La Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del Perú, a través de su Equipo de Arbitraje, sostuvo una reunión de alto nivel con los abogados de la Oficina de Reclamaciones Internacionales e Inversiones Extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. La delegación norteamericana estuvo encabezada por la destacada doctora Lisa J. Grosh, reconocida por su amplia trayectoria en la defensa jurídica del gobierno estadounidense ante foros internacionales, acompañada de un sólido equipo de abogados entre los que destacan David Bigge, John D. Daley, Álvaro Peralta y Matthes S. Hackell, entre otros.
El encuentro constituyó un espacio de diálogo de especial relevancia para el Perú, orientado al fortalecimiento técnico del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del MTC en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado en materia de arbitraje internacional. La experiencia del equipo estadounidense, reconocida como una de las más consolidadas y eficaces a nivel global, permitió identificar mecanismos de coordinación interinstitucional, estrategias de litigio y modelos de gestión que podrían adaptarse a la realidad peruana, especialmente en la atención y prevención de controversias derivadas de contratos de concesión y asociaciones público-privadas.
Durante la reunión se abordaron temas estratégicos como la estructura organizacional de los equipos de defensa, la interacción entre agencias gubernamentales y despachos externos, los procesos de toma de decisiones en arbitrajes internacionales, y las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y gestión del conocimiento jurídico. Asimismo, se analizó el impacto de la tecnología y la sistematización documental en la eficiencia de la defensa jurídica del Estrado, así como las lecciones aprendidas por el gobierno de los Estados Unidos en casos emblemáticos de inversión extranjera.
Para la Procuraduría Pública del MTC, esta reunión representa un hito trascendental en la cooperación internacional en materia de defensa jurídica, al permitir un intercambio directo con uno de los modelos más sólidos y eficientes en la gestión de controversias internacionales. Este diálogo técnico con el Departamento de Estado de los Estados Unidos refuerza la visión del Perú de consolidar sus capacidades institucionales y promover una cultura de defensa del Estado en arbitrajes sustentada en la planificación estratégica, la transparencia, la eficiencia y la excelencia profesional.
Factores de éxito del modelo estadounidense de defensa arbitral
Entre los principales elementos que explican el alto desempeño del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la defensa de sus casos arbitrales, destacan los siguientes:
- Autonomía presupuestaria. – El equipo encargado de la defensa del Estado norteamericano en arbitrajes internacionales cuenta con plena autonomía presupuestal para la contratación de abogados especializados en litigios y peritos altamente calificados. Esta independencia permite incorporar profesionales provenientes de las universidades y firmas jurídicas más prestigiosas del país, garantizando una defensa técnica, rigurosa y basada en criterios de mérito y competencia.
- Coordinación permanente con las áreas técnicas. – Existe una articulación constante entre el equipo jurídico del Departamento de Estado y las oficinas responsables de la ejecución contractual o sectorial. Esta coordinación interinstitucional facilita una defensa preventiva, sustentada en la gestión temprana de controversias y en el análisis costo–beneficio, evitando que discrepancias administrativas o técnicas deriven innecesariamente en arbitrajes internacionales.
- Rigurosos criterios para la designación de árbitros. – La selección de árbitros responde a un proceso anticipado y meticuloso de seguimiento y evaluación. El equipo analiza sus publicaciones, decisiones previas, intervenciones académicas, trayectoria profesional y disponibilidad, con el fin de asegurar imparcialidad, especialización y coherencia con la materia en disputa.
- Estrategia probatoria sólida y planificada. – La defensa jurídica estadounidense concede especial relevancia a la recopilación, organización y conservación de la evidencia documental, testimonial y pericial. Este enfoque metódico permite construir expedientes robustos y coherentes, capaces de sustentar eficazmente las posiciones del Estado ante los tribunales arbitrales.
- Reuniones periódicas y cultura institucional de aprendizaje. – El equipo mantiene reuniones regulares para uniformizar criterios, compartir experiencias y analizar lecciones aprendidas. Esta práctica fomenta la mejora continua, fortalece la cohesión institucional y contribuye a mantener altos estándares de desempeño en cada caso.
Gracias a estas políticas y prácticas consolidadas, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha alcanzado un índice de efectividad del 100 %, obteniendo laudos favorables en todos los arbitrajes internacionales en los que ha participado.
Lecciones para la defensa jurídica del Estado peruano
La experiencia compartida con el equipo del Departamento de Estado de los Estados Unidos constituye una fuente de aprendizaje de enorme valor para la Procuraduría Pública del MTC y, en general, para el sistema de defensa jurídica del Estado peruano. Permite reflexionar sobre la necesidad de fortalecer la institucionalidad, la planificación estratégica y la profesionalización de la defensa del Estado, incorporando herramientas y metodologías que han demostrado ser exitosas en otros sistemas.
En primer lugar, destaca la importancia de consolidar equipos técnicos altamente especializados, con perfiles multidisciplinarios que integren conocimientos jurídicos, económicos, financieros y de ingeniería. Ello es fundamental para comprender la complejidad de los contratos de infraestructura y anticipar los riesgos que pueden dar lugar a controversias internacionales.
Asimismo, resulta esencial avanzar hacia una mayor autonomía institucional y presupuestal de las procuradurías públicas, a fin de permitir la contratación de expertos nacionales e internacionales, así como la implementación de mecanismos modernos de gestión documental y análisis predictivo de arbitrajes.
Otra lección central es la adopción de una política de defensa preventiva, basada en la identificación temprana de controversias, el análisis costo–beneficio de los litigios y la promoción de soluciones negociadas o administrativas cuando ello resulte conveniente para el Estado. Este enfoque evita litigios innecesarios y optimiza los recursos públicos destinados a la defensa jurídica.
De igual modo, la experiencia estadounidense demuestra la utilidad de institucionalizar una cultura de aprendizaje continuo, a través de reuniones periódicas, programas de capacitación, y la creación de repositorios de buenas prácticas. La sistematización del conocimiento permite capitalizar la experiencia acumulada y asegurar la continuidad institucional más allá de los cambios de gestión.
Finalmente, la reunión reafirma la necesidad de fortalecer los canales de colaboración internacional y el intercambio técnico entre procuradurías y organismos homólogos de otros países. Estas alianzas contribuyen a elevar los estándares de actuación del Estado peruano en foros internacionales y consolidan una defensa del Estado moderna, eficiente y transparente.
Con base en estas lecciones, la Procuraduría Pública del MTC, liderada por su Procurador Público, David Ortiz Gaspar, reafirmó su compromiso de continuar promoviendo espacios de aprendizaje, cooperación y articulación con instituciones extranjeras, orientados a consolidar un modelo de defensa del Estado moderno, técnico y proactivo. Este esfuerzo busca fortalecer las capacidades institucionales, fomentar la profesionalización del servicio público y alinear la labor de defensa jurídica del Estado peruano con los más altos estándares internacionales y las mejores prácticas comparadas en materia de arbitraje y litigios internacionales.
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
