El partido Fuerza Popular se ha pronunciado luego de que se conociera la resolución de segunda instancia que confirmó la declaración de dejar sin efecto jurídico el indulto humanitario, otorgado al expresidente Alberto Fujimori en víspera de la Navidad de 2017.
El exmandatario fue traladado al penal Barbadillo en enero de este año, después de estar más de un trimestre internado en una clínica. Ello luego de determinarse que su estado de salud era estable y que en dicha penitenciaría se podría cubrir las necesidades sanitarias de Fujimori.
PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Ante la resolución de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia sobre el indulto al expresidente Alberto Fujimori, desde Fuerza Popular expresamos lo siguiente:
1. Discrepamos con la decisión de la Sala Penal Especial de no aceptar los argumentos fundados en estricta justicia expuestos por la defensa del exmandatario, respecto a que es nulo el incidente de convencionalidad tramitado en sede distinta a la constitucional, que es la que expresamente señaló la Corte IDH.
2. Consideramos injusto mantener en prisión a nuestro líder histórico, quien padece de múltiples enfermedades, además de su avanzada edad. Estimamos que esto es. en la práctica, una condena a muerte.
3. Nos ratificamos en que la potestad constitucional de otorgar indulto corresponde al Presidente de la República y surte los efectos de cosa juzgada. Más aún cuando las supuestas deficiencias formales en el trámite previo a la decisión presidencial de conceder indulto, no son responsabilidad del beneficiario de ella ni menos han sido alegadas por quien lo otorgó.
4. Nos mantendremos firmes en apoyo de la lucha por la libertad del expresidente A. Fujimori por la vía legal y constitucional, mediante los recursos que la ley otorga a su defensa. Nosotros, como partido político, seguiremos denunciando la manipulación y persecución judicial que por más de 18 años viene siendo objeto el fujimorismo.
5. Exhortamos al pueblo fujimorista a mantenerse unido en la lucha para recuperar la libertad que injustamente está siendo negada a nuestros líderes Alberto y Keiko Fujimori.
Lima. 13 de febrero de 2019
Comunicado del Comité Ejecutivo Nacional – CEN de Fuerza Popular sobre la resolución de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema sobre el indulto al expresidente Alberto Fujimori. pic.twitter.com/qE23DcOsJj
— Partido Político Fuerza Popular 🇵🇪 (@PFuerzaPopular) 13 de febrero de 2019
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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