Sumario. 1. Introducción, 2. El estado de emergencia y derechos restringidos, 3. El habeas corpus y su ámbito de protección, 4. Procesos de hábeas corpus mediáticos interpuestos en el actual estado de emergencia, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Justo en el momento en que me dispongo a escribir estas líneas, me entero que el INPE acaba de informar la existencia de cuatro internos confirmados con el covid-19 y el fallecimiento de uno de ellos (en el penal Sarita Colonia del Callao). Esto, per se, probablemente haga aún más pertinente redactar este breve artículo.
Debido a la propagación internacional del covid-19, en el actual estado de emergencia la comunidad jurídica ha advertido la interposición de diversos procesos constitucionales con especial relevancia, en un estado de cosas donde los derechos constitucionales se han restringido a fin de proteger la salud pública.
El proceso viene a ser, preferentemente, el hábeas corpus. Algunos son más mediáticos que otros y adquieren una importante trascendencia a raíz de la liberación del expresidente Alejandro Toledo en Estados Unidos, quien afronta un proceso de extradición al Perú por los casos de corrupción Ecoteva y Odebrecht.
Precisamente, Toledo Manrique, hasta hace poco afrontaba dicho proceso de extradición privado de su libertad. No obstante, debido a la magnitud del covid-19 en Estados Unidos (reportes internacionales indican que es el país con más infectados en el mundo), ha obtenido libertad bajo fianza, pagando por ello medio millón de dólares.
Esta variación de su situación jurídica ha tenido implicancias indirectas en la praxis jurídica peruana. Tal es así que, a la fecha, se han interpuesto diversos hábeas corpus a favor de políticos y empresarios conocidos por la imputación de graves delitos, como los presentados a favor del árbitro Richard Martin Tirado, Jaime Yoshiyama Tanaka, Antauro Humala Tasso, Gerardo Sepúlveda y Abimael Guzmán.
Mención aparte merece el caso del expremier César Villanueva, quien acudió, técnicamente, a la jurisdicción ordinaria, solicitando una variación de prisión preventiva por arresto domiciliario.
2. El estado de emergencia y derechos restringidos
La Constitución, en su artículo 137, establece este régimen de excepción en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, y que, en esta eventualidad, pueden restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Asimismo, este régimen, desde el punto de vista internacional, está regulado convencionalmente en dos tratados internacionales: en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al respecto, debemos precisar que los mencionados tratados internacionales, estando a lo dispuesto por el artículo 55 de la Constitución, tienen rango constitucional y forman parte del derecho nacional, por lo que deben interpretarse sistemáticamente.
3. El hábeas corpus y su ámbito de protección
El hábeas corpus, consagrado en el artículo 200 de la Constitución, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
A su vez, el artículo 25 del Código Procesal Constitucional (CPC) enumera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual, siendo que, en el inciso 1, se tiene que conforman la libertad individual la integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
Por otro lado, el inciso 17 del mismo artículo, menciona el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
En tal sentido, el proceso constitucional de hábeas corpus tiene por finalidad proteger el derecho a la libertad individual y derechos conexos, frente a una violación o amenaza de violación.
El mismo Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Carta Magna, así lo ha establecido en sendas jurisprudencias que han marcado el derrotero de la praxis constitucional. Como muestra, tenemos el Exp. 03313-2011-PHC/TC, que señala:
[…] respecto a la procedencia del hábeas corpus, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión, entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso, en un agravio al derecho a la libertad individual.
En efecto, según Percy García Cavero, “no hay discusión respecto a la afirmación de que la libertad individual es el derecho protegido constitucionalmente por el hábeas corpus. Sin embargo, entre los constitucionalistas existe la opinión extendida de que, si bien la Constitución refiere el hábeas corpus a la libertad individual, en realidad se trata de proteger la libertad personal, es decir, la expresión física del derecho a la libertad individual”[1].
Por ende, existe una clasificación del hábeas corpus, acorde al contenido constitucionalmente protegido por esta garantía constitucional, desarrollado por la doctrina y el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. 4900-2005-PHC. Sin embargo, dicha clasificación del hábeas corpus no será materia de análisis en el presente artículo.
4. Procesos de hábeas corpus mediáticos interpuestos en el actual Estado de Emergencia
En la coyuntura nacional se han interpuesto múltiples hábeas corpus a favor de personalidades mediáticas, con enfoques disimiles, que nos llevan a la reflexión acerca de qué manera deben ser interpuestas estas demandas, a fin de cautelar la integridad y la salud de una persona privada de su libertad en tiempos de propagación del covid-19. Estos hábeas corpus son los siguientes.
4.1. Habeas corpus correctivo a favor del árbitro Richard Martín Tirado
Interpuesto por César Nakazaki en contra del INPE, argumenta como objeto “corregir la ejecución inconstitucional de la pena porque el establecimiento penitenciario Ancón 1 no permite el aislamiento social que el gobierno ha decretado como medida de prevención de contagio de la pandemia coronavirus que motiva el estado de emergencia sanitaria en el Perú”.
A su vez solicita que se disponga que el beneficiario cumpla el aislamiento social obligatorio durante el estado de emergencia en su domicilio, por ser una persona con hipertensión arterial, diabetes y depresión, teniendo una condición de vulnerabilidad frente a la pandemia. No obstante, advertimos que el árbitro Richard Martin Tirado no está siendo objeto de ejecución de alguna pena, sino de un mandato de prisión preventiva, en el marco del caso Arbitrajes a favor de Odebrecht.
Asimismo, en sus fundamentos de derecho argumenta que la condición de preso no debe afectar ningún aspecto del derecho a la salud del interno, añadiendo que el INPE no cumple con la medida esencial de prevención, que vendría a ser el hecho de evitar la congestión de un gran número de personas en un solo lugar.
Por último, pide tener en cuenta el criterio jurisprudencial seguido en Estados Unidos, donde se ha dispuesto como medida de protección del derecho a la salud del expresidente Alejandro Toledo frente a la pandemia del covid-19, que cumpla la detención preventiva en su domicilio, respecto del proceso de extradición solicitado por el Perú.
Cabe anotar que esta demanda constitucional fue rechazada liminarmente. Ha sido apelada dentro del plazo de ley, encontrándose actualmente pendiente la resolución de segunda instancia.
4.2. Hábeas corpus correctivo a favor de Jaime Yoshiyama Tanaka
Fue interpuesto por el abogado Humberto Abanto. En este caso advertimos que el beneficiario también se encuentra cumpliendo un mandato de prisión preventiva, en el penal Castro Castro. No obstante, a pesar de que en esencia es la misma situación jurídica que el caso anterior, la diferencia principal radica en que esta demanda se dirige en contra el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y solicita la inmediata variación del mandato de prisión preventiva por el de detención domiciliaria.
Asimismo, el hábeas corpus correctivo es interpuesto por efecto de la pandemia de covid-19, en atención a la condición del beneficiario como adulto mayor (75 años) y paciente de enfermedades preexistentes; factores con los cuales ve amenazados de manera grave e inminente sus derechos a la vida y a la salud por la prolongación de su permanencia en el establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido.
Por último, Humberto Abanto señala que existe un mandato de conducta impuesto al Estado de proteger la salud y la vida del interno, y que se está viendo incumplido por parte del Poder Judicial, titular del monopolio de la administración de justicia penal, y del Poder Ejecutivo, titular de la competencia de diseñar y ejecutar la política penitenciaria, en el caso del favorecido y de quienes como él forman parte de la población de alto riesgo frente a la pandemia de covid-19.
4.3. Habeas corpus correctivo a favor de Antauro Humala Tasso
Fue interpuesto por la abogada Carmen Huidobro Espinoza en contra de la directora del Establecimiento Penitenciario (Modelo Ancon II), por la presunta afectación a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionabilidad, respecto a la forma y condición en que cumple el mandato de ejecución de la pena, en conexión directa con la libertad personal.
La accionante solicita que se disponga el traslado del beneficiario a un establecimiento de salud, o, en su defecto, al Hospital Militar, puesto que el odontólogo del penal Piedras Gordas II, Luis Riega Viru, semanas atrás dio positivo con el ccovid-19. En consecuencia, señala, el estado de salud del beneficiario se encuentra en grave riesgo, así como su vida, teniéndose en cuenta las alertas mundiales manifestadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el decreto de estado de emergencia nacional, como medidas de prevención de la expansión del covid-19.
Esta demanda se fundamenta básicamente en el artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional, así como en las circunstancias de la pandemia propiciada por el covid-19, siendo admitida a trámite por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra SISAJ.
4.4. Hábeas corpus a favor del empresario chileno Gerardo Sepúlveda
Tal como ha informado la prensa, el abogado Percy García Cavero ha interpuesto esta demanda constitucional en contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente, Richard Concepción Carhuancho, quien dictó su impedimento de salida del país por dos meses, desde el pasado 26 de febrero, en calidad de testigo respecto de la investigación que se le sigue al expresidente Alejandro Toledo por presuntos sobornos que habría recibido de la empresa Odebrecth.
Al respecto, García Cavero considera que Gerardo Sepúlveda se encuentra retenido en el país en medio de una emergencia sanitaria que lo expone a riesgos para su salud y su vida por el avance del covid-19, puesto que es un hombre de 55 años, con hipertensión arterial, cuyo arraigo se encuentra en Chile y que carece en nuestro país de cobertura de un sistema de salud.
4.5. Hábeas corpus correctivo a favor de Abimael Guzmán
Interpuesto por el abogado Alfredo Crespo Bragayrac contra el presidente del INPE, argumenta sucintamente que el beneficiario lleva cumpliendo 28 años de pena perpetua, de forma ininterrumpida, siendo una persona de alto riesgo respecto de la propagación del covid-19, debido a su edad avanzada y a otras dolencias como el hecho de sufrir hipertensión arterial, solicitando que el beneficiario pueda cumplir su pena en situación de detención domiciliaria.
4.6. El caso del expremier César Villanueva
No se trata de un hábeas corpus, pero merece especial atención en el presente análisis. La defensa del expremier ha obtenido recientemente su libertad a través de la jurisdicción ordinaria.
Solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva que pesaba en su contra por detención domiciliaria, sobre la base de que el imputado es mayor de 65 años y sufre enfermedad grave, a mérito de lo dispuesto por el artículo 290, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de colusión y otros en agravio del Estado. No obstante, en primera instancia, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió declarar infundado el pedido del recurrente.
El recurso de apelación correspondiente fue resuelto por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, declarando dicho recurso fundado, bajo los argumentos relativos a que el a quo debió aplicar el principio de especialidad y observar con mayor detenimiento lo dispuesto en el art. 290 del CPP (norma específica); es decir, que el imputado sea mayor de 65 años, adolezca de enfermedad grave o tenga incapacidad física, y no recurrir a las normas generales dispuestas por el artículo 253, incisos 2 y 3; así como el art. 255, inciso 2, referidos a los principios de legalidad, proporcionalidad, variabilidad, entre otros.
Asimismo, como complemento, el ad quem motiva su decisión argumentando que es obvio, notorio y de conocimiento general que la pandemia generada por el covid-19 viene afectando la salud de las personas en nuestro país. Incluso, según estadísticas, viene afectado la vida de adultos mayores, mucho más si tienen enfermedades preexistentes, con lo cual, se tiene en cuenta dicha situación que viene atravesando el país a través del estado de emergencia, considerando que, si bien es cierto hasta la fecha (de la resolución del ad quem) no se tiene conocimiento de algún infectado en los centros penales del país, “el peligro es latente para las personas mayores con enfermedades graves preexistentes como las tiene el investigado Villanueva Arevalo”.
5. Conclusiones
- En el caso de Alejandro Toledo, debe tenerse en cuenta que, según estadísticas internacionales, Estados Unidos es el país con mayor infectados del mundo (cerca de 200 000 infectados), por lo que, a priori, resulta latente el riesgo y la amenaza de vulnerarse el derecho a la salud de los internos en dicho país. En el Perú, la suma de infectados según comunicados oficiales asciende a poco más de 2000 personas.
- En el plano nacional debe tenerse presente el tipo de hábeas corpus a emplearse según el caso (ya sea hábeas corpus correctivo o preventivo), según la situación de cada centro penitenciario y la situación jurídica del interno en particular.
- Las demandas constitucionales de César Nakazaki y Humberto Abanto presentan una diferencia importante en su planteamiento, respecto del sujeto procesal demandado. El primero demanda al INPE, mientras que el segundo demanda al Poder Judicial (con ello se corre el riesgo de que exista configuración de alguna causal de improcedencia).
- Consideramos que, a partir de los últimos acontecimientos ocurridos en el penal Sarita Colonia, van a ser interpuestas nuevas demandas constitucionales de hábeas corpus en todo el país, a raíz del actual estado de emergencia y de la pandemia propiciada por el covid-19.
- No debe perderse de vista que, aun cuando la población se encuentre con el ejercicio de sus derechos constitucionales restringidos o suspendidos, debido al actual estado de emergencia, ello no quiere decir que no exista un control constitucional sobre cada caso particular, especialmente, debido a la coyuntura, sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
[1] GARCÍA CAVERO, Percy, Temas penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Penal, 2008.