El Fuero Militar Policial emitió la Directiva Única de Funcionamiento Operativo (N° 016-2020-FMP/SR-FS), que contiene lineamientos de cumplimiento obligatorio para la actuación de los magistrados militares policiales en todas las instancias y niveles, así como Relatores y Secretarios de las diferentes Salas, Tribunales y Juzgados y Fiscalías a nivel nacional.
La directiva, aprobada mediante Resolución Administrativa 074-2021- FMP/SR-FS, tiene por finalidad establecer reglas claras, transparentes, uniformes, predecibles y eficaces que permitan alcanzar estándares óptimos, en la conducción de procesos e investigaciones, garantizando la estricta sujeción de los miembros de las FF. AA. y PNP a la Constitución y a las leyes de la República.
El presidente del Fuero Militar Policial, General de Brigada Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, señaló que «han transcurrido más de diez años desde la implementación del sistema penal acusatorio adversarial en el FMP, y en este tiempo a las fuerzas armadas y Policía Nacional, se le han asignado nuevas tareas y misiones constitucionales relacionadas a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana, resultando estrictamente necesario efectivizar nuestro sistema, que hará posible otorgar reglas claras, transparentes, uniformes, predecibles y eficaces, garantizando la estricta sujeción de los miembros de las FF. AA. y PNP a la Constitución y a las leyes de la República».
«Estas disposiciones constituyen un cambio significativo en el funcionamiento del FMP y permitirá regular la actuación conjunta de jueces y fiscales, la formación y trámite de los cuadernos judiciales y expedientes fiscales con mayor eficacia e incorporar la cultura ecoeficiente del «cero papel» y el uso de herramientas tecnológicas, que promuevan la celeridad y economía procesal», agregó el titular del FMP.
El General Esquivel precisó además que la nueva política institucional promueve, en el año del Bicentenario, la gestión de cambio en el FMP, que involucra a todos sus integrantes e invita a la participación activa siempre en mejora del sistema penal militar policial, a fin de contribuir con el progreso de país.
La directiva establece, entre otros aspectos innovadores, que el accionar de jueces y fiscales no puede ser pasiva sino determinante en el desarrollo normal y expeditivo del proceso. Todo el proceso no deberá extenderse más de tres años bajo responsabilidad funcional. Los magistrados en el proceso penal militar basan su accionar en el principio de imparcialidad. Deben cautelar el desarrollo del proceso dentro de los plazos y términos legales.
Es política del Consejo Ejecutivo, como máxima autoridad administrativa del Fuero Militar Policial, cero tolerancia a la corrupción. Cualquier elemento operativo del que se aparte de la probidad y transparencia será inmediatamente separado del FMP, independiente de la intervención del Ocmag. Si es miembro en actividad de algún Instituto, será devuelvo y de estar en retiro será cancelado su nombramiento, inmediatamente.
Descargue en PDF la Resolución Administrativa 074-2021- FMP/SR-FS
Fuente: FMP