Fundamento destacado.- Séptimo. Revisada la sentencia materia del grado se aprecia que en el considerando 5.12, descarta a la agravante de alevosía, pues considera que esta no aplicaría al caso de autos porque el sentenciado no ha acechado al agraviado antes de su muerte, no se ha escondido antes de darle muerte, no ha sido hostil con la víctima, como se tiene de la declaración de la esposa del agraviado.
En la sentencia de primera instancia considera, al fundamentar sobre esta agravante, que el agraviado se encontraba en indefensión; que el inculpado pudo advertir que el agraviado no contaba con arma alguna; que no tuvo en ningún momento posibilidad de poder escapar o eludir el sorpresivo ataque del acusado; que actuó sobre seguro, porque persiguió no poner en riesgo su persona, encontrando el momento en que el agraviado no podía escapar por la rapidez del ataque, más aún porque el vehículo se encontraba lleno de pasajeros que dificultaban su posible escape, quedándose en indefensión total.
Octavo. La alevosía implica: “El empleo de medios, formas o modos que tiendan al aseguramiento de la ejecución del delito con evitación de los riegos que pudieran derivarse de la defensa de la víctima”[1]. “El agente realiza el acto exento de todo riesgo, evita el riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima”[2], es decir, libre de todo riesgo y sin posibilidad de defensa de la víctima.
Así las cosas, el razonamiento que utiliza el Colegiado ad quem para rebatir la alevosía, es incompatible con lo argumentado por la sentencia de primera instancia, por lo que la infracción a la garantía de motivación es evidente.
Noveno. Ha razonado igualmente el juez de Primera Instancia que alevosía implica la existencia de dolo, consistente en la conciencia del agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una persona sino las circunstancias de que esta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa del ofendido. Este argumento tampoco ha sido rebatido, en forma alguna, por la sentencia revisora.
En contrario esboza la teoría del dolo eventual, ya que razona que salió del mercado, rastrilló el arma y se dirigió al vehículo donde se encontraba el agraviado, a sabiendas de que no había sido entrenado para el manejo de dicha arma y que el resultado muerte no fue propuesto ni tenido como seguro por el procesado, si dejó abandonada la posibilidad de causar daño con el arma de fuego. Sin embargo, su razonamiento no se condice con el numero de disparos efectuados, la cercanía de la misma con relación al agraviado, así como lo que se señala en la sentencia de primer grado en el que considera expresamente que para efectuar seis disparos en una pistola semiautomática se requiere jalar el gatillo en seis oportunidades considerando que el perito ha indicado necesariamente se tiene que soltar el gatillo y volver a regresar, con lo que la teoría del acusado de que su dedo se quedó en el gatillo y al rastrillar salieron tres balas no cuenta con sustento lógico ni científico.
En efecto, en la recurrida no se consideraron fundamentos determinantes, como que el acusado haya disparado en forma consecutiva (seis veces) el arma de fuego semiautomática, que en forma ilegal poseía, la cual debe ser rastrillada antes de cada disparo, como lo señala el perito balístico forense, Edgar Miguel Rueda Lescano (foja 550, en el Dictamen Pericial de Balística Forense N.° 19598/19606/16), disparos que se realizaron cerca al vehículo de placa de rodaje C1T-312 en el que estuvo el agraviado, encontrándose seis casquillos de arma de fuego percutidos, tal como se advierte en el Acta de Recojo y Lacrado de Indicios y Evidencias de Interés Criminalísticos y Acta de Inspección Criminalística (foja tres del nueve de mayo de dos mil dieciséis).
Así las cosas, al calificar como dolo eventual el órgano revisor incumple su deber de motivación, ya que sus argumentos no rebaten en nada lo razonado por el órgano de primera instancia.
Sumilla. Defecto de motivación. La sentencia de vista no fundamentó en forma adecuada las razones por las que consideró homicidio por dolo eventual, en ese sentido, la decisión es nula por afectación de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 826-2018, VENTANILLA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista número cincuenta y uno del nueve de abril de dos mil dieciocho (toja novecientos cincuenta y tres), que declaró fundada, en parte, la apelación interpuesta por el sentenciado Martín Pablo Santos Valverde; revocar la resolución apelada en el extremo de la pena impuesta al sentenciado Santos Valverde (quince años de pena privativa de libertad efectiva) por el delito de homicidio calificado; y, reformándola, le impusieron por el delito de homicidio simple con dolo eventual, seis años de pena privativa de libertad, que sumada a la pena impuesta por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, esto es cinco años, un mes y dos días, hacen un total de once años, un mes y dos días de pena privativa de libertad, que inicia el catorce de octubre de dos mil dieciséis y vencerá el quince de noviembre de dos mil veintisiete; confirmar en lo demás extremos de la apelada.
Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.
CONTINÚA…
Para descargar la resolución en PDF clic aquí.
[1] Quintero Olivares Gonzalo y otros. Comentarios a la parte especial del derecho penal. Quinta edición. Thomson Aranzadi, p. 51.
[2] Casación 669-2016, Arequipa, fundamento jurídico quinto.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)


