Fundamento destacado: SÉPTIMO. El tercer motivo de recurso, también por infracción de ley al amparo del art 849 1° de la Lecrim, alega indebida aplicación del art 195 1° CP, en relación con los arts. 109 y 116 del mismo texto legal. Considera el recurrente que no concurre omisión del deber de socorro pues el acusado nada pudo hacer para evitar la caída de la víctima desde la ventana.
El motivo carece de fundamento, pues prescinde de los hechos probados. En primer lugar prescinde de la participación coactiva del acusado que determinó la acción de la víctima, y que podría haber dado lugar a la apreciación de una responsabilidad más grave que la de simple omisión del deber de socorro. Pero además prescinde de que, según el relato fáctico, el recurrente vio a Claudia cuando se encontraba ya en el exterior de la ventana y apoyada en la placa metálica, y no acudió en su ayuda a pesar del riesgo inminente de caída.
Además de eso, según el relato de hechos probados, una vez que Claudia cayó al vacío, el recurrente miró hacia abajo y cerró la ventana del salón, despreocupándose de las graves consecuencias que lógicamente sufriría la víctima en la caída, sin acudir o reclamar ayuda o asistencia médica para ella, procediendo a recoger los enseres que había dejado en el interior de la vivienda, que metió en una bolsa de basura y arrojó a la calle por la ventana de la cocina, lo que constituye manifiestamente el delito de omisión de socorro objeto de condena.
Procede, en consecuencia la desestimación de este tercer motivo, sin imposición de costas al recurrente debido a la estimación del anterior.
Roj: STS 1781/2014 – ECLI:ES:TS:2014:1781
Id Cendoj: 28079120012014100341
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/04/2014
No de Recurso: 1803/2013
No de Resolución: 329/2014
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 11143/2013,
STS 1781/2014
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil catorce.
En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por infracción de precepto constitucional e infracción de ley por Jose Pablo contra Sentencia dictada por la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de junio de 2013, en causa seguida al mismo por delito de coacciones y omisión del deber de socorro, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Da Paloma Gutiérrez París, y como recurrida Claudia, representado por la Procuradora Da Adoración Quero Rueda.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción num. 3 de Móstoles, instruyó sumario con el num. 1/2010 y una vez concluso lo remitió a la Sección, Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 20 de junio de 2013, dictó Sentencia que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS: «De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:
Primero .- El día 18 de septiembre de 2006 don Jose Pablo acudió al Parque de la Casa de Campo de Madrid, contactando con doña Claudia con quien concertó servicios sexuales por un determinado precio, trasladándose ambos al domicilio de Jose Pablo en el vehículo conducido por éste, domicilio sito en la CALLE000, puerta num. NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de la localidad de Móstoles (Madrid).
Una vez llegaron al citado domicilio sobre las 9:00 horas de la mañana, al entrar en la vivienda se asustó Claudia ante el perro —de gran tamaño, mezcla de pastor belga y mastín—, que se encontraba suelto en el interior del domicilio, por lo que Jose Pablo lo encerró dejando al animal en la cocina y cerrando la puerta que separa el recibidor y la cocina con el resto de la vivienda.
Jose Pablo entró en su dormitorio donde se desnudó completamente, tumbándose en la cama y, mientras se masturbaba, llamó a Claudia para que iniciaran relaciones sexuales, contestándole Claudia que previamente tenía que pagarle lo pactado, diciendo Jose Pablo que solo tenía 20 euros y que luego irían al cajero para sacar el dinero, desconfiando Claudia de esta promesa por lo que salió del dormitorio diciendo que se marchaba.
[Continúa…]

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