Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril de 2019.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2019-CE-PJ
Lima, 13 de febrero de 2019
VISTO:
El Oficio N° 353-2019-A-CS/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 034-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se dispuso que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas.
Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República comunica a este Órgano de Gobierno, que el referido horario de atención tiene por finalidad brindar un mejor servicio de administración de justicia; situación que no vulnera derechos laborales de los servidores adscritos a dicha área, debido a que el horario se encuentra dentro de la jornada laboral de 8 horas diarias establecidas por ley, no considerándose el horario de refrigerio, el mismo que es coordinado internamente en el área en mención, a fin de no perjudicar la atención continua del servicio en la Mesa de Partes. Asimismo, señala que se viene adoptando esta línea de trabajo, respecto a la atención continua en las diferentes Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, como se puede advertir en la Resolución Administrativa N° 097-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se dispone que el horario de atención de las áreas de expedición de Certificados y Mesas de Partes del Registro Nacional Judicial sea en horario corrido, de lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas; política institucional que contribuye en la optimización de los servicios judiciales que se brinda a la ciudadanía.
Tercero. Que el artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece que la jornada ordinaria de trabajo, es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
Cuarto. Que, estando a lo señalado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y la norma antes referida, corresponde precisar que el horario de atención a que se refiere la Resolución Administrativa N° 034-2019-CE-PJ no afecta la jornada de trabajo de ocho horas.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 220-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, es en forma corrida de lunes a viernes; de 08:00 a 16:45 horas.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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