El hábeas corpus de Keiko Fujimori y el problema de los hechos posteriores a la demanda
El día de ayer el TC anunció que se había declarado fundado el HC a favor de Keiko Fujimori por una votación de 4 votos contra 3. Creo que siempre es saludable que en una democracia haya decisiones judiciales a favor de la libertad de una persona (sea o no detentadora de poder). Hasta el momento no se publica la sentencia del TC ni se conocen íntegramente las razones por las que se ampara la demanda. Sin embargo, hay dos cuestiones que considero llamativas sobre la base de la declaración realizada por el presidente del Tribunal Ernesto Blume y el magistrado Carlos Ramos.
(i) Pese a que la demanda de hábeas corpus se presentó contra la decisión cautelar de prisión preventiva de primera y segunda instancia, el TC ha resuelto en su sentencia en mayoría declarar también nula la sentencia de casación expedida por la Corte Suprema de Justicia que desestimó el pedido de excarcelación de Keiko Fujimori y disminuyó el plazo de la PP a 18 meses.
Aquí algunas preguntas: ¿puede el TC declarar fundada una demanda (de amparo o de hábeas corpus) en la que solo se cuestiona dos resoluciones judiciales cuando la demanda nunca ataca una resolución emitida con posterioridad (casación de la Corte Suprema)?, ¿se puede invalidar una decisión judicial (casación) si los magistrados (de la Corte Suprema) no han sido emplazados con la demanda o con la ampliación de esta?, ¿cuándo y en qué momento se amplió la demanda contra la casación de la Corte Suprema?, ¿se debatió en audiencia este aspecto esencial o solo las razones de los autos de primera y segunda instancia?, ¿es correcto que se afecte el derecho de defensa de 6 magistrados de la Corte Suprema que suscribieron la casación que se declara inconstitucional, sin haberlos emplazado y escuchado previamente?, ¿puede el TC en una sentencia que protege la Constitución (la libertad personal de KF) violar al mismo tiempo la Constitución (infringiendo el derecho al debido proceso de magistrados de la Corte Suprema?
Anular una decisión judicial no es poca cosa –más aún cuando es dictada por la Corte Suprema–, pues supone estimar que dichos actos son arbitrarios e inconstitucionales. ¿Acaso no es legítimo escuchar previamente a los magistrados cuya decisión se pretende invalidar?
(ii) El día de ayer en el diario Perú 21 el magistrado Carlos Ramos ha señalado que la razón principal por la que estima que no hay peligro procesal de obstaculización es que el Congreso se ha disuelto y no hay influencia de los operadores políticos en las autoridades de investigación. Sin embargo, me pregunto, ¿este hecho (posterior a la demanda de HC) no es más un argumento para un pedido de cese de prisión provisional que una razón para estimar la demanda de hábeas corpus?, ¿se debatió en la audiencia del TC el argumento referido a la disolución del Congreso para que las partes puedan pronunciarse y debatir, respetando el contradictorio?, ¿la disolución del Congreso elimina por completo toda forma de peligro procesal o solo una forma concreta de peligro procesal?, ¿acaso una sentencia del TC que ampara una demanda de hábeas corpus no debe limitarse a analizar las razones de las decisiones judiciales cuestionadas y no hechos posteriores, ajenos al momento de la decisión que se objeta?
Todo ello me recuerda a una sentencia muy interesante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera que una prisión provisional decretada por un órgano jurisdiccional en el que se adopta una motivación de oficio, al margen de los argumentos sostenidos por la fiscalía, y en el que el juez (o la sala) no se limita a una apreciación de los hechos reprochados para justificar la pertinencia de la medida de prisión provisional solicitada por la fiscalía, sino al contrario, se pronuncia sobre la existencia del riesgo no alegado, por ejemplo, de que el imputado puede intimidar a los testigos de cargo, dicha apreciación supone una violación al principio de imparcialidad (CARDONA SERRAT C. ESPAÑA, 26 de octubre del 2010, párr. 33).

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