Están prohibidas requisas en las que se toquen partes íntimas, obliguen a desnudarse o a hacer sentadillas, ya que vulneran la dignidad humana (Colombia) [Sentencia T-259/20, f. j. 6.2.12]

Fundamento destacado: 6.2.12. Las anteriores circunstancias dan credibilidad a la versión de los accionantes sobre los abusos cometidos contra ellos y las visitantes durante las requisas. Aunque la Cárcel Distrital negó cualquier queja relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana, también omitió hacer referencia a las deficiencias en materia de seguridad identificadas por la Oficina de Control Interno y a la compensación de estos vacíos con el registro riguroso de las personas. Si bien proteger la seguridad y el orden del establecimiento penitenciario es un fin legítimo, las requisas en las que los guardias tocan las partes íntimas de las personas, las obligan a desnudarse o hacer sentadillas están prohibidas en tanto vulneran la dignidad humana y existen otros medios menos lesivos para lograr el mismo fin[100].


Sentencia T-259/20

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH

RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad

La Sala resalta el deber del Estado de respetar la dignidad y proteger los derechos de las personas privadas de la libertad establecida en la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, así como en los sistemas de protección de derechos humanos internacional e interamericano. En virtud de la relación especial de sujeción, las autoridades carcelarias deben garantizar a los reclusos unas condiciones de vida digas y tratarlos de la misma manera que a los demás miembros de la sociedad, con las excepciones lógicas y necesarias de la reclusión. Esta última obligación está íntimamente conectada con la prohibición consagrada en el artículo 12 superior: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, la cual constituye un contenido concreto del derecho a la dignidad humana –en el sentido de vivir sin humillaciones– de aplicación directa y susceptible de ser protegido mediante acción de tutela.

DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protección nacional e internacional

REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Contenido y alcance

PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PERSONAS DETENIDAS A VESTIR DE CIVIL DURANTE EL JUICIO-Carga simbólica del uniforme de prisión se hace especialmente lesiva en el escenario judicial cuando la persona no ha sido condenada

Como el sindicado se presume inocente durante el juicio es lógico que tenga derecho a ser llevado ante el juez con la apariencia y la dignidad una persona inocente. Es impropio de un Estado Social de Derecho obligar a la persona a acudir al juicio donde se discute su inocencia vestido con el uniforme reglamentario de prisión. Este detalle tiene verdadera importancia simbólica y constituye una condición necesaria para garantizar un juicio justo e imparcial. Así las cosas, en desarrollo del principio de inocencia, las personas detenidas tienen derecho a vestir de civiles en todos los escenarios judiciales externos al establecimiento penitenciario.

Referencia: Expediente T-7.575.016

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Dayro Camilo Barrera Arias y otros contra la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo proferido el 17 de junio de 2019 por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en única instancia, dentro del trámite de tutela promovido por el señor Dayro Camilo Barrera Arias y otros contra la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. El expediente fue seleccionado para su revisión mediante auto del 19 de noviembre de 2019 por la Sala de Selección Número Once, conformada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo.

[Continúa…]

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