nueve (9) meses impuesta en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal agravada, cohecho activo específico, cohecho pasivo específico, patrocinio ilegal, tráfico de influencias agravado y cohecho pasivo propio, en agravio del Estado Peruano.
IMPONER DIECIOCHO (18) MESES DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS a LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado Peruano, el mismo que se computará desde el 29 de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2026.
OFÍCIESE por secretaría al Jefe de la División de la Policía Judicial y Documentario para el registro de la medida y conocimiento de las autoridades policiales a nivel nacional.
NOTIFIQUESE Conforme a ley.
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![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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