La parlamentaria independiente Maritza García Jiménez, presentó el pasado 14 de agosto, el Proyecto de ley 3205/2018-CR, con la finalidad de crear un programa de protección en cobertura médica, a través del SIS, y una pensión mensual para los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, víctimas de feminicidio.
Podrían acceder al programa, los hijos menores de 18 años, solteros, y los mayores de edad con discapacidad, que hubieran estado a cargo de la madre víctima de feminicidio. Así también, se prevé que para acceder al programa, el apoderado deberá acreditar que las niñas, niños o adolescentes están acudiendo a la escuela, en caso de estar en etapa escolar, y que gozan de buen estado de salud.
Los fondos para implementar esta propuesta estarían a cargo del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PROYECTO DE LEY CREA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN GENERAL A LOS HIJOS E HIJAS DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO EN COBERTURA MÉDICA Y PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MENORES DE EDAD O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Creación del Programa
Créase en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa de
Protección General a los hijos e hijas de víctimas de feminicidio.
Artículo 2°.- Objetivo de la Ley
El Programa tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva mensual a los
hijos e hijas menores de edad hasta que cumplan 18 años o personas mayores
con discapacidad y en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad
de vida, cuyo monto será establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y se abonará al tutor, curador, el representante legal o familiar
directo por línea materna ascendiente reconocido por las autoridades judiciales.
Artículo 3°.- Beneficiarios del Programa
a) Para los menores de dieciocho (18) años y además debe ser soltero.
b) Para personas mayores de dieciocho (18) años con discapacidad que hubiera
estado a cargo de la madre víctima de feminicidio.
Artículo 4°.- Cobertura Médica
Los beneficiarios del Programa, gozarán de prioridad para la atención médica a
través del Seguro Integral de Salud (SIS) que brinda el Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Obligaciones del Apoderado
Para la permanencia de este beneficio, el Apoderado deberá acreditar la concurrencia de las niñas, niños o adolescentes a la Escuela, en el caso de estar en la etapa escolar, así como sus atenciones médicas necesarias y buen estado de salud.
Artículo 6°.- Fondo de Pensión
Créase el Fondo de Pensión no contributiva mensual a los hijos e hijas menores de edad hasta que cumplan 18 años, o para las personas mayores de edad con discapacidad y en situación de pobreza, con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 7°.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia.
Artículo 8°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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