Hijo del secuestrado que fue declarado ausente posteriormente es nombrado curador definitivo de los bienes de su padre al ser el próximo en filiación (Colombia) [Sentencia T-028/04]

Fundamento destacado: 5. Conclusión. Las sentencias de instancias serán revocadas. El señor XXXX XXXX XXXX se ausentó desde el 5 de septiembre del año 2002, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero, es decir, el nombrado es una de las 3.255 personas que fueron reportadas como desaparecidas en Colombia durante el año 200217, y se encuentra entre las 4.854 personas no ubicadas por las autoridades hasta la fecha, de un total de 8.509 reportadas simplemente desaparecidas, entre los años 2000 y 2002.[18]

La situación antes planteada, demanda una actitud diligente de los jueces de instancia, a fin de para hacer posible la manutención de las personas que dependen de quien se duda sobre si vive, bien porque desapareció sin dejar rastro, o porque su existencia se hace incierta, dado el tiempo transcurrido sin su presencia, o las circunstancias de peligro que rodean su ausencia.

Vale puntualizar, que el cónyuge, compañero permanente, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no pueden ser objeto de reproches por su escasa o ninguna participación en las causas criminales que investigan desapariciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 constitucional, pero sí se les debe exigir que instauren la acción civil, y cumplan con las cargas procesales que dará lugar a la calificación de la ausencia, si pretenden administrar sus bienes.

De modo que como la actora, inició el proceso en comento, y fue encontrada por el Juez Once de Familia idónea para ejercer la curaduría legal de los bienes de su esposo ausente, tiene derecho a hacer realidad sus derechos fundamentales y los de sus hijos -uno adolescente –19 años- y otra menor de edad –17-, a la alimentación, a la salud, a la educación, a tener una familia y a no ser separados de ella, así que se ordenará a la entidad accionada restablecer el pago de la asignación de retiro a que tiene derecho el Mayor John Gaviria Sierra, mientras este aparece, o se define legalmente sobre su existencia.

Lo anterior, porque el pago de la asignación de retiro bien puede suspenderse cuando la existencia de su beneficiario se ha hecho incierta, pero su pago deberá reanudarse cuando los jueces que conocen del asunto así lo decidan, y éstos están en el deber de acudir a las normas que permiten designar curadurías interinas o provisorias, para hacer prevalecer los derechos de los hijos del ausente.

No le corresponde al Juez constitucional juzgar las actuaciones de la actora frente a la desaparición de su esposo, tampoco le compete recriminarla por haber iniciado el proceso civil tres meses después de haberse producido la ausencia, y no puede responder a la indefensión y abandono en que se encuentra enviándola a atender por sí misma su subsistencia y la de sus hijos; de manera que las decisiones de instancia tendrán que ser revocadas, para en su lugar conceder a la actora la protección transitoria invocada.


Acción de tutela instaurada por Nubia
María Infante de Gaviria contra la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares

Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, a nombre propio y en representación de sus hijos XXXX XXXX y XXXX XXX, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

I. ANTECEDENTES

La señora Nubia María Infante de Gaviria, por intermedio de apoderado, reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, y a la unidad familiar, al igual que el amparo de los derechos de sus hijos XXXX XXXX y XXXX XXX a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, y a tener una familia y no ser separados de ella, los que considera vulnerados por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, porque el Director General de la entidad, mediante Orden Interna No. 320-795 del 5 de diciembre de 2002, suspendió el pago de la asignación de retiro de que goza el señor John Gaviria Sierra en razón de su desaparecimiento.

1. Hechos

De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:

– El 24 de septiembre del año 2002, la señora Nubia María Infante de Gaviria informó a la Fiscalía General de la Nación que desde el 5 de septiembre anterior no tiene noticias de su esposo, el señor John Gaviria Sierra de 51 años de edad, oficial retirado del ejército nacional en el grado de mayor.

– Mediante petición radicada en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 20 de noviembre siguiente, la accionante solicitó al Director General de la entidad se consigne a su nombre la asignación de retiro de su esposo, “quien en el momento se encuentra desaparecido”.

[Continúa…]

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