Protector facial no es necesario para vuelos nacionales e internacionales [RM 780-2021/Minsa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial N° 780-2021-Minsa, la cual aprueba la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”.

En la mencionada guía se establece que, en el caso de ingreso y salida de pasajeros al país, vía aérea, será necesario el uso de doble mascarilla, además de la higiene de manos, así como respectar la distancia física. De esta manera, se deja de lado el uso del protector facial.

De manera similar sucede respecto a los vuelos nacionales, la referida guía técnica señala el uso de doble mascarilla, la higiene de manos, además de respetar la distancia física. En este caso, el uso del protector facial tampoco será necesario.

Es importante mencionar que esta medida, permitirá, principalmente, facilitar el arribo de visitantes extranjeros. Como se conoce, en muchos países se vienen implementando de manera positiva sus procesos de vacunación contra la COVID-19. Esto permitirá, próximamente, recuperar la actividad turística en el Perú.

IMPORTANTE

En la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, también se expresa, de manera detallada, el procedimiento para el ingreso por vía aérea, el procedimiento para la salida de viajeros vía aérea, atención de casos sospechosos o confirmados, las acciones a implementar ante la identificación de un caso sospechoso o confirmado, entre otros.

Fuente: Mincetur


Aprueban la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2021/MINSA

Lima, 22 de junio del 2021

Visto, el Expediente N° 21-057203-001, que contiene el Informe N° 101-2021-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 936-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia de la COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad; siendo la precitada Emergencia Sanitaria prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 810-2020/MINSA se aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, que tiene por finalidad prevenir y controlar el riesgo de enfermar por la COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país en vuelos comerciales;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, cuyo objetivo es establecer los procedimientos sanitarios para la prevención y control de la COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país por vía área, terrestre y fluvial en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; siendo necesario derogar la resolución mencionada en el párrafo precedente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 810-2020/MINSA que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

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