Fundamento destacado: 51. Por ello, todo funcionario que desempeñe la función fiscal, ya sea que lo haga en la especialización en materia penal, penal militar, familia u otra, debe recibir la formación y capacitación de la Academia de la Magistratura, y además debe cumplir con los estudios que ésta exija para el ascenso. En efecto, conforme al artículo 151 de la Constitución, «La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia». [énfasis agregado]
EXP. N.º 0006-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Latirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Elva Greta Minaya Calle, decana del Colegio de Abogados de Lima, contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Preliminar; 1.1,5,6 .2,6.3,8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11,10,12.2, in fine; 12.3,15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82; la Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, de la Primera a la Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y de la Primera a la Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley N.° 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante: Colegio de Abogados de Lima
Norma sometida a control: Ley N.O 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial
Normas constitucionales, cuya vulneración se alega: Artículos 2.2, 139.1,139.2,150 y 158
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Preliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3,8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4,40.1,40.2, in fine; 49 al 63, 71 , 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, Primera a Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y Primera a Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial
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