Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril de 2019.
Lea también: [Reforma política] Corte Suprema evaluaría levantamiento de inmunidad parlamentaria
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2019-CE-PJ
Lima, 13 de febrero de 2019
VISTO:
El Oficio N° 353-2019-A-CS/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 034-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se dispuso que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas.
Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República comunica a este Órgano de Gobierno, que el referido horario de atención tiene por finalidad brindar un mejor servicio de administración de justicia; situación que no vulnera derechos laborales de los servidores adscritos a dicha área, debido a que el horario se encuentra dentro de la jornada laboral de 8 horas diarias establecidas por ley, no considerándose el horario de refrigerio, el mismo que es coordinado internamente en el área en mención, a fin de no perjudicar la atención continua del servicio en la Mesa de Partes. Asimismo, señala que se viene adoptando esta línea de trabajo, respecto a la atención continua en las diferentes Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, como se puede advertir en la Resolución Administrativa N° 097-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se dispone que el horario de atención de las áreas de expedición de Certificados y Mesas de Partes del Registro Nacional Judicial sea en horario corrido, de lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas; política institucional que contribuye en la optimización de los servicios judiciales que se brinda a la ciudadanía.
Tercero. Que el artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece que la jornada ordinaria de trabajo, es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
Cuarto. Que, estando a lo señalado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y la norma antes referida, corresponde precisar que el horario de atención a que se refiere la Resolución Administrativa N° 034-2019-CE-PJ no afecta la jornada de trabajo de ocho horas.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 220-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
Lea también: Prorrogan funcionamiento de diversas salas transitorias de la Corte Suprema
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, es en forma corrida de lunes a viernes; de 08:00 a 16:45 horas.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente




![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital [Res. 0839-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 [Res. 0003-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi multa al Banco BBVA por no verificar validez de cheque que sirvió para estafar a microempresa [Res. 400-2022/INDECOPI-PIU]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/POST-Indecopi-multa-banco-BBVA-no-verificar-validez-cheque-estafa-LPDerecho-324x160.png)