Fundamento destacado: Séptimo. […] sin embargo, a pesar de reconocérsele como persona con capacidad jurídica para el goce y ejercicio pleno de sus derechos, no toma en cuenta, que el artículo 42 del Código Civil, también señala que la capacidad jurídica que goza una persona con discapacidad, es independiente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
En este caso, con el Certificado de Discapacidad de fecha 14 de noviembre del 2015 (folios 12), en el ítem de requerimientos de ayudas técnicas y biomédicas, aparece marcado que requiere ayuda para terapia y mantenimiento médico básico, que evidentemente está relacionado con la salud mental del señor Miguel Ángel Trancón Gutiérrez, ya que los demás ítems (b al f) sí podía realizarlos sin apoyo de ninguna persona;
[…] Décimo primero. Que, habiéndose estimado las causales de casación por infracción material normativas, el recurso se declarará fundado y tutelando a la persona de Miguel Trancón Gutiérrez debe designarse como apoyo a persona diferente de la demandante; y, designar como apoyo de Miguel Ángel Trancón Gutiérrez a su hermana María del Pilar Trancón Gutiérrez, con quien tiene mayor afinidad, atendiendo a su declaración prestada ante la Sala Superior en audiencia complementaria de fecha 14 de junio de 2019, quien manifestó que tiene más confianza con su María y su hermana Yvis, sin oposición de la demandante, quien señaló que su hermano debe tener un apoyo de cualquiera de sus hermanas y que encuentra amparo legal en el artículo 659-E del Código Civil. Que, a consideración de esta Sala Suprema, es sobre todo en los requerimientos de salud ambulatorio y tratamiento médico especializado, tomando en cuenta los diagnósticos médicos de Esquizofrenia Paranoide F20, analizados en el considerando séptimo, sin soslayar todo el apoyo necesario para su desenvolvimiento como una persona con plena de ejercicio de conformidad con el artículo 42 del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384.
Sumilla: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, así como la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
RECURSO DE CASACIÓN N.º 4139-2019
LIMA
INTERDICCIÓN
Lima, cinco de octubre de dos mil veintitrés
El 28 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050- 2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.
Por Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SCPJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número cuatro mil treinta y nueve, guión dos mil diecinueve, LIMA, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación (folios 1241-1253) de fecha 22 de julio de 2019, interpuesto por la demandante Lileana Bertha Trancón Gutiérrez contra la sentencia de vista (folios 1126- 1131), contenida en la resolución N.º 5, de fecha 14 de junio de 2019, emitida por la Segunda Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia de primera instancia (folios 986- 990), contenida en la resolución N.º 46, de fecha 15 de enero de 2019 que declaró la discapacidad de don Miguel Ángel Trancón Gutiérrez; y, reformándola declararon improcedente la demanda interpuesta por doña Lileana Bertha Trancón Gutiérrez sobre interdicción y nombramiento de curador respecto de su hermano don Miguel Ángel Trancón Gutiérrez. Careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre la apelación diferida a que hace referencia el concesorio contenido en la resolución 39 respecto de la resolución 37.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2015 (folios 82-90), subsanada (folios 99-100) con fecha 9 de setiembre de 2015, Lileana Bertha Trancón Gutiérrez de Yagui, interpone demanda, contra su hermano Miguel Ángel Trancón Gutiérrez, a fin de que se declare su interdicción y se designe curador, quien proteja su persona y bienes patrimoniales.
[Continúa…]
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