FUNDAMENTOS DESTACADOS: 1.7 Efectuado el análisis de los supuestos i) y iii), corresponde evaluar la viabilidad del supuesto ii). Así:
a. El carácter permanente permite proyectar la conducta en el tiempo, mientras la persona persiste en el ejercicio de su derecho de acción y petición amparado en un fundamento mendaz, sea a nivel ordinario o en sede de ejecución, inclusive. Por ello, no se puede restringir el momento de consumación a la admisión de la demanda ni a la fecha de interposición de la pretensión con el documento fraudulento, debido a que en diversas etapas del proceso se pueden ejercer actos en procura del fin principal, esto es, obtener una decisión contraria a ley a partir del contenido falso propuesto a la administración pública. Por ello, consonante con lo antes expresado, es necesario verificar la última actuación que efectuó la parte encausada en el proceso donde se habría incurrido en fraude procesal. Bajo esta razón, corresponde concluir que la consumación del delito se produce cuando el accionante deja de actuar, esto es, en el proceso administrativo o judicial en el que concluye su actuación, al margen de los resultados que se obtengan de esa última actividad realizada por el imputado.
b. Este criterio afianza la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Mientras la persona, de manera contumaz, persiste en su propósito de validar judicial o administrativamente un documento fraudulento, su vocación delictiva está plenamente activa.
c. Adicionalmente, resulta necesario precisar que la intención de obtener una resolución contraria a ley implica un manejo probabilístico3. Un juez no resuelve causas mecánicamente, sino que analiza los matices de cada caso en particular. Por ello, el dominio del agente del delito de fraude procesal se produce desde que presenta su petición a la administración pública; luego de ello únicamente posee dominio sobre las condiciones de lo falso, lo engañoso, lo impropio, en que cabe la posibilidad de expresar su desistimiento antes de que la administración pública efectúe algún acto en su ejercicio; si no, su consumación iniciará su curso y este se renovará cada vez que se realice una acción en procura de satisfacer indebidamente un interés, mostrándose así una constante reiteración del acto fraudulento.
1.8 Con base en lo establecido, en el caso materia de juzgamiento y conforme denunció el casacionista, los actos de Menacho Arenaza no se restringieron al momento de la demanda, sino a momentos posteriores tanto en el cuaderno principal e incidental como dentro del proceso ordinario y en ejecución, comportamiento que requiere un debido análisis y consideración de los órganos judiciales, que han de tener presente el carácter de permanencia en el tiempo de la intención dolosa del imputado, persistiendo en su vocación de engaño a la autoridad administrativa o judicial hasta que, finalmente, recae una respuesta o, en su caso, desiste de su acción, con lo cual estaría concluyendo con tal propósito delictivo.
Sumilla: Fraude procesal. El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el comportamiento del sujeto activo del hecho. No es de resultado porque inicia su consumación con la mera conducta desplegada por el autor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1542-2019
AREQUIPA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa de Vivienda de Interés Social Residencial Eléctrica Ltda. y por Jorge Fernández Pacheco contra el auto de vista emitido el veintidós de julio de dos mil diecinueve por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la resolución de primera instancia del veinte de mayo de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por Roberto Paúl Menacho Arenaza, investigado por la presunta comisión del delito de fraude procesal, en agravio del Estado —representado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial— y de Jorge Fernández Pacheco, y dispuso el sobreseimiento de la causa; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]