Fundamentos destacados: 6.4. Los sujetos activos pueden ser, los socios, Director, Gerente, Administrador (derecho o hecho), Liquidador, Representante legal (derecho o hecho), etc. de la empresa que explota ilegalmente las máquinas tragamonedas. Por otra parte, el sujeto pasivo es la sociedad en su conjunto ya que afecta la salud pública, perjudica al consumidor y genera competencia desleal; la conducta Delictiva es organizar, conducir o explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación sea de manera directa (autoría directa) o indirecta (autoría mediata).
6.5. Cabe mencionar que la modalidad utilizada por los explotadores de máquinas de juego tragamonedas prohibidas, consiste en instalarse en lugares de afluencia de público como el caso de los mercados, bodegas y alrededores de dichas zonas comerciales, tal como en el presente caso que la persona a quien se le incautó las mencionadas especies; buscando a personas de bajos recursos económicos y proponiéndoles beneficios, sin ofrecerles información que explotar las máquinas tragamonedas son ilegales, de quienes hasta el momento no se tienen datos para su ubicación e identificación.
CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE JUZGADO PENAL DE EL AGUSTINO
Juzgado Penal Transitorio de El Agustino
EXPEDIENTE : N° 01528-2016-0-3203-JR-PE-01
JUEZ : A
ESPECIALISTA : B
IMPUTADO : C
DELITO : Contra el Orden Económico- Funcionamiento ilegal de Juego de Casinos y
Máquinas Tragamonedas
AGRAVIADO : D.
Resolución Nro. 13
Lima, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
1. ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.
Resulta de autos; que, a mérito de la investigación a nivel preliminar de fojas 09 y siguientes; el representante del Ministerio Público formalizó la denuncia penal de fojas 27 a 31, a la audiencia de presentación de cargos en fojas 46 a 56 contra C; como autor del delito contra el Orden Económico- FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGO DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, ilícito penal tipificado en el artículo 243°-C del Código Penal, en agravio de D y vencido el plazo de instrucción, el Ministerio Público emite su pronunciamiento definitivo de folios 80 a 83, a la subsanación del Dictamen Fiscal a fojas 89 seguidamente los autos fueron puestos a disposición de las partes por el plazo de ley a efectos de que los sujetos procesales formulen los alegatos pertinentes, y vencido que fuera dicho término, la causa se encuentra expedita para emitir sentencia; y,
2. DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Mediante auto de apertura de instrucción:
2.1 DE ORDEN PERSONAL. Se dicta mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA; en la actualidad se encuentra como Reo en cárcel.
2.2 DE NATURALEZA REAL. Se dictó medida cautelar contra la acusada, (sic) por la que se dispuso trabarse embargo sobre los bienes suficientes para cubrir la reparación civil.
3. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO.
3.1. C, identificado con DNI N° 27378867, nacido en Cajamarca, fecha de nacimiento 27/12/1960, de 54 años de edad, soltero, dos hijos, quinto de primaria, comerciante de productos lácteos, sus padres se llaman K y L, sin antecedentes penales ni judiciales, con domicilio real en Jr. Fran Mz. D, Lote 10 AA.HH. Valle de Jesús Villa El Salvador.
[Continúa…]

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)







![Acoso sexual en la modalidad de hostigamiento: Ley 27942 se aplica solo cuando existe una relación de autoridad o dependencia, como en centros laborales, educativos o institucionales [Apelación 228-2024, Cusco, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)