El profesor José Hurtado Pozo, atento a lo que viene sucediendo con la aplicación del DL 1194 (flagrancia delictiva), se ha pronunciado respecto a los jueces que se han convertido en efectivos proveedores de la cárcel. En efecto, tenemos un sistema penitenciario que ha colapsado, y al que se insiste en seguir llenando de reos a un ritmo cada vez más rápido. La ciudadanía aplaude, la prensa celebra, pero no faltan los que dicen «alto, las cosas no van bien». Aquí lo que dijo:
[C]onstituye una simplonada o una tomadura de pelo, responder a la objeción de que mediante este procedimiento se imponen penas muy severas o disproporcionadas (más de seis años por ofender y maltratar levemente un policía, once años por el robo de un celular) diciendo que eso es «tema del Código Penal» y del Congreso por la gravedad de las penas previstas en la ley sustantiva. Como si lo esencial para los jueces fuera acelerar [procesos] para convertirse en revolucionarios aniquiladores de la «conocida lentitud de la administración de justicia».
[Los jueces se están convirtiendo en] revolucionarios proveedores de las cárceles de seres humanos condenados. 67 cárceles a nivel nacional tienen una capacidad para un poco más de 30 mil detenidos y en las cuales se hacinan cerca de 80 mil. Situación gravísima en algunos de esos establecimientos, como Lurigancho que alberga el doble de detenidos que debería normalmente contener (207%).
Las mismas autoridades penitenciarias que dan estas informaciones, calculan que si se crean las fiscalías y juzgados necesarios para mantener y desarrollar el proceso en flagrancia, suponiendo que cada uno dicte 10 condenas mensuales, el resultado sería de 150 nuevos condenados por mes a pena efectiva, lo que significaría 17 mil cada año. ¿Adónde serán internados los condenados? ¿En qué condiciones se ejecutarán las penas? El riesgo no es transformar las prisiones en bombas de tiempo, ya los son actualmente, sino provocar la eclosión. Las indicadas autoridades penitenciarias, púdicamente, hablan de que “colapse aún más la ya atiborrada capacidad de las cárceles”.
Entonces, se hablará de revolución, rebelión, motín, barbarie y, como ya ha sucedido, se tratará de retomar el control de las cárceles con la intervención de la policía, la fuerza armada y los marines. Sin que sea seguro que se responsabilice a los que, a pesar de sus obligaciones funcionales, no tomaron las medidas necesarias para evitar que se produzcan esos hechos violentos o promovieron alegremente que se siga embutiendo las cárceles con condenados expeditivamente.
Es contraproducente alabar la eficacia del carácter expeditivo del proceso en flagrancia y de terminación inmediata sin pensar en sus consecuencias negativas respecto a la constitucionalidad de la proporcionalidad de las penas; al derecho de recurrir a una instancia superior para que controle la correcta aplicación del derecho; a que la confesión de culpabilidad (autoinculpación) no es suficiente para imponer penas extremadamente severas, sobre todo cuando es la única vía que le queda al imputado para evitar una pena mayor que la pena severa que se le va aplicar (en el caso del robo del celular, once años en lugar de veinte por reincidente).
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