[Lea la resolución] Gerald Oropeza: sala anuló su condena de 8 años por tráfico ilícito de drogas

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Sumilla. Correlación entre acusación y sentencia Si la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado con relación a los hechos constitutivos del delito de conspiración atribuidos a los procesados […], sino los absuelve por hechos distintos no comprendidos en la acusación escrita y respecto del procesado […], se omite pronunciamiento sobre el delito de conspiración en que habría incurrido con sus coprocesados […] se produce transgresión al principio de correlación entre acusación y sentencia al que se refiere el artículo 397.1 del CPP, al haber quedado sin pronunciamiento hechos delictuales postulados en la acusación escrita, defecto que por su gravedad no es susceptible de ser corregido en esta instancia y justifica declarar la nulidad de la sentencia apelada de conformidad con lo establecido por el artículo 150.d del CPP, que establece que no será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aún de oficio, los defectos concernientes a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución. En el presente caso, los defectos citados al inicio afectan los derechos constitucionales de tutela jurisdiccional y debido proceso establecidos en el numeral 3 del
artículo 139 de la Constitución Política del Estado.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N° 00122-2015-94-5001-JR-PE-01
SENTENCIA DE VISTA N° 05-2021

RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TRES

Sala de audiencias virtual de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintiuno

VISTO en audiencia pública de apelación de sentencia [expediente N° 00122-2015-94-5001-JR-PE-01], en el proceso seguido contra GERALD AMÉRICO OROPEZA LÓPEZ y otros, por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de conspiración al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.

I. ANTECEDENTES

§1. Extremos apelados de la sentencia

En fecha tres de noviembre de dos mil veinte, los jueces del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado emiten la Sentencia Número noventa (folios 805 a 885, del cuaderno de debate), en cuya parte resolutiva —entre otros:

A. En el ordinal primero:

1. ABSUELVEN a Gerald Américo Oropeza López, Brian Martín Camps Gutiérrez, David Francisco Hidalgo Sandoval, Carlos Antonio Sulca Cruz, Juan Fidel Berrios Navarro y Ángelo Renzo Espinoza Brissolesi de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción al consumo ilegal de estupefacientes, mediante actos de tráfico, en su modalidad agravada (integrantes de una organización criminal), previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal; y, para el caso de Gerald Américo Oropeza López también respecto al penúltimo párrafo del
artículo 297 del Código Penal (calificación jurídica principal formulada en el requerimiento acusatorio).

2. ABSUELVEN a Brian Martín Camps Gutiérrez, David Francisco Hidalgo Sandoval, Carlos Antonio Sulca Cruz, Juan Fidel Berrios Navarro y Ángelo Renzo Espinoza Brissolesi, del proceso que se les sigue como presuntos coautores del delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, previsto en el último párrafo del artículo 296 del Código Penal (calificación jurídica alternativa formulada en el requerimiento acusatorio).

B. En el ordinal segundo, CONDENAN a Gerald Américo Oropeza López como presunto [sic] coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración (último párrafo del artículo 296 del Código Penal, vigente al 01 de abril de 2015), en agravio del Estado (calificación jurídica alternativa formulada en el requerimiento acusatorio); y le IMPONEN ocho años de pena privativa de la libertad, efectiva en su ejecución. En el ordinal
tercero DISPONEN la ejecución provisional de la sentencia condenatoria.

C. En el ordinal cuarto, FIJAN en cuatrocientos mil soles, el monto que por concepto de reparación civil debe abonar el sentenciado Gerald Américo Oropeza López a favor del Estado.

Al no estar conformes con la decisión adoptada, las partes procesales interpusieron recursos de apelación:

A. El Ministerio Público, respecto al extremo de la sentencia que absolvió a Brian Martin Camps Gutiérrez y Carlos Antonio Sulca Cruz como coautores del delito contra la salud pública, en su modalidad de conspiración al tráfico ilícito de drogas (último párrafo del artículo 296 del Código Penal [en adelante CP]), en agravio del Estado.

B. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas [en adelante Procuraduría Pública], respecto al extremo de la sentencia que absolvió a Brian Martin Camps Gutiérrez, Carlos Antonio Sulca Cruz como coautores del delito contra la salud pública, en su modalidad de conspiración al tráfico ilícito de drogas (último párrafo del artículo 296 del CP), en agravio del Estado; y, contra el extremo del monto fijado como reparación civil.

C. La defensa técnica del procesado Gerald Américo Oropeza López en el extremo de la sentencia que lo condenó como presunto [sic] coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración (último párrafo del artículo 296 del CP, vigente al 01 de abril de 2015), en agravio del Estado, así contra el extremo de la reparación civil.

§2. Tramite ensegundainstancia,previoalaaudienciadeapelación

1. Control de admisibilidad de los recursos de apelación

Los recursos de apelación fueron concedidos en primera instancia, dándose lugar a la elevación del expediente a esta instancia y luego de haberse corrido traslado de los mismos conforme lo establece el artículo 421.1 del Código Procesal Penal [en adelante CPP], mediante Resolución Número noventa y cinco, de fecha 15 de febrero de 2021, se declararon bien concedidos los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la Procuraduría Pública y la defensa técnica del procesado Gerald Américo Oropeza López, en base a los agravios que se desprenden de sus correspondientes recursos impugnatorios.

2. Ofrecimiento probatorio

Efectuado el control de admisibilidad de los recursos de apelación previsto en el artículo 420.2 del CPP, se notificó a las partes para que ofrezcan nuevas pruebas, etapa en la cual fue admitido como medio probatorio en segunda instancia la declaración del testigo Marco Daniel Rodríguez Thomas —a requerimiento de la defensa técnica del sentenciado Gerald Américo Oropeza López—.

§3. Desarrollo de la audiencia en segunda instancia

Convocada la audiencia de apelación, se desarrolló conforme a las reglas establecidas en el CPP – Decreto Legislativo N° 957:

A. Al inicio de la audiencia de apelación, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública, se ratificaron en sus correspondientes recursos de apelación con relación a la absolución de los procesados Brian Martin Camps Gutiérrez y Carlos Antonio Sulca Cruz; de la misma forma que la defensa técnica del sentenciado Gerald Américo Oropeza López que ratificó su
recurso impugnatorio respecto del extremo condenatorio de la sentencia.

B. La Procuraduría Pública formuló desistimiento de su recurso de apelación respecto de la absolución del procesado Juan Fidel Berrios Navarro como coautor del delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, al no haberse expresado agravios sobre esta absolución; habiéndose dado por desistido mediante Resolución Número ciento uno (resolución dictada en la sesión de audiencia, de fecha 01 de julio de 2021).

C. Desarrollado el juicio de apelación conforme a su naturaleza, las partes formularon sus correspondientes alegatos de apertura; para la estación de actuación probatoria se convocó al testigo Marco Daniel Rodríguez Thomas, el mismo que no concurrió al acto de audiencia.

El oferente del citado medio probatorio se desistió de su actuación al no ser factible su concurrencia a juicio.

Seguidamente, los sujetos legitimados formularon sus correspondientes alegatos de clausura etapa en la cual sustentaron sus recursos impugnatorios; habiéndose dado oportunidad a los procesados para que realicen sus respectivas defensas materiales.

D. La audiencia de apelación se desarrolló a través del aplicativo informático Google Meet, superándose de este modo las limitaciones impuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz del COVID-19.

E. Conforme a lo anterior y al estado del proceso, corresponde emitir sentencia absolviendo el grado. Intervino como director de debate y ponente de la presente sentencia el juez superior QUISPE AUCCA.

II. PARTE CONSIDERATIVA

§1. Delimitación del pronunciamiento de la Sala de Apelaciones

El artículo 419.1 del CPP otorga a las Salas Penales de Apelaciones facultad para examinar la resolución recurrida dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, tanto en la declaración de hecho cuanto en la aplicación del derecho; en consecuencia, serán los agravios que hayan sido invocados por las partes para sustentar sus correspondientes pretensiones impugnatorias los que deberán ser objeto de pronunciamiento en esta instancia; sin perjuicio de la facultad de declarar la nulidad en caso de “nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante” como lo refiere el artículo 409 del texto procesal citado. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República ha desarrollado los alcances del principio de congruencia recursal, en la Casación N° 413-2014 Lambayeque, de fecha siete de abril de dos mil quince, precisando que al margen de la facultad nulificante de oficio, los agravios postulados por las partes definen y
delimitan el pronunciamiento del superior[1].

En el presente caso, dos apelantes cuestionan la motivación de la sentencia:

A. El Ministerio Público ha solicitado se declare nula la sentencia, en el extremo que absuelve a los acusados Brian Martín Camps Gutiérrez y Carlos Antonio Sulca Cruz como coautores del delito contra la salud pública en su modalidad de conspiración al
tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Sus agravios están referidos principalmente a defectos de fundamentación.

B. En el caso de la Procuraduría Pública, también solicita se declare la nulidad de la sentencia (en los mismos extremos que el Ministerio Público), alegando defectos de fundamentación — indebida valoración del caudal probatorio—. Adicionalmente ha cuestionado el monto de la reparación fijado en la sentencia, al considerar que no hubo valoración de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, conforme a la doctrina legal vinculante.

En el caso de la defensa técnica del apelante Gerald Américo Oropeza López solicita revocar la sentencia, alegando que las pruebas que sirvieron para condenarlo constituyen prueba ilícita y la conducta que se le atribuye no ha lesionado, ni puesto en peligro el bien jurídico: salud pública; además, sostiene que el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas es inconstitucional.

Los motivos de apelación antes señalados y que deben ser materia de este pronunciamiento tienen directa relación con el derecho/deber de motivación y por la trascendencia de los defectos que se denuncian postulan la nulidad de los extremos impugnados —Ministerio Público y Procuraduría Pública—, y en esos mismos términos debe entenderse la alegación efectuada por el procesado Oropeza López, quien sostiene no haberse valorado la calidad de prueba ilícita de los audios WhatsApp que sirvieron de sustento para condenarlo, lo cual tiene relación con un defecto de motivación. Este Colegiado en primer término ingresará a valorar si en el presente caso concurren los alegados defectos o nulidades sustanciales que ameriten declarar la nulidad de la sentencia; solo superado este análisis estará justificado ingresar a valorar el fondo
del asunto.

§2. Hechos que han sido materia de juzgamiento.

10° De la revisión del Expediente N.° 0122-2015-87 (cuaderno de “requerimiento de acusación fiscal”) se aprecia que el juicio oral se desarrolla en mérito del requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público, en fecha 28 de marzo de 2019 (folios 272 a 274 del expediente judicial), contra los procesados Gerald Américo Oropeza López, Brian Martín Camps Gutiérrez, Carlos Antonio Sulca Cruz y otros; en el que se presenta como calificación jurídica principal: delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado; y, como calificación jurídica alternativa o subsidiaria: delito contra la salud pública– tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, en base a los siguientes hechos:

1. Imputación genérica a los integrantes de la organización criminal

11° Plan criminal: de acuerdo al requerimiento acusatorio, los acusados Gerald Américo Oropeza López y otros, integraban una organización criminal, dedicada a la comercialización de drogas a nivel internacional; procuraron ejecutar un plan criminal delictivo, para adquirir clorhidrato de cocaína en Perú, ser introducida en contenedores del terminal portuario DP World Callao SRL o APM Terminals Callao SA y ser enviada por vía marítima hacia los puertos de Rotterdam o Amberes en Bélgica, según la disponibilidad.

Para lo cual, se contó con información privilegiada respecto a la ubicación de los contenedores, barcos, puerto de destino de los mismos, y que son utilizados para enviar la droga a su punto de llegada; asimismo, contaron con personas no identificadas que se encargan de transportar de manera oculta la droga al interior de los terminales portuarios en el Callao, introducirla en los contenedores mediante los denominados “preñados” o “gancho ciego”; para tal efecto clonan los precintos de seguridad a fin de evitar que las autoridades puedan detectar que en el interior de los contenedores se ha ocultado droga; y posteriormente ésta sea recogida por otros en el puerto de destino.

12° Organización criminal (en adelante OC). El Ministerio Público detalla los elementos de la organización criminal de la manera siguiente:

A. Agrupación de personas o elemento personal

13° La OC estuvo integrada por Gerald Américo Oropeza López, Salvatore Zazo (de nacionalidad italiana), Brian Martín Camps Gutiérrez, Carlos Antonio Sulca Cruz, Ángelo Renzo Espinoza Brissolesi, David Francisco Hidalgo Sandoval, Juan Fidel Berrios Navarro, Luis Carlos Acuña Pomar, Jhonatan Enrique Navarro Berrios; por lo que supera el mínimo de tres personas exigido por ley, los que se habrían encontrado integrados a la OC ocupando distintos niveles jerárquicos y cumpliendo diversas funciones, en el marco de la promoción de actos de tráfico. Aunado a que también existen otras personas (no identificadas) que participarían en los actos de transporte, depósito de la droga en los contenedores, los que se ocupan de la descarga de la droga en el puerto de destino.

B. Carácter estable o elemento temporal

14° La OC ha tenido existencia desde el mes de noviembre de 2014 a abril de 2015; en cuyo marco de tiempo se pretendió enviar 160 kilogramos de clorhidrato de cocaína, desde el puerto del Callao al puerto de Amberes en Bélgica.

C. Naturaleza del delito y ánimo de lucro o elemento teleológico

15° La organización se dedicaba al tráfico ilícito de drogas, cuyos actos se dirigieron al acopio de droga y pretendieron enviarla al puerto de Amberes en Bélgica —160 kilos de clorhidrato de cocaína—, con la finalidad obtener recursos económicos ilícitos.

D. División de funciones o elemento funcional

16° La materialización del plan criminal, expone por un lado la estructura de la OC, así como las funciones de sus integrantes [a continuación se recogen las funciones atribuidas a los procesados: ahora apelante y apelados]: Gerald Américo Oropeza López (apelante): jefe de la OC desde noviembre de 2014 a abril de 2015, se encarga de realizar las coordinaciones para la comercialización de droga; coordinó entre los meses de febrero y del 18 de marzo al 01 de abril de 2015, a través de la aplicación WhatsApp, con su coacusado Salvatore Zazo, la adquisición de droga (primero en 100 cuadros) y finalmente fue establecida en 160 kilogramos de clorhidrato de cocaína, que sería enviada del Perú, al Puerto de Amberes en Bélgica, entre los meses de marzo a abril del año 2015; por tal razón coordinó el día 19 del mes de marzo de 2015, con sus coacusados Ángelo Renzo Espinoza Brissolesi y David Francisco Hidalgo Sandoval para que verifiquen si era posible el envío de la droga a Salvatore Zazo los días 26 de marzo o 02 de abril de 2015, mediante la introducción de la droga en los contenedores del puerto del Callao, para ser enviada al puerto de Amberes en Bélgica.

Carlos Antonio Sulca Cruz (apelado): realizó acciones como (i) participar en la parte operativa de la OC respecto a los barcos en los cuales se envía la droga al extranjero, al tener en su poder manifiestos de movimientos de naves, ubicación y distribución de contenedores que se encuentran en los diferentes patios del Terminal Marítimo del Callao, concesionados a la empresa DP World Callao SRL; y, (ii) brindar seguridad personal a Gerald Américo Oropeza López en el período de noviembre de 2014 a abril de 2015, y por su participación en los actos de tráfico facilitaba su teléfono celular para que éste último desde el 18 de marzo al 01 de abril de 2015, se comunique con su co acusado Salvatore
Zazo y el sujeto conocido como “Emanuel” o “Manuel”, para efectuar las coordinaciones para concretizar el envío de la droga al puerto de Amberes en Bélgica; inclusive él conversó con los mismos respecto al retraso de Salvatore Zazo sobre al acuerdo con Gerald Américo
Oropeza López, para concretizar el envío de la droga el día 26 de marzo de 2015.

Brian Martín Camps Gutiérrez (apelado): encargado de viajar al extranjero para recibir el dinero destinado a financiar la actividad de tráfico; así, viajó a Bélgica, el día 14 de febrero de 2015, por orden de Gerald Américo Oropeza López, para coordinar con Salvatore Zazo la recepción del dinero, que finalmente le fue entregado en la suma de 100,000.00 euros, y luego ser traído al Perú el 30 de marzo de 2015, a fin de ser destinado para la compra de droga que sería enviada al puerto de Amberes el 02 de abril de 2015.

E. Estructura y ámbito de acción o elemento estructural

17° Se atribuye que la OC es de naturaleza vertical, en cuya cúspide se ubica el procesado Gerald Américo Oropeza López y como integrantes inferiores se encuentran los acusados Brian Martín Camps Gutiérrez, Carlos Antonio Sulca Cruz, Ángelo Renzo Espinoza Brissolesi, David Francisco Hidalgo Sandoval, Juan Fidel Berrios Navarro, Luis Carlos Acuña Pomar y Jhonatan Enrique Navarro Berrios; asimismo, el acusado Salvatore Zazo se encuentra vinculado a la organización criminal como financista, al tener vínculos con la camorra napolitana.

La OC tiene un ámbito de operación internacional, la droga que se adquiere en nuestro país, se introduce de manera clandestina en contenedores para ser exportada a través del puerto del Callao, hacia el extranjero, en el caso concreto, al puerto de Amberes en Bélgica, previa coordinación con ciudadanos de nacionalidad italiana.

[Continúa…]

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[1] “[…] Trigésimo Cuarto. Los agravios expresados en los recursos impugnatorios van
a definir y delimitar el pronunciamiento del Tribunal revisor, atendiendo al principio de congruencia recursal, concebido como encaje o ensamble entre lo impugnado y la sentencia, en el contexto de exigencia de concordancia o armonía que obliga establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores: la expresión de agravios y la decisión judicial; por tanto, la expresión de agravios determina las cuestiones sometidas a decisión de este Supremo Tribunal, estando vedado pronunciarse fuera del alcance de las pretensiones impugnativas que no fueron oportunamente planteadas, en tanto la congruencia es una exigencia lógica que está presente en todo el proceso, del que dimana que en el presente sólo se emitirá pronunciamiento respecto a los agravios expresados en los recursos, que fueron concedidos […]”.


[Nota previa 22.7.2021] La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, anuló la sentencia condenatoria de 8 años para Gerald Oropeza por el delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración.

El tribunal superior ordenó un nuevo juzgamiento para Gerald Oropeza, Brian Camps y Carlos Sulca Cruz por el delito de tráfico ilícito de drogas. La sala también ordena la anulación del pago de la reparación civil por 400 mil soles

Los jueces validaron los argumentos de la defensa de Oropeza en el sentido de que las comunicaciones sobre las cuales se basó la acusación fiscal constituyen “prueba ilícita”.

Vea aquí la lectura de sentencia.

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