Fundamento destacado: 27. En tal sentido, este Colegiado considera que las situaciones descritas, relativas a la gestión de la ONP en los últimos años y, en especial, su accionar en los procesos judiciales frente a las reclamaciones de los pensionistas y jubilados de los diferentes regímenes pensionarios, merecen ser investigadas en las instancias correspondientes, ya sea por parte del propio Congreso de la República, en el marco de sus facultades a que se contrae el artículo 102.2 de la Constitución, o por los órganos de Control de la Contraloría General de la República en el marco de sus funciones encomendadas en el artículo 82° de la Constitución, así como en su propia Ley Orgánica, de manera de controlar el uso de los recursos públicos en el pago de honorarios de abogados particulares y estudios que, en la mayoría de los casos, convierten el ejercicio de la abogacía y la defensa letrada en una suerte de fábrica de recursos y excepciones procesales que presentan a los despachos judiciales sin ningún escrúpulo ni control, pese a conocer de su evidente falta de sustento.
Tales comportamientos irresponsables y contrarios a la ética profesional de la abogacía, resultan doblemente perniciosos. Por un lado, generan frustración y desasosiego en los pensionistas que no cuentan con los recursos para hacer frente a las «estrategias legales» del propio Estado, y por otro, abarrotan los despachos judiciales, distrayendo la atención que merecen los casos que realmente requieren la actuación inmediata y oportuna de los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos fundamentales.
EXP. 05561-2007-PA-TC
LIMA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, en la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente Mesía Ramírez, Vicepresidente Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Criz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 77, de su fecha 28 de agosto de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de agosto de 2005 la ONP interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Arnaldo Rivera Quispe, Alicia Gómez Carvajal y Rafael Teodoro Ugarte Mauny, solicitando que se declare inaplicable la sentencia de vista de fecha 10 de noviembre de 2004, expedida en el proceso de cumplimiento seguido con don Grinaldo Diaz Castillo, sostiene que tal resolución de cosa juzgada y la prohibición de reforma es peor al haberse pronunciado sobre un extremo que no ha sido materia del recurso de apelación.
[Continúa…]
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![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
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![Si bien la Constitución reconoce la exclusividad del Poder Ejecutivo en la iniciativa legislativa para la presentación del proyecto de ley de presupuesto, esto no implica que no se pueda realizar una previa coordinación y negociación propia de un sistema democrático [Exp. 004-2004-CC/TC, ff. jj. 39-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)