¿Genera incompetencia funcional la promoción de un juez especializado titular a juez superior provisional?

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Hace unos minutos compartimos en LP la sentencia de vista en la que se estableció que un juez había juicio oral y condenado a acusados sin tener competencia para ello [Exp. 00865-2014-85].

Según la resolución, el magistrado titular Carlos Antonio Samaniego Espinoza, juez penal unipersonal, actuó sin tener competencia al celebrar audiencias y condenar a un grupo de acusados, toda vez que realizó dicha labor mientras ejercía el cargo de juez superior provisional.

En su defensa, Samaniego Espinoza difundió, a través de la cuenta oficial de Facebook de la Corte de Huancavelica, un interesante análisis académico sobre el caso titulado ¿La promoción de un juez especializado titular a juez superior provisional, genera incompetencia funcional? Lo compartimos aquí para el debate.

¿LA PROMOCIÓN DE UN JUEZ ESPECIALIZADO TITULAR A JUEZ SUPERIOR PROVISIONAL, GENERA INCOMPETENCIA FUNCIONAL?

En principio, los presidentes de Corte son la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, y dirigen la política interna de su Distrito Judicial, con el objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia a los justiciables; y, constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior representar al Poder Judicial, así como dirigir la Política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, se encuentran legalmente facultados para promover de jueces especializados titulares a jueces superiores provisionales, cuando se cumplan los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial – Ley No 29277; y, aun cuando no sea necesaria, en las resoluciones administrativas de promoción de magistrados a un cargo superior, a fin de evitar la morosidad procesal e interrupción de los juicios orales, se estila anotar: “que, los Jueces Superiores promovidos continuarán conociendo, a fin de evitar el quiebre de los mismos”. Ello se sustenta en el Articulo 356° del Código Procesal Penal, regula el principio de continuidad del juzgamiento, “juicio iniciado, juicio concluido”, concordante con el Artículo 359.1 del Código Procesal Penal, el juicio se desarrolla con la presencia ininterrumpida de los jueces, inclusive, en el numeral 2) de dicho articulo, establece: “La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los jueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia”.

Asimismo, el Artículo 149° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Los Vocales tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción.”

Entonces, la promoción de jueces especializados titulares a jueces superiores provisionales, no genera ningún caso de incompetencia; pues, a nivel nacional, así se procede normativamente, conforme a sendas resoluciones administrativas, siendo de citar los siguientes:

1) Resolución Administrativa N° 368-2020-CSJIC-PJ., de fecha 06 de setiembre de 2020, cuando designa al magistrado Alfredo Aguado Semino (Juez Titular del Juzgado Civil de Pisco) en calidad de Juez Superior Provisional; y, en el Artículo Quinto, establece:

Que, la reubicación u otra disposición, de los Jueces Provisionales no deberá generar el quiebre de las audiencias de las audiencias en giro de los respectivos órganos jurisdiccionales, en tal sentido los jueces deberán asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones a fin de evitar el quiebre de juicios orales; bajo responsabilidad. (Énfasis y subrayado del suscrito). Similar disposición, ha establecido en la R.A. No 919-2019-CSJIC-PJ., fechado en Ica el 16 de diciembre de 2019.

2) La Resolución Administrativa N° 089-2021-P-CSJLS-PJ, de fecha 31 de enero del 2021, donde se promueve al Juez Especializado en lo Penal Carlos Alberto Ccallo Chirinos, como Juez Superior Provisional; y, en su Artículo Quinto, establece: “DISPONER que la nueva conformación de las mencionadas Salas Superiores, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al diecinueve de enero del año en curso, ni menos generar o propiciar el quiebre de los procesos, los cuales seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, bajo responsabilidad funcional.“. (Énfasis y subrayado del suscrito).

3) la Resolución Administrativa N° 976-2019-P-CSJCL/PJ. fechado en la Provincia Constitucional del Callao, el 6 de noviembre de 2019, cuando resuelve designar al magistrado, Juan Carlos Pravia Guerrero, Juez Especializado Titular, como Juez Superior Provisional; y, en su Artículo Tercero, establece: “DISPONER que la reconformación del órgano jurisdiccional, así como la designación dispuesta con la presente resolución, no afecten ni interfieran en la labor de los magistrados, con la finalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia.”. (Énfasis y subrayado del suscrito); entre otras resoluciones similares.

Atentamente,

Carlos Antonio Samaniego Espinoza
Juez Superior Provisional
Segunda Sala Penal de Apelaciones
Corte Superior de Justicia de Huancavelica

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