FUNDAMENTOS DESTACADOS: 4.5. En este caso se aprecia que la normativa es clara, véase los supuesto a través de los cuales se pude declarar la indignidad en el presente proceso conforme al artículo 667 del Código Civil que ha establecido: “Son excluidos de la sucesión determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad como desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. (…)” normativa de la cual se aprecia que no calza para esta caso, pues, del cuaderno de debates adjunto (Exp. N° 02069-2012-60) se observa que el demandado fue instruido por delitos en ninguno de los cuales el causante estuvo signado como agraviado. Asimismo, si bien el demandado, ciertamente, fue condenado por dos de todos los delitos de los que fue acusado: Autor y responsable de la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo Uso de documento público adulterado en agravio de la notaría Luís Ernesto Libón Urrutia y el Estado peruano. Coautor y responsable de la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de Disposiciones comunes sub tipo Falsedad genérica delito de falsificación de documento privado, así como, contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documento en general en el sub tipo falsedad ideológica en agravio de Iris Amparo Caballa Alegría, Sucesión Indivisa de Virginia Luque Bendezú y el Estado Peruano. Siendo que en ninguno de ellos aparecía como agraviado el causante, ascendientes, descendientes o su cónyuge por tanto no cabe la posibilidad que indica la apelante.
4.6. Máxime si como se dijo las causas de indignidad deben obedecer a la comisión de actos ilícitos consistentes en faltas graves cometidas contra el causante de la herencia o su memoria, siempre que la acción sea amparada por sentencia judicial firme, lo que no se ha visto en el presente proceso. Siendo deber de este Colegiado confirmarla venida en grado.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : N° 00354-2020-0-1401-JR-CI -03
DEMANDANTE : JOSEFINA PILAR BOCANEGRA LANDEO
DEMANDADO : AGUSTIN GIANCARLO BOCANEGRA BENAVIDEZ
MATERIA : EXCLUSIÓN DE LA SUCECION POR INDIGNIDAD
PROCEDENCIA : TECER JUZGADO CIVIL DE ICA
JUEZ : DRA. CLAUDIA CUESTAS ALVARADO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 12
Ica, seis de mayo del año
dos mil veintidós.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente el señor Juez Superior Alfredo José Sedano Núñez; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: RESOLUCION MATERIA DE IMPUGNACION.
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha 22 de noviembre del 2021, obrante en autos a fojas 120 y siguientes, que falla declarando: INFUNDADA la demanda fojas 34 a 40 subsanada a fojas 45/47 presentada por la demandante Bocanegra Landeo Josefina Pilar representada por Landeo Meza de Bocanegra Pilar Tula interpone demanda sobre Exclusión por indignidad y la dirige contra Agustín Giancarlo Bocanegra Benavides sobre Exclusión por indignidad del derecho sucesorio, en consecuencia, DISPONGO Se archive el presente proceso por consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costas ni costos.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACION.
La demandante Josefina Pilar Bocanegra Landeo representada por Pilar Tula Landeo Meza de Bocanegra, formula recurso de apelación, mediante escrito de fojas 131 y siguientes contra la sentencia (resolución N° 08); el mismo que sustenta en los siguientes términos:
2.1. Que, el A quo ha desnaturalizado la figura de la indignidad que es de índole civil y no penal al pretender consignar que el causante no estuvo consignado como agraviado en el proceso penal del cual se deprende en la sentencia que lo condena al demandado, el juez al ser de competencia civil no pude analizar procedimientos de carácter penal, no tiene competencia. No por el hecho de que en el inciso 2 del artículo 667 del Código Civil mencione la palabra agravio puede interpretarse que necesariamente debe ser la persona consignada en la interpretación pues son procesos totalmente diferentes.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nuevo propietario tiene legitimidad para concluir arrendamiento, pese a que se declaró nula inscripción de dominio a su favor, pues proceso aún no cuenta con pronunciamiento de cosa juzgada [Casación 4303-2019, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)