El Gobierno dispuso desde el 1 de enero de 2019 una nueva alternativa para deducir gastos del pago anual del Impuesto a la Renta (IR) a los trabajadores de 4ta o 5ta categoría, si deducen como gasto el 15% de sus consumos por servicios de restaurantes, hoteles, bares o cantinas.
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En ese sentido, la entidad tributaria autorizó a los trabajadores dependientes e independientes a usar boletas de ventas, ticket electrónico, entre otros para la deducción adicional de 3 UIT, equivalente a S/ 12,600, del pago de Impuesto a la Renta durante el 2019.
Cabe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elevó a S/ 4,200 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019, a través del decreto supremo N° 298-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano.
Ese monto representa un aumento de S/ 50 respecto del valor que tenía en el 2018, que era de S/ 4,150.
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La Sunat también informó que las discotecas también son consideradas como bar o cantina ya que tienen el mismo giro de negocio por lo que los consumos realizados en estos establecimientos sí se considerarán para la deducción de impuestos.
Para que la deducción se pueda dar es necesario que las discotecas sean formales y que entreguen comprobantes de pago electrónico que consignen el DNI o RUC del consumidor en la parte superior del documento, indicó Cecilia Ayllón, especialista de Sunat, a través de una entrevista concedida al diario Gestión.
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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