La Municipalidad Provincial de San Martín fue multada con 30 900 soles por infringir los derechos de autor de una fotógrafa, al exponer su fotografía sin su consentimiento. La foto fue expuesta en un evento artesanal organizado por la municipalidad y en las piezas gráficas que promocionaban el evento por Facebook.
La Unidad de Contenidos Especializados de LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 236-2024/CDA-Indecopi. En el documento se detalla que la municipalidad fue multada por la dirección de derecho de autor del Indecopi.

Municipalidad usó foto sin consentimiento
La fotógrafa conversó con el área de imagen institucional de la municipalidad. Solicitó que retiraran su foto de la publicidad o que le pagaran por los derechos de autor.
El área de imagen institucional se negó. Además, le advirtió que el área legal requería que la fotógrafa presentara la «patente» de la foto para recién actuar.
Tiempo después, la fotógrafa accedió a una transmisión en vivo del evento organizado por la municipalidad. Se percató que la municipalidad imprimió su fotografía para colocarla en dos gigantografías exhibidas durante el evento.
La fotógrafa denunció que la municipalidad provincial había infringido sus derechos de autor.
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¿De qué manera la fotógrafa demostró que la foto era suya?
La fotógrafa aseguró ser autora de la foto. Para demostrarlo, presentó ante el Indecopi una publicación de Facebook donde se mencionaba que la foto había ganado un concurso. En dicha publicación, se identificaba a la fotógrafa como autora de la foto.
Al respecto, el Indecopi recordó que el artículo 11 de la Ley sobre el Derecho de Autor (D. L. 822) indicó que se presume como autor a quien aparece mencionado como tal en una obra. En este caso, la publicación de Facebook permitía presumir que la fotógrafa era autora de la foto, por lo tanto, contaba con los derechos exclusivos de su obra.
Ley sobre el Derecho de autor (D. L. 822)
Artículo 11.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Municipalidad se defiende de la denuncia
La municipalidad sostuvo que la feria donde se reprodujo la foto no cobraba entrada, se trataba de un evento gratuito, que tuvo como finalidad fomentar el turismo. Por esa razón, consideraba que no le correspondía una sanción.
El área de imagen institucional aseguró haber obtenido la foto de una base de datos de la municipalidad y que se trataba de una nueva gestión municipal. Difundieron la fotografía porque creyeron que todas las fotos de la base de datos eran propiedad de la municipalidad.
El área de imagen sostuvo que nunca existió intención de perjudicar a la fotógrafa y que desconocía que la foto tenía derechos de autor.
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Municipalidad es multada con 30 900 soles por Indecopi
Indecopi señaló que para que se cometa una infracción al derecho de autor no es necesario que exista intención de perjudicar o ánimo de lucrar con la obra. Solo debe verificarse que existe una infracción, no es necesario analizar si quien cometió la infracción actuó con desconocimiento.
El desconocimiento no exoneraba a la municipalidad de la responsabilidad sobre la infracción cometida, se lee en la resolución.
La municipalidad nunca demostró haber contado con previa autorización de la fotógrafa para reproducir la foto. Por eso la multaron con 30 900 soles y le ordenaron retirar las publicaciones de Facebook.
Según el portal «Consulta tu expediente» del Indecopi, el caso se encuentra en proceso de apelación. Es decir, la municipalidad no estuvo conforme con la resolución de primera instancia (desarrollada en esta nota) y apeló.
En los próximos meses, el Indecopi emitirá una resolución en segunda instancia que pondrá fin al proceso.
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