El hábeas corpus (expresión latina que significa “traedme el cuerpo“) procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Según lo explican diversos juristas, el hábeas corpus también es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituído como lo es la libertad individual.
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Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba (detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc.), y actúa en forma rápida, contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.
El hábeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual, los ciudadanos pueden presentar un hábeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.
Diferentes estudiosos coinciden en indicar que además es urgente, por lo que exige al juez darle preferencia por sobre otras pretensiones. La pretensión puede presentarse de manera escrita o verbal, incluso en días feriados, y no permite las inhibiciones de los jueces encargados de su sustanciación.
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En tal sentido, este proceso constitucional pretende evitar las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un juez para que determine la procedencia del pedido.
Existen diferentes clases de hábeas corpus y los más comunes son el reparador y el preventivo.
Según la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se han ido incorporando diferentes clases de hábeas corpus, como son el correctivo, el instructivo, el innovativo, el restringido, el traslativo, el excepcional, el judicial y el conexo.
Como quiera que en estos momentos se encuentra pendiente de resolver un proceso constitucional de hábeas corpus de carácter correctivo ante el Tribunal Constitucional, interpuesto por la defensa de un expresidente de la República, es importante dar a conocer algunos aspectos.
El hábeas corpus correctivo se introduce en la labor jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución, con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando ya se dispuso un mandato de detención o de prisión preventiva.
Diariamente, esta institución constitucional es usada por cientos de abogados con la finalidad de anular una medida cautelar coercitiva personal en contra de sus patrocinados, que se encuentran privados de su libertad locomotora.
A decir verdad y conforme lo señala el propio Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus puede presentarse en cualquier distrito judicial contra cualquier resolución penal adversa, y además contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República.
Si bien el Tribunal Constitucional frente a un proceso de hábeas corpus no se convierte en una cuarta instancia del Poder Judicial, toda vez que este proceso constitucional lo han visto nueve magistrados, sin embargo evaluará si se han cumplido los presupuestos procesales del marco normativo adjetivo del Código Procesal Penal, la garantía constitucional del debido proceso y la proporcionalidad de la medida de coerción personal, tal como lo ha establecido la Casación 626-2013, Moquegua.
Es posible que a partir de esta resolución del Tribunal Constitucional se emita un nuevo precedente vinculante relativo a la prisión preventiva (toda vez que la libertad es la regla y la detención es la excepción) y solo se prive de la libertad a una persona cuando corresponda.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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