Hábeas corpus es improcedente si recurso de casación fue declarado inadmisible y defensa no interpuso recurso de queja [Expediente 00906-2022-HC/TC]

2120

Fundamento destacado: 7.- Sin embargo, este Tribunal advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de las cuestionadas resoluciones judiciales en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En efecto, se aprecia que mediante Resolución 25 (f. 86), de fecha 17 de agosto de 2018, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró inadmisible el recurso de casación formulado por la defensa de la sentenciada Amorós Salavarria; no obstante, no se advierte de autos que dicha resolución denegatoria haya sido recurrida en la vía penal ordinaria mediante el recurso de queja de derecho previsto por la normativa procesal del caso, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas no cuentan con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.


EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
PAMELA CAROL AMORÓS
SALAVARRIA REPRESENTADA
POR JORGE WENCESLAO
GANOZA PERALTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Wenceslao Ganoza Peralta abogado de doña Pamela Carol Amorós Salavarria contra la resolución de foja 580, de fecha 25 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de noviembre de 2021, don Jorge Wenceslao Ganoza Peralta interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Pamela Carol Amorós Salavarria (f. 1) contra los jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado de La Libertad, señores Cubas Bravo, Luján Castro y Quispe Lecca, y los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Burgos Mariños, Pajares Bazán y Namoc de Aguilar. Invoca los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.

Solicita que se declare la nulidad de la sentencia (f. 39), Resolución 16, de fecha 24 de noviembre de 2017, y de la sentencia de vista (f. 52), Resolución 24, de fecha 19 de julio de 2018, mediante las cuales los órganos judiciales demandados condenaron a la favorecida como autora del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa; y, consecuentemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral y se deje sin efecto la orden de su captura.

[Continúa …]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: