Fundamento destacado. 6. Refuerza lo expuesto en el considerando anterior, el artículo 141 de la Ley General de sociedades, el cual señala:
“(…) El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario. Por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje. Asimismo, por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad”
Del artículo 14 de la Ley General de Sociedades, se puede apreciar, salvo limitaciones o restricciones a las facultades del Gerente General, este puede en representación de la sociedad celebrar actos de disposición y gravamen de los bienes inmuebles de la sociedad, trátese de contratos civiles, bancarios, mercantiles y/o societarios.
En consecuencia, se determina que el gerente de JACARSA S.A se encuentra facultado para intervenir en representación de la sociedad en la escritura pública de donación, debiéndose revocar la observación formulada.
Sumilla: Facultades del gerente general.- El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente a su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°2907- 2021-SUNARP-TR
Arequipa, 07 de diciembre de 2021
APELANTE: CARMEN RAQUEL CHUNGA VEIT
TÍTULO: N°1814784 del 12.07.2021
RECURSO: SID A0313548 del 15.10.2021
REGISTRO: PREDIOS-LIMA
ACTO: DONACIÓN
SUMILLA:
FACULTADES DEL GERENTE GENERAL
“El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente a su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación de los predios inscritos en las partidas registrales N°45348407, N°45348415, N°45348423, N°45348431 N°45348458 y N°45348466 del Registro de Predios de Lima, que efectúa David Javier Chunga Veit en representación de JACARSA S.A a favor de Carmen Raquel Chunga Veit.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Solicitud virtual de inscripción de título que contiene la rogatoria.
b) Parte notarial de la escritura pública de donación de fecha 09.07.2021 otorgada ante notario Enrique Mendoza Vásquez.
c) Copia certificada del acta de junta general de accionistas de fecha 26.04.2021.
d) Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública Yesica Elizabeth Camacho Villanueva en los términos siguientes:
“(…)
Se ha revisado el reingreso presentado debiendo señalar al respecto lo siguiente: En el escrito de reingreso se señala que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Sociedades, el gerente general tiene facultades de disposición y por ende tiene facultades de donación. Sin embargo, vista la partida de la sociedad donante se aprecia que el objeto de la sociedad es la construcción y alquiler de inmuebles asimismo, el cargo de gerente general tiene diversas facultades como aquellas que conlleven a la ejecución del objeto social; asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante junta general se ha aprobado la donación de inmuebles, sin embargo, no se ha dispuesto quien ejecutara ese acuerdo, así, esto acompañado a que el gerente general por su solo cargo no tiene facultades de donación, no procede la inscripción rogada. En consecuencia, subsiste la observación anterior en todos los términos, siendo estos los siguientes:
“Reingresado el presente título, se advierte que con el escrito adjunto no se subsana la observación realizada con fecha 24.08.2021, teniéndose en cuenta que en el acta adjunta al presente título, consta la aprobación de la donación de diversos inmuebles, mas no consta la facultad de representación para realizar dichos actos otorgada a David Javier Chunga Veit.
En tal sentido, subsiste en todos sus extremos la observación cuyo tenor es el siguiente: Se ha revisado la partida N° 01066536 del Registro de Personas Jurídicas de Lima correspondiente a la donante, Jacarsa S.A., no advirtiendo facultades expresas a favor de David Javier Chunga Veit, para efectos que pueda celebrar actos de donación de los inmuebles objeto del contrato. Se deja constancia que se ha revisado la documentación adjunta donde consta que si bien la sociedad aprueba la donación de los inmuebles, no faculta expresamente a David Javier Chunga Veit, para efectos que pueda suscribir los documentos de donación. Por lo tanto, sírvase aclarar y acreditar facultades suficientes.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
▪ Al momento de presentar el parte notarial a través del SID-SUNARP se adjuntó el acta de junta universal de accionistas de fecha 26 de abril de 2021, en donde se acuerda de manera expresa realizar las donaciones a favor de Carmen Raquel Chunga Veit.
▪ Respecto al artículo 164 del código civil, cabe indicar que tanto en la introducción de la minuta, así como en introducción de la escritura pública se ha consignado los datos que identifican al representante y a la persona jurídica. Adicionalmente cabe indicar que los artículos mencionados se refieren a trámites que realizan las personas naturales, en nuestro caso la persona que realiza la donación en una persona jurídica por lo que debe plantear su observación en base a la Ley General de Sociedades.
▪ David Javier Chunga Veit, por su sola condición de gerente general cuenta con las facultades de disposición y gravamen, no siendo necesario que la misma conste de forma expresa de la copia literal o del acta de junta universal que dio mérito a la autorización de transferencia de los inmuebles. Asimismo, cabe indicar que en la partida electrónica de la empresa no consta ningún tipo de restricción a las transferencias por donación efectuada por el gerente general.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
▪ En la partida registral N°01066536 del Registro de Personas Jurídicas de Lima corre inscrita la sociedad denominada JACARSA S.A.
❖ En el asiento B0001 corre inscrito el nombramiento de David Javier Chunta Veit como gerente general de la referida empresa
REGISTRO DE PREDIOS
▪ En la partida registral N°45348407 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 201, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A.
▪ En la partida registral N°45348415 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 202, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A
▪ En la partida registral N°45348423 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 203, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A.
▪ En la partida registral N°45348458 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 205, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A
▪ En la partida registral N°45348415 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 202, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A
▪ En la partida registral N°45348431 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 204, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A
▪ En la partida registral N°45348466 del Registro de Predios de Lima corre inscrita la oficina 206, ubicada en la Calle Matier N°293, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
❖ En el asiento C.1 corre inscrito el derecho de propiedad del predio antes descrito a favor de JACARSA S.A
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como ponente la Vocal (s) Rosa Isabel Quintana Livia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde dilucidar:
▪ Si el gerente general de la sociedad cuenta con facultades suficientes para celebrar contratos de donación de bienes inmuebles.
[Continúa…]