Fundamento destacado: 1. La reasignación de una investigación fiscal, ante la inobservancia del deber de reserva, no constituye una cuestión que deba ser dilucidada en el presente proceso competencial, pues no tiene que ver con la controversia planteada, la cual, conforme se ha establecido en el fundamento 9 de la ponencia, constituye “un conflicto por menoscabo de atribuciones en sentido estricto, toda vez que se cuestiona la forma en la que el Ministerio Público y el Poder Judicial han llevado a cabo sus competencias sobre la base de interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que obstaculizarían el adecuado ejercicio de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo”. La reserva de la investigación constituye una obligación de la Fiscalía de la Nación, cuya infracción puede ser objeto de sanción y corrección por parte de la autoridad competente. En tal sentido, no considero pertinente un pronunciamiento respecto a la referida reasignación; por lo que me aparto de ello.
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Si bien estoy de acuerdo con la sentencia, no obstante, estimo necesario realizar las siguientes precisiones con relación a mi posición. Me aparto del fundamento 135 en el extremo que establece que “[a]nte un supuesto de inobservancia del deber de la reserva, se reasignará la investigación al Fiscal Supremo que determine la Junta de Fiscales Supremos” 1. La reasignación de una investigación fiscal, ante la inobservancia del deber de reserva, no constituye una cuestión que deba ser dilucidada en el presente proceso competencial, pues no tiene que ver con la controversia planteada, la cual, conforme se ha establecido en el fundamento 9 de la ponencia, constituye “un conflicto por menoscabo de atribuciones en sentido estricto, toda vez que se cuestiona la forma en la que el Ministerio Público y el Poder Judicial han llevado a cabo sus competencias sobre la base de interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que obstaculizarían el adecuado ejercicio de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo”. La reserva de la investigación constituye una obligación de la Fiscalía de la Nación, cuya infracción puede ser objeto de sanción y corrección por parte de la autoridad competente. En tal sentido, no considero pertinente un pronunciamiento respecto a la referida reasignación; por lo que me aparto de ello.
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