El congresista Waldemar Cerrón Rojas, del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley para corregir la disparidad salarial entre los docentes universitarios y los magistrados judiciales. Aunque la Ley Universitaria 30220 establece que la remuneración de los docentes deben homologarse con los de los jueces, esta disposición no se ha cumplido adecuadamente, lo que ha generado una brecha significativa entre ambos grupos.
El proyecto propone modificar el artículo 96 de la Ley Universitaria para asegurar que las remuneraciones de los docentes universitarios, tanto ordinarios como contratados, no sean inferiores a las de un juez de primera instancia. Según la normativa vigente, los docentes principales deberían recibir el mismo salario que un magistrado supremo, mientras que los docentes asociados y auxiliares deberían percibir el 80% y el 62%, respectivamente. Sin embargo, actualmente los sueldos de los docentes son considerablemente inferiores a los establecidos por la ley.
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Además, la propuesta plantea una mejora progresiva en los salarios de los docentes universitarios, con un ajuste escalonado hasta alcanzar los niveles salariales correspondientes. De esta manera, se busca corregir una injusticia laboral y, al mismo tiempo, mejorar la calidad educativa del país, reconociendo la importancia de la labor académica y científica de los docentes. Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar que los docentes reciban una remuneración justa, acorde con su responsabilidad en la formación de los futuros profesionales de Perú.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS CON LA DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida y el desarrollo profesional de los miles de docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas con una escala remunerativa justa y equitativa.
Artículo 2. Modificación del artículo 96 de la ley N° 30220 Ley Universitaria.
Se modifica el artículo 96 de la ley 30220 Ley Universitaria, con el siguiente texto:
Artículo 96. Remuneraciones.
(…)
La remuneración de los Docentes Ordinarios y contratados de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación. exclusiva o a tiempo completo y Docentes Contratados de las Universidades Públicas, se homologan con las remuneraciones correspondientes a los magistrados del Poder Judicial.
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La remuneración y bonificación del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. (…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Implementación de la ley.
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional, donaciones, canos de las universidades, autorizándose a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel programático de ser necesario para el cumplimiento de la presente ley.




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