Los «Hijras» (aquellos que no se identifican como hombres ni mujeres) deben ser considerados como personas de «tercer género», pues la identidad de género es aquella sensación interna de una persona de ser hombre, mujer o transexual y su determinación debe ser decidida solo por el propio interesado (India) [Autoridad Nacional de Servicios Jurídicos vs. Unión de la India, ff. jj. 70, 74]

Fundamentos destacados. 70. El género autoidentificado puede ser masculino, femenino o un tercer género. Los Hijras se identifican como personas de tercer género y no se identifican ni como hombres ni como mujeres. La identidad de género, como ya se ha indicado, se refiere a la sensación interna de una persona de ser hombre, mujer o transexual; por ejemplo, los hijras no se identifican como mujeres por carecer de genitales femeninos o de capacidad reproductiva. Esta distinción los separa de los géneros masculino y femenino y no se consideran ni hombres ni mujeres, sino un «tercer género». Los hijras, por tanto, pertenecen a un grupo sociorreligioso y cultural distinto y, por lo tanto, deben ser considerados como un «tercer género», aparte del masculino y el femenino. El Estado de Punjab ha tratado todas las personas transgénero son hombres, lo que no es jurídicamente sostenible. El estado de Tamil Nadu ha tomado muchas medidas de bienestar para salvaguardar los derechos de las personas transgénero, algo que debemos reconocer. Algunos estados como Kerala, Tripura y Bihar han calificado a las personas transgénero como «tercer género o sexo». Algunos Estados las reconocen como «tercera categoría». Otros Estados también les han concedido algunas ventajas. Nuestros países vecinos también han defendido sus derechos fundamentales y su derecho a vivir con dignidad.

71. El Tribunal Supremo de Nepal en Sunil Babu Pant & Ors. v. Nepal Government (Writ Petition No.917 of 2007 decided on 21st December, 2007), se pronunció sobre los derechos de los transexuales en los siguientes términos

«los derechos fundamentales comprendidos en la Parte II de la Constitución son derechos humanos fundamentales exigibles garantizados a los ciudadanos frente al Estado. Por esta razón, los derechos fundamentales estipulados en la Parte III son derechos que también corresponden a las personas del tercer sexo como seres humanos. Los homosexuales y las personas del tercer sexo también son seres humanos como los demás hombres y mujeres, y también son ciudadanos de este país….. Por lo tanto, las personas distintas de los «hombres» y las «mujeres», incluidas las personas del «tercer género» no pueden ser discriminadas. El Estado debe reconocer la existencia de todas las personas físicas, incluidas las personas del tercer sexo distintas de los hombres y las mujeres. Y no puede privar a las personas del tercer género del disfrute de los derechos fundamentales previstos en la Parte III de la Constitución.»

72. El Tribunal Supremo de Pakistán en Dr. Mohammad Aslam Khaki & Anr. V. Superintendente Senior de Policía (Operación) Rawalpindi & Ors. (Petición de Constitución No.43 de 2009) decidido el 22(nd) de marzo de 2011, tuvo ocasión de considerar los derechos de los eunucos y sostuvo lo siguiente:-.

«No hace falta observar que los eunucos en su derecho son ciudadanos de este país y sujetos a la Constitución de la República Islámica de Pakistán, 1973, sus derechos, obligaciones incluyendo el derecho a la vida y la dignidad están igualmente protegidos. Por lo tanto, no es posible discriminarlos por ningún motivo en lo que respecta a sus derechos y obligaciones. Los funcionarios del Gobierno, tanto a nivel federal como provincial, están obligados a proteger su vida y sus bienes y a garantizar su dignidad, al igual que se hace con los demás ciudadanos».

73. Podemos recordar la presencia histórica del tercer género en este país, así como en los países vecinos.

74. El artículo 21, como ya se ha indicado, protege el derecho a la autodeterminación del género al que pertenece una persona. La determinación del género al que pertenece una persona debe ser decidida por el propio interesado. En otras palabras, la identidad de género forma parte integrante de la dignidad de una persona y está en el núcleo de la «autonomía personal» y la «autodeterminación». Los hijras/eunucos, por tanto, deben ser considerados como tercer género, por encima de los géneros binarios, según nuestra Constitución y las leyes.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA INDIA
JURISDICCIÓN ORIGINAL CIVIL
PETICIÓN DE DECISIÓN (CIVIL) N° 400 DE 2012

Autoridad Nacional de Servicios Jurídicos …
Demandante

Versus

Unión de la India y otros …
Demandados

CON
PETICIÓN DE DECISIÓN (CIVIL) N° 604 DE 2013

JUDGMENTO

K.S. Radhakrishnan, J.

1. Rara vez, nuestra sociedad se da cuenta o se preocupa por darse cuenta del trauma, la agonía y el dolor que sufren los miembros de la comunidad transexual, ni aprecia los sentimientos innatos de los miembros de los transexuales.

especialmente de aquellos cuya mente y cuerpo reniegan de su sexo biológico. Nuestra sociedad a menudo ridiculiza y maltrata a la comunidad transexual y en lugares públicos como estaciones de tren, paradas de autobús, escuelas, lugares de trabajo, centros comerciales, teatros, hospitales, se les margina y se les trata como intocables, olvidando el hecho de que el fracaso moral radica en la falta de voluntad de la sociedad para contener o abrazar las diferentes identidades y expresiones de género, una mentalidad que tenemos que cambiar.

2. En este caso, nos preocupan las quejas de los miembros de la comunidad transexual (abreviado «comunidad TG») que solicitan una declaración legal de su identidad de género distinta de la que se les asignó, masculina o femenina, en el momento del nacimiento y su alegación es que el no reconocimiento de su identidad de género viola los artículos 14 y 21 de la Constitución de la India. Los hijras/eunucos, que también entran en ese grupo, reclaman un estatus legal como tercer género con toda la protección legal y constitucional.

3. La Autoridad Nacional de Servicios Jurídicos, constituida en virtud de la Ley de la Autoridad de Servicios Jurídicos de 1997, para proporcionar que presta servicios jurídicos gratuitos a los sectores más débiles y marginados de la sociedad, se ha presentado para defender su causa, mediante la interposición de la demanda n.° 400 de 2012. Poojaya Mata Nasib Kaur Ji Women Welfare Society, una asociación registrada, también ha presentado el recurso de amparo n.° 604 de 2013, en el que solicita medidas similares para la comunidad Kinnar, una comunidad TG.

4. Laxmi Narayan Tripathy, que afirma ser hijra, también se ha personado en la causa para defender eficazmente la causa de los miembros de la comunidad transexual y las experiencias vitales de Tripathy para que se reconozca su identidad como tercer género, más allá del masculino y el femenino. Tripathy afirma que el no reconocimiento de la identidad de los Hijras, una comunidad TG, como tercer género, les niega el derecho a la igualdad ante ley y a la igual protección de la ley, garantizados por el artículo 14 de la Constitución, y viola los derechos que les garantiza el artículo 21 de la Constitución de la India.

[Continúa…]

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