Autorizan la gratuidad para la tramitación y expedición del DNI, aplicable a la actualización de fotografía de menores de edad en situación de pobreza o de pobreza extrema y la rectificación o renovación para mayores de edad que afirmen su condición de donantes de órganos y tejidos durante el año 2025
Esta disposición se enmarca en la Ley 32237, que modifica la Ley Orgánica del RENIEC, y busca garantizar el derecho fundamental a la identidad, especialmente en sectores vulnerables. Según la norma, la gratuidad alcanzará hasta 287,768 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), asegurando que más ciudadanos puedan acceder a su documento de identidad sin costo alguno.
El financiamiento de esta medida será cubierto con recursos ordinarios del RENIEC, sin generar gastos adicionales al Estado. La Dirección de Servicios Registrales será la encargada de implementar la resolución, mientras que la Oficina de Comunicaciones y Prensa difundirá la información para que la ciudadanía conozca sus alcances.
Inscríbete aquí Más información
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000022 2025/JNAC/RENIEC
Autorizan la gratuidad para la tramitación y expedición del DNI, aplicable a la actualización de fotografía de menores de edad en situación de pobreza o de pobreza extrema y la rectificación o renovación para mayores de edad que afirmen su condición de donantes de órganos y tejidos durante el año 2025
Lima, 7 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000003-2025/DSR/RENIEC (22ENE2025), de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000028-2025/OPP/RENIEC (03FEB20025), de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe N° 000048-2025/OPP/UP/RENIEC (03FEB2025), de la Unidad de Presupuesto, el Informe N° 000034-2025/OPP/UPE/RENIEC (03FEB2025), de la Unidad de Planificación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones), ambas unidades de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Memorando Nº 000024-2025/GG/RENIEC (05FEB2025), de la Gerencia General y el Informe Nº 000150-2025/OAJ/RENIEC (05FEB2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Inscríbete aquí Más información
Que mediante Ley N° 32237 publicada en el diario oficial El Peruano el 10ENE2025, se modifica el artículo 37° de la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC y se incorpora, entre otros, el numeral 37.7, el cual señala que “El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos: a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema; b) Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte; c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución Jefatural; d) Los demás establecidos por ley”;
Que en virtud a ello, la Dirección de Servicios Registrales, mediante documento de vistos, señala que a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 37.7 del artículo 37° de la Ley N° 32237, se requiere la emisión de una resolución jefatural de gratuidad que permita su aplicación en los centros de atención del RENIEC;
Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de emisión de la resolución jefatural para la tramitación y entrega de DNI gratuitos para menores de edad que se encuentren en situación de pobreza o de pobreza extrema, así como para personas adultas mayores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 32237, Ley que modifica la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad; asimismo señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser financiado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Servicios Registrales;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y,
Que con Resolución Jefatural N° 000018-2025/JNAC/RENIEC (04FEB2025), se encarga a la servidora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, del 05 al 10 de febrero de 2025, con retención de su cargo; y
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad – DNI, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32237 que modifica el artículo 37° de la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC, durante el año 2025, en las siguientes modalidades:
a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema.
b) Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte, hasta la meta de 287,768 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Jefa Nacional (e)
2369810-1
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![SBS: disposiciones para la atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario [Resolución SBS 01973-2021] SBS: disposiciones para la atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Resolucion-SBS-01973-2021-LP-324x160.png)