Fundamento destacado: Noveno. Debe señalarse que, según la sindicación del agraviado que fue recogida en la acusación fiscal, se indicó que el acusado y el otro sujeto no identificado pretendieron sustraerle la motocicleta, lo que finalmente no pudo concretarse. Empero, también se señaló que lograron apoderarse de tarjetas de crédito y otras pertenencias de la víctima. Esta circunstancia permite concluir que los hechos debieron determinarse en grado de consumación y no en tentativa, como lo postuló la Sala Superior, pues la frustración del apoderamiento del bien de mayor valor no invalida la relevancia de los demás bienes apoderados, más aún si no se motivó o justificó que estos bienes hubieran sido recuperados por el agraviado. Sin embargo, debido a que la presente fue elevada en mérito exclusivo del recurso del procesado, solo corresponde ratificar la condena contra este, en estricto cumplimiento del principio non reformatio in peius (prohibición de reforma en peor).
Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 857-2018, LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Miguel Aguilar Martínez contra la sentencia del once de mayo de dos mil diecisiete, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado (tentado), en perjuicio de Carlos Zacarías Mejía Calderón, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de mil soles, que deberá abonar a favor del agraviado. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado Aguilar Martínez, en su recurso formalizado (foja setecientos ochenta), manifestó su disconformidad con la sentencia recurrida y solicitó su absolución de los cargos imputados debido a la insuficiencia probatoria, en mérito de que:
1.1. El recurrente fue confundido por los vecinos debido a su presencia en el lugar de los hechos, pues este en realidad se iba a encontrar con su amiga de nombre Yoselin.
[Continúa…]



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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