Hidrandina debe indemnizar a mujer quemada por cable de alta tensión al no acreditarse que cortaron energía del poste tras impacto de camión [Exp. 02524-2012-0]

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Fundamento destacado: IV.4.6.- Asimismo, en cuanto a la relación causal, que permita crear certeza de que la actividad riesgosa desarrollada por la demandada haya sido idónea para la producción del efecto dañoso; siendo que el juicio de idoneidad se plantea en abstracto, bajo una apreciación razonada que permita arribar a un grado de convicción concluyente sobre la existencia de esta relación. De manera que, y en virtud del artículo 276 del Código Procesal Civil, la acreditación de este elemento permite que los hechos
expuestos en la demanda sean valorados en razón a indicios, los cuales, debidamente acreditados, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

A partir de esta, se determina que, a pesar de no existir medio probatorio que acredite de manera directa que el cable desprendido se haya encontrado energizado y con ello se haya causado el daño ya acreditado por la demandante, mediante la historia clínica, de fecha
nueve de diciembre de dos mil once, obrante de folios trescientos sesenta y seis a trescientos setenta y dos, se verifica que la lesión consistía en una quemadura ocasionada por descarga eléctrica de cable de alta tensión, la misma que tuvo lugar el primero de diciembre de dos mil once. Asimismo, mediante acta de intervención del suministro eléctrico realizado por Hidrandina S.A., de fecha primero de diciembre del dos mil once, obrante a folios sesenta y cuatro, se verifica que la acometida fue encontrada rota a causa del impacto de un camión el mismo día del acontecimiento que causó daño a la demandante. Es en base a estos hechos probados que se puede colegir la existencia de una
relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño causado a la demandante; más aún, si no se ha dejado constancia de haber cortado el suministro de energía del cable eléctrico que provenía del poste de distribución.

IV.4.7.- Por lo tanto, al haberse actuado los medios probatorios pertinentes que acreditan la existencia y concurrencia de los elementos necesarios y previstos por la norma sustantiva para la configuración de responsabilidad civil extracontractual, se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 1970 del Código Civil y, de esta manera, correcto el análisis realizado por el Juzgador de Primera Instancia.

Estando a lo expuesto, los fundamentos de apelación propuestos por la parte apelante, y consistentes en la falta de motivación e incongruencia de la apelada; así como la falta de caudal probatorio para acreditar la demanda y los elementos que convergen en la responsabilidad civil extracontractual, y el monto excesivo ordenado en los autos; no pueden ser amparados.


EXPEDIENTE : 02524-2012-0-1601-JR-CI-07
Demandante : Karla Raquel Saucedo Moya
Demandados : Hidrandina S. A.
Materia : Indemnización
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS

SENTENCIA DE VISTA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

En Trujillo, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la asistencia del señor Juez Superior Supernumerario Carlos Edwin Villanueva Villanueva, por licencia de la señora Jueza Superior Titular Wilda Mercedes Cárdenas Falcón; y de los señores Magistrados:

Chávez García H. Jueza Superior Titular – Presidente
Escalante Peralta H. Jueza Superior Provisional
Villanueva Villanueva C. Juez Superior Supernumerario

Actuando como Secretaria, la doctora Yolanda Vereau Espejo, pronuncia la siguiente resolución:

I.- ASUNTO:

Recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad –Hidrandina S.A. contra la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, que obra de folios trescientos noventa y tres a cuatrocientos quince, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Karla Raquel Saucedo Moya contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Hidrandina S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual; con la finalidad que este Colegiado se pronuncie sobre la legalidad de tal resolución.

II.- ANTECEDENTES:

1.- Karla Raquel Saucedo Moya mediante escrito obrante de folios veinticinco y siguientes, interpone demanda sobre indemnización por responsabilidad extracontractual contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA), a fin que se le indemnice con la suma ascendente a: S/. 300,000.00 (trescientos mil nuevos soles) por los daños y perjuicios ocasionados al haber sufrido una descarga de energía eléctrica por el desprendimiento de un cable eléctrico de propiedad de esta empresa, el mismo que impactó en su pierna izquierda. Dicha demanda la hace extensiva al pago de los intereses legales que se han devengado a partir del 1 de diciembre del 2011, fecha en que se produjo el accidente, hasta le fecha en que se cumpla con el pago de la indemnización, con costos y costas. Dicha demanda es admitida a trámite por resolución número uno, de fecha dieciséis de julio del año dos mil doce.

2.- El apoderado judicial de HIDRANDINA S.A. por escrito obrante de folios ochenta y siguientes, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada en todos sus extremos, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

3.- El juzgador mediante sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, obrante de folios ciento noventa y seis y siguientes, declara infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Karla Raquel Saucedo Moya contra HIDRANDINA; motivo por el cual la demandante interpone recurso de apelación contra la referida sentencia.

[Continúa…]

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