Sumario: 1. Antecedentes, 2. Concepto y características, 3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas corpus, 4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas corpus, 5. Procedimiento del proceso de hábeas corpus.
El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho procesal constitucional (2018, PUCP), escrito por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, lo esencial que uno debe conocer sobre el proceso de hábeas corpus.
1. Antecedentes
El proceso de hábeas corpus fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante una ley del 21 de octubre de 1897, luego fue incorporado a la Constitución de 1920 y se mantuvo en las sucesivas cartas constitucionales de 1933 y 1979. En la actual Constitución de 1993 se ha recogido al hábeas corpus en el artículo 200 inciso 1 con el tenor siguiente:
Son garantías constitucionales: la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. Concepto y características
El hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo que tiene por finalidad la protección de la libertad individual y de los derechos constitucionales conexos, de modo tal que frente a la amenaza o privación de la libertad de una persona, este proceso faculta al juez constitucional a tutelar de forma urgente la libertad y los derechos conexos del afectado.
El hábeas corpus tiene un doble carácter; por un lado, es un derecho fundamental subjetivo porque garantiza que no se afecte arbitrariamente la libertad personal, y; por otro lado, es un derecho fundamental objetivo en tanto es una garantía procesal de la libertad, fundamento axiológico de nuestro Estado democrático-constitucional, que es requisito para el goce y ejercicio de los derechos.
Son características esenciales del hábeas corpus la sencillez y celeridad de su procedimiento y el principio de informalismo. La tutela de la libertad individual determina que el hábeas corpus tenga un procedimiento sencillo (pocas etapas) y rápido (plazos cortos), de modo tal que el juez constitucional pueda resolver en un tiempo perentorio sobre la legitimidad de la privación de la libertad del afectado.
Por su parte, el principio de informalismo conlleva que el hábeas corpus no esté sometido a rígidas formalidades procesales. Por ello, la demanda puede ser interpuesta por el mismo afectado o por cualquier persona en su nombre; por escrito, medios electrónicos o de manera verbal. Asimismo, no se requiere firma de abogado para su presentación y puede ser conocida por cualquier juez penal sin observar turnos.
3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas corpus
El artículo 200 inciso 1 de la Constitución establece que el hábeas corpus protege la libertad individual y los derechos conexos. El derecho de libertad individual garantiza a toda persona a no ser privada arbitrariamente de ella, ya que, según lo establecido en la Constitución, solo se puede ser detenido por mandato motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito por no más de 48 horas o el término de la distancia (artículo 2 inciso 24 literal f de la Constitución).
Asimismo, en el artículo 2 inciso 24 se garantizan otras dimensiones de la libertad individual, como por ejemplo, el principio según el cual nadie está obligado a hacer aquello que la ley no manda ni impedido de hacer aquello que no prohíbe (literal a); la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (literal b); la prohibición de privación de la libertad por deudas, salvo el supuesto de omisión a la asistencia familiar (literal c); el principio de legalidad para imponer penas y sanciones (literal d), entre otros.
El artículo 25 del CPConst. también establece un amplio catálogo de derechos protegidos por el hábeas corpus, entre los que se encuentran la integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos ni humillantes, ni violentado para obtener declaraciones (numeral 1); derecho a no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad (numeral 2); derecho a no ser exiliado o desterrado (numeral 3); derecho a no ser expatriado o separado del lugar de residencia (numeral 4), entre otros.
Cabe agregar que estos listados no son cerrados, sino que en virtud a lo establecido en el artículo 3 (cláusula de derechos no enumerados) y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, son listados enunciativos que admiten el progresivo reconocimiento de otros derechos y libertades. En dicho sentido, se ha reconocido como protegido por el hábeas corpus el derecho a la verdad, que garantiza al afectado o a los familiares de un desaparecido forzosamente a conocer qué fue lo que sucedió durante los hechos de violencia en la lucha contra el terrorismo (ver la sentencia del Exp. 02488-2002-HC/TC), el derecho a la integridad y salud cuando se denegaron permisos laborales para seguir tratamientos médicos en una ciudad distinta a la de residencia de un paciente (revisar la sentencia del Exp. 1711-2005-PHC/TC), el derecho al contacto familiar (ver la sentencia del Exp. 01317-2008-PHC/TC), entre otros.
Los derechos fundamentales conexos con la libertad individual son aquellos que de acuerdo a las circunstancias de un caso concreto lesionan la libertad individual de modo directo, como puede ser el derecho a la vida cuando no se brinda atención médica de urgencia gratuita en los hospitales públicos en los casos de enfermos del VIH-SIDA (revisar la sentencia del Exp. 2016-2004-AA/TC), o cuando se dicta un mandato de detención sin observar los requisitos y procedimientos establecidos en la norma procesal penal correspondiente. En estos casos se lesionaría el derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello también la libertad individual, en tanto la decisión de privarla sería inválida (ver la sentencia del Exp. 01555-2012-PHC/TC). Igualmente, se vulnera este derecho cuando el plazo para resolver la causa penal sin haberse emitido sentencia sobre la situación jurídica del afectado por una medida de privación de la libertad ha sido tan excesivo que se termina afectando el derecho al plazo razonable de duración de la detención preventiva (revisar la sentencia del Exp. 02495-2010-PHC/TC).
4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas corpus
Los actos lesivos en el hábeas corpus comprenden una amplia gama de supuestos que han dado lugar a una tipología jurisprudencial del hábeas corpus (al respecto, puede revisarse la sentencia del Exp. 02663-2003-HC/TC), la misma que luego fue recogida en diversos artículos del CPConst.:
a) Hábeas corpus contra privaciones arbitrarias de la libertad o reparador
Se emplea frente a afectaciones a la libertad individual en supuestos de detención arbitraria, esto es, cuando la detención no se ajusta a los supuestos contemplados en la Constitución, es decir, mandato judicial o flagrancia delictiva (ver el artículo 25 numeral 7 del CPConst.).
En dicho sentido, se declaró fundada una demanda de hábeas ando la Policía Nacional del Perú detuvo a varias personas se encontraba por las inmediaciones del Banco de la Nación en la avenida Nicolás de Piérola en el Centro de Lima, luego de los sucesos de la denominada «Marcha de los Cuatro Suyos» en el año 2000. El Tribunal Constitucional determinó que la detención no se enmarcaba en ninguno de los supuestos constitucionales, por lo que se dispuso la inmediata libertad de los detenidos (revisar la sentencia del Exp. 1324-2000-HC/TC).
b) Hábeas corpus contra perturbaciones a la libertad o restringido
Este tipo de hábeas corpus hace frente a los obstáculos o molestias a la libertad individual que configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. En dicho sentido, por ejemplo, se ha cuestionado el uso de rejas que limitan el acceso vehicular a las vías de tránsito en zonas residenciales (ver la sentencia del Exp. 00509-2012-HC/ TC), o los seguimientos policiales injustificados (revisar el artículo 25 numeral 13 del CPConst.).
c) Hábeas corpus contra amenazas o preventivo
Se emplea esta modalidad frente a las amenazas de agresión o privación de la libertad individual. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la amenaza de lesión debe cumplir dos condiciones para ser controlada en un proceso constitucional: ser cierta y de inminente realización. La certeza exige que la amenaza no sea meramente especulativa, sino que debe estar debidamente fundada en hechos acreditados; la inminencia, por su parte, exige que la agresión se vaya a producir pronto o se encuentre en curso de ejecución, pues eso justifica la urgencia de su tratamiento a través de un proceso constitucional (ver la sentencia del Exp. 03335- 2008-PHC/TC y el artículo 2 del CPConst.).
d) Hábeas corpus contra condiciones de reclusión o correctivo
Su objeto es que el juez del hábeas corpus constate y determine si las condiciones de reclusión resultan ser de tal entidad que entrañan tratamientos carentes de toda razonabilidad y por tanto son lesivas a la libertad individual o de algún otro derecho conexo, como la salud, por ejemplo, por lo que ameritan su corrección a través de este proceso constitucional (revisar la resolución del 12 de agosto de 2004 recaída en el Exp 07774-2005-HC/TC; la sentencia del Exp. 00166-2017-PHC/TC, así como el artículo 25 numeral 27 del CPConst.).
e) Hábeas corpus para evitar futuras agresiones o innovativo
En ocasiones puede ser que la agresión a la libertad individual o los derechos conexos con ella al momento de interponerse la demanda o al ser evaluados por el juez constitucional sean ya irreparables (ver el segundo párrafo del artículo 1 del CPConst.).
Esto sucede cuando se pretende la liberación de una persona y en el ínterin del proceso esta fallece, por edad o por alguna enfermedad, o quizás sea puesta en libertad. En esas circunstancias, si bien lo que correspondería es la declaración de sustracción de la materia y el archivo del proceso, pues el derecho en el caso concreto ya no podría ser reparado, se habilita excepcionalmente al juez para declarar fundada la demanda atendiendo al agravio producido, disponiendo que el demandado no vuelva a incurrir en los actos que motivaron el proceso (revisar la sentencia del Exp. 05490- 2007-PHC/TC).
f) Hábeas corpus que dispone se investigue actos de desaparición forzada o instructivo
Se emplea para que se ordene a las autoridades del Ministerio Público a llevar adelante todos los actos de investigación necesarios para ubicar el paradero de las víctimas de desaparición forzada, así como para investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables por tales desapariciones (ver la sentencia del Exp. 02488-2002-HC/TC y el artículo 32 del CPConst.).
g) Hábeas corpus contra la indebida prolongación de la detención de una persona o traslativo
Este hábeas corpus se utiliza para denunciar la demora de un proceso para resolver la situación jurídica del procesado en dos supuestos: cuando se denuncia la privación policial de la libertad al no ponerse a disposición del juzgado al detenido dentro de un plazo estrictamente necesario (ver la sentencia del Exp. 06423-2007-PHC/TC), cuando un proceso judicial está demorado sin sentencia firme contra el procesado (revisar las sentencias del Exp. 2915-2004-HC/TC y Exp. 7624-PHC/TC) y cuando se cumple la condena y el beneficiario continúa preso, afectándose su derecho a ser puesto en libertad (ver el artículo 25 numeral 14 de CPConst.).
h) Hábeas corpus contra resoluciones judiciales
Esta modalidad de hábeas corpus se emplea para cuestionar decisiones judiciales que afectan la libertad individual, como podría ser el mandato de detención judicial preventiva frente a la presunción de inocencia (ver la sentencia del Exp. 1091-2002-HC/TC) o la condena penal por delito de homicidio por no haberse motivado suficiente la sentencia condenatoria con un estándar de coherencia interna y externa (revisar la sentencia del Exp. 0078-2008-PHC/TC). En estos casos se cuestiona una decisión judicial firme, es decir, aquella que ya no cabe cuestionar en el mismo proceso penal por medio de los recursos contemplados en el Código Procesal Penal. Asimismo, el fundamento de la demanda en este tipo de hábeas corpus vincula la lesión a la libertad individual con la afectación de algún componente del derecho al debido proceso o la tutela jurisdiccional (ver el artículo 4 del CPConst.).
Dentro de esta modalidad, en la práctica jurisprudencial se presentó un caso singular cuando mediante un segundo hábeas corpus se cuestionó la actuación de los jueces constitucionales de segunda instancia que conocían de un primer proceso de hábeas corpus. En este caso se cuestionó el retardo de más de cincuenta días sin resolver el primer hábeas corpus por parte de los jueces demandados (revisar la sentencia del Exp. 03491-2005-PHC/TC).
i) Hábeas corpus contra actos de particulares
Las restricciones a la libertad individual no solo pueden provenir de la autoridad pública, sino también de particulares. Por ello, el hábeas corpus también puede ser formulado contra privados. En dicho sentido, han ocurrido casos en los que se ha buscado ejercer el derecho de la madre a la visita familiar a sus menores hijas internas en un puericultorio (ver la sentencia del Exp. 02079-2009-PHC/TC) o el derecho de los niños a tener contacto con su madre, porque el padre venía incumpliendo de manera reiterada el régimen de visitas previamente acordado (revisar la sentencia del Exp. 01817-2009- PHC/TC).
j) Hábeas corpus para tutelar derechos conexos con la libertad individual
Mediante este hábeas corpus se protegen los derechos fundamentales conexos con la libertad individual, como podría ser la libertad de creencias o de religión cuando la morgue no entrega el cadáver a sus deudos para que lo entierren conforme a sus particulares creencias religiosas (ver la sentencia del Exp. 00256-2003-HC/TC); la libertad de expresión cuando se cuestiona una regla de conducta dictada en el marco de un proceso penal que impedía al procesado dar declaraciones sobre su situación judicial (revisar la sentencia del Exp. 02262-2004-PHC/TC) o el derecho al honor debido al impacto que tuvo en medios de prensa la detención preventiva del favorecido, quien era notario público (ver la sentencia del Exp. 05490-2007-PHC/TC y el artículo 25 párrafo final del CPConst.).
k) Hábeas corpus excepcional
Este tipo se emplea cuando se han declarado los estados de emergencia o de sitio en los que el juez constitucional solo evalúa la razonabilidad y proporcionalidad de la medida que restringe la libertad individual y los derechos conexos con ella en el caso concreto (revisar las sentencias del Exp. 975-96-HC/TC y del Exp. 671-97-HC/TC, previas a la dación del artículo 23 del CPConst.).
5. Procedimiento del proceso de hábeas corpus
La demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta por el propio afectado o por un tercero en su nombre. La demanda también puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. En ningún caso es necesaria la firma de abogado o el pago de tasas o aranceles judiciales (artículo 26 del CPConst.).
La demanda puede ser presentada por escrito, por medios electrónicos o de manera verbal ante el juez, quien levantará un acta con una sucinta relación de los hechos (artículo 27). El juez penal es el competente para conocer de la demanda (artículo 28), cuando la privación de la libertad se produce en un lugar distinto al de la sede del juzgado o sea de difícil acceso, se habilita para que el juez de paz del distrito realice las verificaciones y adopte las acciones necesarias para cesar la afectación al derecho (artículo 29 del CPConst.).
En el hábeas corpus rigen las siguientes reglas especiales de procedimiento: no cabe la recusación del juez salvo que lo formule el afectado o quien actúe en su representación; no son procedentes las excusas de los jueces y secretarios; corresponde al juez habilitar día y hora para actuar las diligencias; el Ministerio Público no interviene; se pueden presentar documentos cuyo mérito son valorados por el juez en cualquier estado del proceso; se puede designar un abogado de oficio a solicitud del demandante, y las actuaciones procesales son improrrogables (artículo 33 del CPConst.).
El CPConst. ha establecido tres tipos de procedimientos para el hábeas corpus, dependiendo del tipo de agresión a la libertad individual o los derechos conexos: uno general y dos especiales: cuando se afronta un caso de detención arbitraria, y otro cuando se conoce un caso de desaparición forzada.
En el procedimiento general, recibida la demanda el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos o citar a los que ejecutaron la violación, requiriéndoles que expliquen las razones que justifican su actuación, debiendo resolver en el plazo de un día natural, bajo responsabilidad. La sentencia se comunica al beneficiario del hábeas corpus y, de ser el caso, a quien interpuso la demanda en su nombre (artículo 31 del CPConst.).
En cambio, cuando sucede una detención arbitraria o afectación de la integridad personal, el juez deberá resolver de inmediato, para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos y, verificada la detención arbitraria, dispondrá la inmediata libertad del afectado o el cese de las agresiones, sin necesidad de notificar al responsable de la violación para que cumpla la resolución judicial (artículo 30 del CPConst.)
Tratándose, en cambio, de una desaparición forzada, siguiendo alguno de los procedimientos antes descritos, en caso el emplazado no brinde información sobre el paradero del beneficiario, se faculta al juez para que adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo. Asimismo, se le faculta para que dé aviso de la demanda al Ministerio Público para que inicie las investigaciones que correspondan. Si la desaparición se imputa a un miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará al superior del presunto agresor que informe en un plazo de 24 horas si la desaparición es cierta y que proporcione el nombre de la autoridad que la ordenó o la ejecutó (artículo 32 del CPConst.).
La sentencia o la resolución que pone fin a la instancia puede ser apelada en el plazo de dos días (artículo 35 del CPConst.). El expediente se eleva en el día al superior en grado, quien resolverá en un plazo de cinco días, bajo responsabilidad. En la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente (artículo 36 del CPConst.).
Si la resolución deniega el hábeas corpus, cabe interponer un recurso de agravio constitucional dentro del plazo de diez días para que el TC resuelva en última y definitiva instancia (artículo 18 del CPConst.). Si bien la decisión de segunda instancia solo puede ser impugnada por el beneficiario del hábeas corpus, jurisprudencialmente se ha establecido que el procurador público especializado puede cuestionar resoluciones que favorecen a los demandantes en hábeas corpus cuando se trata de casos de narcotráfico (sentencia del Exp. 2663-2009-PHC/TC), lavado de activos (sentencia de Exp. 2748-2010-PHC/TC) y terrorismo (sentencia del Exp. 1711-2014-PHC).