Gratificación por Fiestas Patrias: ¿cuánto recibiré este mes de julio? (2024)

Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, recuerda que las empresas tienen solo hasta el lunes 15 del siguiente mes para abonar el pago de este beneficio a sus trabajadores que estén en planilla.

Una nueva inyección de dinero, fruto de su esfuerzo, se preparan a recibir los trabajadores del sector privado en el mes de julio, y es que a la liberación del 100% de las CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y al sétimo retiro de las AFP, ahora se suma el tan ansiado pago de las gratificaciones.

Este beneficio que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), debe ser abonado hasta el lunes 15 de julio a todos los trabajadores que están debidamente registrados en planilla; así como una bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud, o, de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), sostiene Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado.

Pero ¿cómo calcular cuánto es el monto de gratificación que le corresponde a cada trabajador? El abogado laboralista detalla que, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000.00, con contrato vigente desde el 1 de enero de 2024 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador la suma de S/ 2,180.00, adicional a su sueldo del mes de julio. En caso perciba una asignación familiar se adicionará S/ 102.5 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), precisa.

Para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber trabajado durante todo el semestre anterior al mes de julio. Asimismo, para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio, señala el especialista.

Trabajadores “nuevos”

En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la organización.

“Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de abril de 2023, solo se le considerarán los meses de mayo y junio a la hora de realizar el cálculo”, indica.

Explica que, para saber cuánto le corresponde al trabajador, se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.

¿Hay casos especiales?

Julio Villalobos, refiere que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

Multas por incumplimiento

Destaca, además, que la gratificación no se puede pagar en partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá de 15 de julio, la empresa podrá ser multada con hasta S/ 134.518.00. Este monto dependerá del número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía.

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