[Fuero Militar Policial] ¿Constituye delito de exceso en el ejercicio del mando exigir que subordinado realice ejercicios físicos? [Exp. 0020-2020-IP-06]

7050

Fundamento destacado.- e. Los ejercicios físicos o su exigencia para su ejecución, de ninguna manera se adecuaría al tipo penal de excesos en el ejercicio del mando, en tanto que el tipo penal describe que la conducta debe destinarse a vejar o ultrajar gravemente al subordinado. En el presente caso, se ha establecido que el SLDO SMV EP OLIVA CUEVA Guillermo no ha visto afectado de manera grave su integridad física, y prueba de ello es que no dio cuenta de las supuestas lesiones para ser llevado al centro de salud, de ser necesario, sino por el contrario al día siguiente participó en el examen de postulación a la Escuela Técnica de la PNP – Chimbote. De la misma manera, el agraviado no ha identificado de manera directa, quién fue el efectivo militar que le habría agredido, limitándose a decir que fueron los más antiguos; puesto que, si todos los ahora investigados le habrían agredido, era lógico y razonable que las lesiones fueran de consideración, que incluso pudieron poner en riesgo su integridad física.


DISPOSICIÓN FISCAL N° 002-2020-FMP-N°6.LL T

EXPEDIENTE FISCAL: 0020-2020-IP-06
INVESTIGADOS: SGTO SMV VILLANUEVA RODRÍGUEZ Geiner Oswaldo Y OTROS
DELITOS: EXCESOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO EN AGRAVIO DEL SUBORDINADO
AGRAVIADO: ESTADO – EJÉRCITO DEL PERÚ Y SLDO SMV OLIVA CUEVA Guillermo Estefano
FISCAL: TTE CRL EP JORGE R. PACHAMANGO NOVOA

Trujillo, veintiuno de setiembre de dos mil veinte. –

1. VISTO, la presente investigación preliminar, seguida contra el SGT9O2 SMV VILLANUEVA RODRIGUEZ Geiner Oswaldo, SGTO2 SMV CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleiter, SGTO2 SMV VERA GUTIERREZ Edwin Joel, SGTO2 SMV LIZARRAGA HIDALGO Miguel Ángel, SGTO2 SMV VALLEJOS CAJO Steven Donovan, SGTO2 SMV HERNANDEZ CARBAJAL Royer, CABO SMV CRUZ VARA Luis Alfredo, y el CABO SMV TAPULLIMA SIMA Gerson, por la presunta comisión del delito de Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado, en agravio del Estado – Ejército del Perú, y del SLDO SMV OLIVA CUEVA Guillermo Estéfano.

2. HECHOS POR LOS CUALES SE APERTURÓ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

Mediante Informe 001/RCCG, del 25 NOV 2019, la señora Rene Coral CUEVA GUERRA, hace conocer al señor Crl EP inspector de la 32 Brig. Inf, sobre el maltrato físico sufrido por su hijo Guillermo OLIVA CUEVA, por parte del personal militar próximo a licenciarse, identificándolos como SGTO2 SMV CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleiter, SGTO2 SMV VILLANUEVA RODRIGUEZ Geiner Oswaldo, y el CABO SMV TAPULLIMA SIMA Gerson; para tal efecto, adjuntó videos que probarían su denuncia.

Mediante Informe de Investigación Previo 002/X1-1 6/K-l 732 Brig. lnf/20.04.06, la Inspectoría de la 32 Brig. Inf, determina que los presuntos autores de abuso de autoridad serian el SGTO2 SMV VILLANUEVA RODRÍGUEZ Geiner Oswaldo, SGTO2 SMV CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleiter, SGTO2 SMV VERA GUTIERREZ Edwin Joel, SGTO2 SMV LIZARRAGA HIDALGO Miguel Ángel, SGTO2 SMV VALLEJOS CAJO Steven Donovan, SGTO2 SMV HERNANDEZ CARBAJAL Royer, CABO SMV CRUZ VARA Luis Alfredo, y el CABO SMV TAPULLIMA SIMA Gerson, habiéndose cometido el hecho el 24 SET 2019, a las 22:30 horas; siendo testigo de tales abusos el CABO SMV JUAREZ AURORA Jhon, y que el agraviado SLDO SMV Guillermo Estefano OLIVA CUEVA, dio cuenta de estos abusos a! SGTOl REE GOMEZ ROBLES Yoni

3. IMPUTACIÓN REALIZADA.

En mérito a los antecedentes, se inició investigación preliminar contra los investigados por presunto delito de:

– Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado, tipificado en el artículo 132 del Código Penal Militar Policial,

el militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad, no mayor de cuatro años.

4. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y DOCTRINARIOS:

a. El artículo 173 de la Constitución Política del Estado, señala que En casos de delitos de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al código de justicia Militar. Asimismo, el artículo I del Código Penal Militar Policial, señala:

El código penal militar policial tiene por objeto prevenirla comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en las fuerzas del orden.

b. Respecto al delito de función, el artículo II del Título preliminar del Código Penal Militar Policial, señala que:

el delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, acto de servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las fuerzas armadas o Policía Nacional.

c. Por consiguiente, el acuerdo de doctrina jurisprudencial en materia penal militar policial 05-2017/FMP Definición alcances y ámbito de aplicación del acto de servicio y la ocasión del servicio, en el ejercicio de la función y condición de militar o policial, fundamento 14, señala que;

acto de servicio, acción que desarrolla el personal militar y policial en cumplimiento de sus funciones, deberes u órdenes superiores, en todo momento o circunstancia, aun encontrándose de vacaciones, franco, permiso, licencia con o sin gonce de haber, fines de semana, días y horas no laborables, etc.

Por otro lado, el fundamento 22 señala:

No basta con afirmar que el ilícito no se ha cometido en acto de servicio para inhibirse de la jurisdicción militar policial, sino que la conducta del militar o policía debe estar en relación a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico institucional y vincularse directamente con las funciones constitucionales y legales asignadas, por lo que un ilícito que se cometa fuera de horas de labor, se tendrá en cuenta que contravengan las funciones y deberes que le asignen la constitución y las leyes al personal militar y policial en situación de actividad, son delitos de función.

d. FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción y que al término de la misma el Fiscal podrá disponer:

1. La apertura de la investigación preparatoria;

2. La desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales o del instituto; y,

3. El archivo, tal como lo prescribe el Artículo 356 del Código Penal Militar Policial. Solo procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad de la acción penal.

5. ANÁLISIS DEL HECHO CONCRETO EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

a. Que, de conformidad al artículo 355 del Código Penal Militar policial,

cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento de directo de un delito de función militar policial promoverá las investigaciones preliminares para determinarlas circunstancias del hecho y de sus autores y participes, dejando constancia de inicio de la investigación preliminar.

En tal sentido, mediante Disposición Fiscal 001 -FMP 6 de fecha 09 MAR 2020, se aperturó investigación preliminar contra el SGTQ2 SMV VILLANUEVA RODRÍGUEZ Geiner Oswaldo, SGTO2 SMV CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleiter, SGTG2 SMV VERA GUTIERREZ Edwin Joel, SGTO2 SMV LIZARRAGA HIDALGO Miguel Ángel, SGTO2 SMV VALLEJOS CAJO Steven Donovan, SGTO2 SMV HERNÁNDEZ CARBAJAL Rover, CABO SMV CRUZ VARA Luis Alfredo, CABO SMV TAPULLIMA SIMA Gerson, por el presunto delito de Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado, tipificado en el artículo 132 del Código Penal Militar Policial.

b. Del contenido de las diligencias preliminar se desprende lo siguiente:

– Declaración testimonial del agraviado Ex SLDO SMV OLIVA CUEVA Guillermo Esfefano, (fojas 158-159), señala que el 24SET2019, a las nueve de la noche se encontraba de servicio entrante de imaginaria en el galpón de la CIA PM 32, y estando en su puesto se acercó el SGTO SMV CRUZADO MENDIETA, quien lo llevó al ambiente de la cuadra de la compañía donde se encontraban los demás miembros del Ejército, luego lo hicieron parar al centro de la cuadra, saliendo sus promociones del SGTO CRUZADO, logrando golpear con linternas, vara y puñetes, causándome lesiones de una hinchazón en la pantorrilla; luego de ocurridos los hechos, habría dado cuenta al SGTO 1ro REE GÓMEZ, y al TTE EP VIVAS, y quien había llamado a todos los responsables. Que ese mismo día salió de permiso por quince días para postular a la PNP – Chimbote, indicando además que no asistió a ningún centro de salud para ser asistido de las lesiones que presentaba, porque tenía la urgencia de salir para participar en los exámenes de postulación a la PNP en Chimbote.

– De la declaración del investigado SGTO2 REE CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleifer, (fs. 173-175), señala que el día 24SET2019, a las 21:30 horas aproximadamente se pusieron de acuerdo con sus promociones para sancionar físicamente a los de la promoción menos antiguos como es de costumbre la despedida del personal de “baja”. Luego de hacerlos formar se percataron que no se encontraba presente el SLDO EP OLIVA CUEVA Guillermo, quien es conocido como el más relajado de sus promociones, luego se fue a traerlo e iniciaron a sancionarlo físicamente. De igual manera, ha señalado el investigado Ex SGTG2 EP LIZARRAGA HIDALGO Migue, (fs. 123-123), Ex. SGTO2 EP VERA GUTIERREZ Edwin Joel (fs. 135-137). Asimismo, el investigado Ex. SGTO2 EP VALLEJOS CAJO Steven Donovan (fs. 131-132), ha indicado que el día de los hechos no se encontraba presente en la Compañía Policía Militar, por motivos que estaba de servicio en la OR, pero ha tomado conocimiento al siguiente día de los hechos que sus promociones habían sancionado al personal menos antiguo. El Ex CABO EP CRUZ VARA Luis Alfredo (fs.140-141), ha indicado que por decisión persona! no ha participado en dicha sanción, pero ha tenido cocimiento que sus promociones han participado en la sanción física a! personal menos antiguo, en igual sentido ha declarado el Ex. SGTO2 EP VILLANUEVA RODRIGUEZ Geiner Oswaldo (fs. 144-145).

– El SGTOI REE EP GOMEZ ROBLES Jhoni Roli, en su declaración testimonial señala que el día 25SET2019, se le presentó el SLDO EPO OLIVA CUEVA Guillermo, para darle cuenta que en la noche anterior el personal de bajas había cometido abuso contra su persona, negándose a otorgar los nombres de los agresores, luego lo llevó con el TTE EP VIVAS HUAMANI Jesús Fredy, y finalmente el mismo día el SLDO EP OLIVA CUEVA Guillermo salió de permiso y no volvió a escuchar más de lo sucedido.

c. Si bien es cierto, que el SLDO SMV EP OLIVA CUEVA Guillermo Estenafo, ha referido haber sido víctima de presunto abuso de autoridad (lesiones) por parte de personal militar más antiguó que estaban próximos a licenciarse (baja); sin embargo, ha señalado que no ha concurrido algún centro de salud a fin ser examinado por personal profesional de salud porque tenía que ir a postular a la escuela de Sub Oficiales de la PNP Chimbote. Por lo tanto, no es posible determinar la existencia de las lesiones a las cuales refiere en su declaración, y de la misma manera tampoco se puede determinar su magnitud o gravedad; muy por el contrario, denota que no se habría afectado su integridad física, por cuanto salió de permiso al día siguiente para ira participar en los exámenes de postulante a la PNP.

d. Se ha determinado que el 24 SET 2019, el personal del Servicio Militar Voluntario, próximos a licenciarse (baja) de la Compañía Policía Militar 32, acordaron sancionar con ejercicios físicos al personal menos antiguo, dentro de los cuales se encontraba el SLDO SMV EP OLIVA CUEVA Guillermo. Al respecto, este tipo de acciones se producen debido a la falta de control de parte del personal de servicio, y que de ninguna manera puede reconocerse como algo propio o una tradición dentro de las instituciones castrenses, y prueba de ello es que el Comando de la 32 Brig. Inf ha ejercido su potestad sancionadora contra el personal de servicio, conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA.

e. Los ejercicios físicos o su exigencia para su ejecución, de ninguna manera se adecuaría al tipo penal de excesos en el ejercicio del mando, en tanto que el tipo penal describe que la conducta debe destinarse a vejar o ultrajar gravemente al subordinado. En el presente caso, se ha establecido que el SLDO SMV EP OLIVA CUEVA Guillermo no ha visto afectado de manera grave su integridad física, y prueba de ello es que no dio cuenta de las supuestas lesiones para ser llevado al centro de salud, de ser necesario, sino por el contrario al día siguiente participó en el examen de postulación a la Escuela Técnica de la PNP – Chimbote. De la misma manera, el agraviado no ha identificado de manera directa, quién fue el efectivo militar que le habría agredido, limitándose a decir que fueron los más antiguos; puesto que, si todos los ahora investigados le habrían agredido, era lógico y razonable que las lesiones fueran de consideración, que incluso pudieron poner en riesgo su integridad física.

f. Finalmente, no existen indicios reveladores (sospecha reveladora) de la existencia de un delito de función, para pasar a la siguiente etapa del proceso penal, En efecto, de conformidad al artículo 357 del Código Penal Militar Policial, este despacho fiscal ha determinado que el hecho objeto de conocimiento no constituye delito; por lo tanto, se procede a la DESESTIMACIÓN de la denuncia.

8. PARTE DECISORIA:

Por las razones expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 357, del Código Penal Militar Policial, este despacho dispone: DESESTIMAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR, incoada contra el Ex SGTO2 SMV VILLANUEVA RODRÍGUEZ Geiner Oswaldo, Ex SGTO2 SMV CRUZADO MENDIETA Eduardo Esleiter, Ex SGTO2 SMV VERA GUTIERREZ Edwin Joel, Ex SGTO2 SMV LIZARRAGA HIDALGO Miguel Ángel, Ex SGTO2 SMV VALLEJOS CABO Steven Donovan, Ex SGTO2 SMV HERNANDEZ CARBAJAL Royer, Ex CABO SMV CRUZ VARA Luis Alfredo, y el Ex CABO SMV TAPULLIMA SIMA Gerson , por la presunta comisión del delito de Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado, en agravio del Estado – Ejército del Perú, y del SLDO SMV OLIVA CUEVA Guillermo Estefano. NQTIFÍQUESE, a los investigados y a la Procuraduría Pública del Ejercito del Perú. PÓNGASE, en conocimiento de la Fiscalía Superior Militar Policial del Norte; ORDENÁNDOSE el ARCHIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición.

JORGE R. PACHAMANGO NOVOA
TTE CRL EP
FISCAL MILITAR POLICIAL

Descargue el PDF aquí

Comentarios: